Una histórica carrera por los derechos de las mujeres:

entre luchas y normas

A Historic Race for Women´s Rights:

Among Struggles and Norms

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Tipo de artículo: Artículo de Revisión

Recibido: marzo de 2019

Revisado: marzo de 2019

Aceptado: abril de 2019

Autores

1 Magíster en Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Universidad de San Buenaventura, Especialista en Gerencia en Salud de la Universidad de Cartagena. Coordinadora Administrativa y de Proyectos en Fundación Redimir y Vicepresidente Club de Leones Cartagena de Indias Monarca

Correo: negnay28@yahoo.com y naninene28@gmail.com

2 Directora Ejecutiva. Cruz Roja Colombiana, Seccional Bolívar. Docente Maestría en Cooperación Internacional para el Desarrollo, Universidad de San Buenaventura, Cartagena.

Correo: vigolor@gmail.com

Cómo citar:

Negrette, N. y Gómez, V. (2019). Una histórica carrera por los derechos de las mujeres: entre luchas y normas. Revista Internacional de Cooperación y Desarrollo. 6(1). 139-161

DOI 10.21500/23825014.4319

Nayleth Niveth Negrette Negrette1 y Viviana Gómez Lorduy2

Artículo de Revisión

Resumen

No es posible hablar de desarrollo sin inclusión y equidad de género. Los gobiernos, como garantes de los derechos humanos, tienen el compromiso global de erradicar cualquier forma de discriminación que vulnere la libertad, la igualdad, la seguridad y la autonomía de las mujeres, un grupo poblacional que ha librado una histórica carrera por la conquista de sus derechos civiles y políticos. Este artículo a manera de síntesis presenta el marco jurídico e institucional que soporta la construcción de políticas públicas y acciones estatales para dar respuesta a los retos que en materia de igualdad prevalecen en la Agenda Global del desarrollo.

Palabras Clave: Mujeres, género, derechos humanos, empoderamiento.

Abstract

Development is intrinsically linked to inclusion and gender equity. Governments, as human rights guarantors, have a global commitment to eradicate any form of discrimination that violates freedom, equality, security and autonomy of women, a population group that has waged a historic race for the conquest of their civil and political rights. This article offers the legal and institutional framework that shapes the formulation of public policies and state actions meant to meet the equality standards entailed in the Global Development Agenda.

Keywords: Women, Gender, Human Rights, Empowerment.

Introducción

Este artículo presenta una revisión histórica y conceptual para entender el camino andado por las mujeres en la conquista y exigencia de sus derechos. Las convenciones y tratados liderados por la Organización de las Naciones Unidas, como columna vertebral de la cooperación internacional y enlace de los múltiples actores de la comunidad internacional, son objeto de análisis para mirar el despliegue normativo que ha orientado las acciones del desarrollo de los distintos Estados y que sirven como marco institucional tanto para la construcción de la agenda global, como para la formulación de políticas públicas nacionales y locales.

En tal sentido, un buen referente resulta ser la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres y la Política Pública Distrital “Cartageneras en pleno goce de nuestros derechos” (2008-2019) construida como parte del plan de desarrollo, “Por Una Sola Cartagena 2008-2011”, bajo el gobierno de la única Alcaldesa (Judith Pinedo Flórez) que ha tenido esta ciudad. El artículo alcanza a vislumbrar los retos persistentes más allá de las convenciones y leyes que regulan el tema y que subyacen a una práctica cultural que para muchas feministas encuentra su explicación en un sistema normativo patriarcal, que viene siendo objeto de debate desde la edad media, pasando por la revolución francesa y el siglo de las luces.

En la primera parte del artículo, se hacen precisiones conceptuales en torno a la distinción entre género y sexo. En la segunda y tercera (última) parte se ofrece una síntesis cronológica de la evolución normativa e institucional asociada al tema, en el contexto global hasta el local, partiendo del nacimiento de las Naciones Unidas (en el período de la posguerra) hasta la creación del capítulo ONU Mujer y la redacción de Agenda 2030.

1. Aproximaciones conceptuales e históricas en la lucha por los derechos de las mujeres

Pese a que hoy existen acuerdos universales consolidados en torno al reconocimiento de los derechos de las mujeres, hay tantas conquistas por celebrar como motivos para continuar la lucha por la equidad. En tal sentido, resulta relevante ofrecer precisiones conceptuales que expliquen la diferencia entre género y sexo y permitan delimitar, para los fines de este artículo, el debate a la situación de las mujeres. De igual forma, vale la pena hacer un recorrido histórico, que aunque somero, permite dimensionar el alcance de las demandas sociales que anteceden a la situación actual.

Para empezar, ‘la noción de género no es una propiedad de los sujetos ni es un constructo fijo o terminado, condenado a una repetición condicionada por las estructuras sociales o culturales. Los sujetos se “en-generan” en y a través de una red compleja de relaciones, discursos, prácticas e institucionalidades, que le otorgan sentido y valor a la definición de sí mismos y de su realidad’, así lo expresa la psicóloga Gloria Bonder (1998) quien reconoce los avances históricos en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres pero advierte las brechas que persisten entre lo que se consigna en los discursos, en los marcos normativos e institucionales y una realidad todavía atravesada por la subordinación, la violencia, la desigualdad y la exclusión. Para Bonder, temas como la autonomía de las mujeres en su elección sexual y reproductiva siguen siendo muy controvertidos.

Por su parte el psicólogo y sexólogo, Jonh William Money, en sus investigaciones sobre “identidad de género y rol de género”, analizó la dicotomía entre naturaleza y cultura, entre lo innato y lo adquirido, entre lo biológico y lo social, lo psicológico y fisiológico como una construcción cultural (Lamas, 1986), citado en el Artículo “Género, raza, sexualidad debates contemporáneos” (Curiel, O, 2011.). Esta concepción es fundamental a la hora de desvirtuar la idea de Sigmund Freud (1910) para quien la anatomía definía el destino del ser humano. El aporte de Money permitió entender que la identidad de género no está determinada por el sexo sino que incluye constructos identitarios socioculturales o políticos no ontologizados.

Más adelante Stoller en los años sesenta, analizó las diferencias entre sexo y género en casos relacionados con transexuales para distinguir entre la identidad sexual (gender) y el sexo biológico (sex). No obstante, fue en el feminismo donde el género alcanzó su plenitud como categoría analítica y logró instalarse en el debate por la igualdad, la inclusión, la superación de la pobreza, la democracia y en general el desarrollo (Curiel, 2011).

De acuerdo con Ochy Curiel (2011, p.6) ‘Su utilización teórica, epistemológica y política ha servido para desnaturalizar lo que significaba ser mujer, concebida como “lo otro” en relación con el paradigma masculino y explicar que las desigualdades entre los sexos no era una cuestión natural sino social e histórica’.

Curiel se devuelve en el tiempo para reconocer el aporte de la filósofa existencialista Beauvoir quien en su famosa obra “El segundo sexo” (1949) puso el foco en el concepto de “sexismo” y con él advirtió los prejuicios que gravitan alrededor de las mujeres. En este mismo texto acuñó la famosa frase “La mujer no nace, se hace” y desde allí analizó la “otredad” de las mujeres con respecto al hombre. Lo masculino se ha auto-denominado “lo mismo” mientras que ha ido construyendo las mujeres como el “Otro absoluto”, lo que llevaba a la opresión de las mujeres. (Beauvoir, 1987, citado por Curiel, O. 2011, p.7).

En esta misma línea, la socióloga Oakley (1972), explica que el sexo se refiere a una división biológica entre hombre y mujer; mientras que el género, su paralelo que resulta de la desigual división social en feminidad y masculinidad. Posteriormente, la antropóloga Rubin agrega que el sexo es moldeado por intervención social, por tanto la subordinación de las mujeres es producto de las relaciones que organizan y producen la sexualidad y el género, por lo que hay que situar el origen de la opresión de las mujeres en lo social, no en la biología. Esta relación entre sexo y género aparecen, como dos categorías que dependen una de la otra. La segunda es analizada como la construcción social de la primera (el género) y la primera (el sexo) se asume como un hecho pre-existente “Género, raza, sexualidad debates contemporáneos” (Curiel, O. 2011, p.9).

El recorrido realizado, revela entonces que la genealogía (categorías analíticas elaboradas y usadas por el feminismo: género, patriarcado, división sexual del trabajo, etc.) de las concepciones de género, están mediadas por fases y recorridos que aluden a la interrelación del pensamiento feminista con las corrientes teóricas dominantes en distintos momentos, como lo plantean Linda Nicholson e Iris Young: funcionalismo, marxismo, diversas escuelas dentro del psicoanálisis, posestructuralismo, postmodernismo, etc. (Bonder, 1998).

Bonder (1998) referencia a Young y afirma que en últimas la teoría de género surge como “un gran relato”, tal vez el último de la modernidad, justificado en el deseo del feminismo de los años setenta a través de la creación de una nueva categoría, la de género. El debate permite de algún modo cuestionar la idea de clase de Marx al preguntarse si en realidad se trata de un concepto homogéneo, es decir, si opera de la misma forma para hombres y mujeres y la respuesta es no, porque aun suponiendo que los hombres y las mujeres ganaran lo mismo (laboralmente hablando), de todos modos la carga de las labores del hogar seguiría recayendo sobre la mujer y este tiempo no estaría cuantificado en sus ingresos. En este mismo sentido es que la feminista Millett (1970) señala que la subordinación del sexo es el origen de las otras subordinaciones y entiende el género como una especie de mandato elaborado por las instituciones (familia, escuela, Estado, etc.) sobre el cuerpo.

De la condición desigual de la mujer se produjeron notables trabajos que situaron la problemática en la agenda del debate teórico y político con posturas divergentes y polémicas, cuyas líneas principales fueron: La crítica al binarismo sexo/género que sirvió para diferenciar lo supuestamente natural e inmodificable: el sexo, de lo cultural y por lo tanto modificable: el género; el cuestionamiento del supuesto de que existen solamente dos géneros: femenino/masculino, como categorías inamovibles y universales, excluyentes una de la otra, desconociendo como dice Bonder (1998), citando a Flax que los procesos de subjetivación son intergenéricos; la crítica del sustancialismo hacia el que se habrían deslizado las teorías de género al construir a la mujer e incluso al género femenino, como una categoría única, y muchas veces deshistorizada; el rechazo a la concepción “victimista” de la mujer que se desprende de los primeros análisis de la opresión; y por último la problematización de la visión teleológica que, en cierto sentido, cristalizaron los análisis iniciales de la subordinación de género, según la cual no cabría pensar en la posibilidad de los sujetos de agenciamiento y transformación de los mandatos genéricos.

Para cuestionar esto último, Bonder (1998) citando a Judith Butler, retoma la famosa afirmación de Simone de Beauvoir (“no se nace mujer sino que se hace”) y afirma que el género no es un constructo acabado, producto y productor de un determinismo social inexorable, aunque muchas veces lo parezca.

El feminismo entonces, como movimiento social responsable no sólo de liderar la lucha por la igualdad sino de advertir las disparidades del sistema normativo patriarcal, se fortalece en la década de los setenta, gracias al acervo analítico y teórico acumulado tanto en los estudios de género como en el justo reclamo por la igualdad y la inclusión, lo cual, en su conjunto, logra llamar la atención de la cooperación internacional e incorporar el tema tanto en la agenda global del desarrollo, como en las prioridades de las agencias financiadoras.

Enfoque de Género en Desarrollo

Durante la Década de la Mujer (1976-1986), Naciones Unidas puso de manifiesto el importante y a menudo invisible rol de la mujer en el desarrollo social y económico de los países y las comunidades del “Tercer Mundo”. Esta década presentó considerables desplazamientos en los enfoques de los investigadores académicos y los formuladores de políticas, al alejarse de la preocupación por el rol de la mujer dentro de la familia y su rol reproductivo y acercarse al rol productivo de la mujer en el proceso de desarrollo (Moser, 1998, p.34).

La expresión “mujer en desarrollo” fue acuñada a comienzos de los años setenta por el Comité de la Mujer del Capítulo de Washington D.C. de la Society for International Development. Esta expresión fue rápidamente adoptada por la United States Agency for International Development (USAID) en su llamado enfoque de Mujer en el Desarrollo (MED) (Moser, 1998, p.34).

Hoy, la investigación académica insiste en la necesidad de considerar más bien la perspectiva de Género en el Desarrollo (GED), gracias a los aportes de autoras como Oakley (1972) y Rubin (1975) (citadas por Moser, 1998), a quienes les preocupó, la manera como eran percibidos los problemas de la mujer en términos de su “sexo”, es decir, sus diferencias biológicas respecto de los hombres en lugar de su “género”.

El enfoque de capacidades de Amartya Sen constituye un medio para definir con mayor precisión el lugar de la mujer en el desarrollo. El concepto de desarrollo ya no se trata solamente de cuántas cosas y en qué tiempo producen por las personas (productividad), ni de cómo se las reparten entre ellas (equidad), ni de si dichas cosas alcanzan para vivir o desempeñarse adecuadamente en la vida (necesidades básicas), se trata más bien de saber cuántas vidas son, entendidas desde sus capacidades y desempeños, y como logran con la utilización de ciertas cosas el desarrollo del ser humano (Iguiñiz, J. 1998, p.114).

Por otro lado, uno de los logros importantes del movimiento feminista en varios países de América Latina y el Caribe, fue haber puesto en la agenda pública no sólo las principales demandas de las mujeres, sino también la necesidad de una institucionalidad estatal responsable de darles respuesta. En los distintos países esta propuesta quedó incorporada en las agendas de gobierno y se tradujo en la creación de una nueva institucionalidad (Guzmán, 1998).

En este proceso, las feministas han visto crecer el interés de las agencias de cooperación internacional y de los gobiernos por trabajar con las mujeres en el campo del desarrollo. Los esfuerzos de las activistas se dirigen ahora a preparar instrumentos objetivos para supervisar los acuerdos tomados por los gobiernos firmantes en torno al tema. Desde el Banco Mundial hasta la CEPAL se advierte la importancia de invertir en las mujeres como una estrategia clara de lucha contra la pobreza y de aumento de las capacidades de las poblaciones “empobrecidas” (Barrig, 1998, p.98).

Las sucesivas Conferencias de Naciones Unidas sobre las Mujeres, parecerían encontrar en su base las distintas estrategias para superar la subordinación de la mujer bajo el lema de “Igualdad, Desarrollo y Paz” (Barrig 1998, p.105). No obstante y a pesar de todos los acuerdos globales, en América Latina algunas discusiones sobre la situación laboral de las mujeres, siguen apareciendo de manera marginal en los grandes debates sobre el desarrollo. Pese a ello, la lucha va en aumento, “ahí van y cada vez son más las de esa nueva cofradía feminista” (Barrig 1998, p.110).

2. Aproximaciones normativas en la histórica carrera por los derechos de las mujeres, en el contexto internacional, nacional y distrital.

La Declaración de los derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791) es una de las obras más importantes en la historia del feminismo, redactada y presentada a la Asamblea Nacional Francesa por la activista Olympe de Gouges. Su valor jurídico estuvo en postular la dignidad de las mujeres y por consiguiente, el reconocimiento de sus derechos y libertades fundamentales. Un año después la Inglesa Wollstoncarft, publicó la obra Reivindicación de los derechos de la Mujer, uno de los manifiestos feministas más trascendentales de la historia en donde se exigía que la mujer recibiera el mismo tratamiento que el hombre en materia de educación, derechos políticos, el trabajo y que fuera juzgada a partir de los mismos patrones morales.

Desde su fundación, en 1945, la Organización de las Naciones Unidas (ONU),1 jugó un papel determinante en la promoción de instrumentos internacionales (vinculantes y no vinculantes) jurídicos, legales y políticos relativos a los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, gracias a lo cual se puede afirmar que hoy existe un derecho y un deber de la cooperación internacional entre los actores del sistema internacional, consagrado en la Carta de la ONU como un tratado internacional jurídicamente vinculante por vía convencional para los Estados que lo han ratificado y por vía consuetudinaria para los que no lo han hecho (Agudelo, J. 2011, p.14).

El primer instrumento jurídico de derecho internacional para la protección e internacionalización de los derechos humanos es la Carta de las Naciones Unidas (San Francisco, 1945) cuyo carácter jurídicamente vinculante, marca un hito de un cambio histórico en el discurso político al reconocer el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, o religión (numeral 3 del artículo 1). Las Naciones Unidas tomaron el timón de la promoción de leyes que protegieran (desde la perspectiva de la igualdad) los derechos de la mujer. Para ello, crearon la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (1946), principal órgano internacional e intergubernamental que elabora normas dedicadas a la promoción de los derechos de la mujer y empoderamiento de la mujer.

En 1946 también se institucionaliza la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (sustituida por el Consejo de Derechos Humanos, establecido en 2006), como el foro más importante para establecer la estructura jurídica e internacional en materia de derechos humanos y libertades fundamentales.

Dos años después, la Asamblea General2 de la Naciones Unidas (en adelante Asamblea General), adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el cual se establece el origen de la protección de los derechos humanos fundamentales que deben prevalecer universalmente sin distinción alguna de raza, color, sexo (artículo 2). Durante la construcción de este documento (Declaración), hubo un arduo debate en torno al término “los hombres”, la Comisión defendió con éxito y logró incorporar un lenguaje nuevo y más inclusivo a partir de los términos “toda persona” y “todos los seres humanos” para resaltar la universalidad de la norma.

En el plano laboral, es importante mencionar el Convenio 100 (C100), (1951) de la Organización Internacional del Trabajo, en donde queda consagrado el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (inciso b del artículo 1). Esta Comisión también fue responsable de elaborar los primeros acuerdos internacionales sobre los derechos de la mujer en el matrimonio, establecidos en la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (1957).

La Organización Internacional del Trabajo, en el C111- Convenio relativo a la discriminación3 en materia de empleo y educación,4 (1958), obligó a los Estados a llevar una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto.

La Comisión también aportó a la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1962).

De igual forma, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) comprende los derechos relativos a las personas afrodescendientes y allí se da respuesta a las demandas de las mujeres que han sido doblemente discriminadas por su color de piel y por ser mujeres, condiciones que guardan relación directa con la pobreza, también es causa y consecuencia de la discriminación.

La Asamblea General en 1966, adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de carácter jurídico vinculante. En ellos se prohíbe la discriminación por motivos de sexo y los Estados Partes se comprometen a respetar y garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce pleno de todos sus derechos. Un año después se produjo la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, (Asamblea General, 1967), un instrumento jurídico importante en el avance legal para la igualdad de derechos, no obstante, al ser de carácter voluntario, el nivel de respuesta de los países fue bajo.

En 1968, la ONU se reunió para evaluar los logros alcanzados tras los 20 años de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y concluyó que a pesar de los avances, la mujer sigue siendo víctima de discriminación en distintas regiones del mundo y por tanto esta práctica debe ser erradicada.

Los Estados Miembros de las Naciones Unidas en diciembre de 1969 proclamaron la “Declaración sobre el progreso y el desarrollo social” documento en el cual se establece que a las mujeres se les debe valorar humanamente y teniendo en cuenta los principios de igualdad, equidad y justicia social; sin que exista discriminación alguna.

En 1974, la Asamblea General, presenta la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en Estados de emergencia o de conflicto armado, y prohíbe y condena los ataques y bombardeos contra la población civil, que causa sufrimientos a las mujeres y los niños, el sector más vulnerable de la población (artículo 1).

La primera Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de las Mujeres (México, 1975), marcó un hito porque coincidió con el Año Internacional de la Mujer de las Naciones Unidas, a la vez que se proclamó el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (periodo 1975-1985), con el objetivo de comprometer a los Estados a implementar el Plan de Acción Mundial con 3 objetivos para dicho decenio: La plena igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de la discriminación por motivos de sexo; la plena participación y la integración de las mujeres al desarrollo; y la contribución de las mujeres al fortalecimiento de la paz mundial. De esta Conferencia nace la iniciativa de elaborar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contras las Mujeres.

El 18 de diciembre de 1979 se crea el instrumento internacional más importante jurídicamente vinculante sobre los derechos de la mujer: la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), aprobada por la Asamblea General para señalar los derechos tutelados por ésta y los compromisos que adquieren los Estados Partes para salvaguardarlos en las leyes, prácticas consuetudinarias y costumbres, tanto en la esfera pública como en la privada, con la adopción de medidas y “acciones afirmativas” que ayuden a erradicar cualquier forma de discriminación contra la mujer.5

En la Segunda Conferencia Mundial (Copenhague, 1980), los Estados Partes de las Naciones Unidas, se reunieron para examinar y evaluar los avances realizados en el seguimiento del Plan de Acción Mundial (México, 1975), reconociendo, que no obstante, haber logrado avances, aún había disparidad entre los derechos garantizados y los ejercidos por las mujeres, es decir, se había logrado la igualdad jurídica, pero no la igualdad en la vida cotidiana. Por ello, la Conferencia adoptó 3 objetivos concretos alusivos a la igualdad de oportunidades: en la educación y en la capacitación; en el empleo; y en la salud.

En la Tercera Conferencia Internacional de las Mujeres o llamada también Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para las Mujeres: Igualdad, Desarrollo y Paz (Nairobi, 1985), se plantea que si bien había ocurrido “el nacimiento del feminismo a escala mundial”, todavía no eran suficientes los esfuerzos y las mejoras en la situación jurídica y social de las mujeres, debido a la falta de recursos para invertir en servicios que aliviaran su excesiva carga de trabajo y promovieran la igualdad de oportunidades. La comprensión de esta situación, obligó a adoptar un nuevo enfoque, para lograr la integración de las mujeres en condiciones de igualdad. En esta Conferencia se reconoció, no sólo como un derecho legítimo, sino como una necesidad social y política que tendría que incorporarse en todas las esferas de la sociedad, como “acciones afirmativas”.

Posteriormente, en Monterrey (México, 1991), tuvo lugar la Cumbre sobre Financiación para el Desarrollo, una de las más complejas que ha realizado Naciones Unidas, no solo por los temas tratados, sino por la cantidad de actores involucrados: los gobiernos miembros de la ONU, el Banco Mundial, el FMI, la OMC, la OCDE, el sector privado y la sociedad civil que por primera vez participó en una Conferencia de la ONU, con el objetivo de abordar, en el contexto de la globalización, los asuntos nacionales e internacionales relativos a la financiación para el desarrollo, desde la perspectiva de género.

En 1992 en Río de Janeiro, se establece el vínculo entre la degradación ambiental, la pobreza y las mujeres. Gracias a ello se adopta la perspectiva de género como una herramienta útil para alcanzar el desarrollo sustentable y se alienta a los Estados a potenciar las aptitudes y proteger los conocimientos de las mujeres que viven en comunidades indígenas y rurales. Estos aportes fueron retomados durante la Conferencia de Población (El Cairo, 1994) y por la Cuarta Conferencia de la Mujer (Beijing, 1995).

En 1993, se celebró la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la cual marcó un hito en la evolución de los compromisos internacionales relativos a los derechos humanos, teniendo como uno de sus principales acuerdos el de crear la figura de un Relator o Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Durante esta Conferencia fueron condenadas las graves y sistemáticas violaciones de los derechos que seguían ocurriendo en muchas partes del mundo, por ello, se fortaleció el impulso para crear la Corte Penal Internacional para luchar contra la impunidad y se solicitó a los países redactar un Protocolo Facultativo (adoptado por la Asamblea General en 1999) que complementara la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contras las Mujeres (CEDAW). En el marco de esta Conferencia además se celebró un Tribunal (simbólico), impulsado por el movimiento feminista. A través de testimonios las mujeres documentaron diversas violaciones a sus derechos humanos perpetrados por diferentes agentes incluyendo el Estado y se determinó que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos y su eliminación de la vida pública y privada es de vital importancia para la democracia y la paz social.

Ese mismo año (1993), la Asamblea General, adoptó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, exhortando a los Estados a llevar a la práctica las normas internacionales de derechos humanos y ratificar y aplicar plenamente los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con la violencia contra la mujer.

En 1995, en Copenhague, se celebró la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, cuyas razones para celebrarla se fundamentan en la situación social y en las contradicciones del orden global como: aumento de prosperidad de algunos con aumento de pobreza extrema de otros (numeral 13). El análisis determinó que una vez más las mujeres son las más afectadas por esta situación y como respuesta aprueban la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, para promover el pleno respeto de la dignidad humana, lograr la igualdad y la equidad entre el hombre y la mujer, reconocer y aumentar la participación y la función directiva de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural y en el desarrollo.

En la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995), si bien se reconoce que los esfuerzos de los dos decenios anteriores contribuyeron a mejorar la situación de las mujeres, las estadísticas demuestran que aún no se ha podido cambiar la estructura básica de desigualdad en las relaciones entre hombres y mujeres y por tanto es necesario fortalecer las acciones para mejorar los indicadores. Gracias a la participación de las organizaciones no gubernamentales se reconoció la necesidad de ampliar el centro de atención de las mujeres al concepto de género y se acordó que la perspectiva de género quedara incorporada en todos los documentos, instituciones, políticas, procesos de planificación y de adopción de decisiones, tanto en el ámbito público como en el privado. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), dejó como legado de la protección de los derechos de las mujeres. En él establecen una serie de objetivos estratégicos concretos de alta prioridad y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género en 12 esferas cruciales.6

En 1999 la Asamblea General, aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, reconoció la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; para recibir y considerar las comunicaciones, que pueden ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de personas o grupo de personas.

En el año 2000, la Asamblea General aprobó la Declaración del Milenio (Nueva York), en la cual despliega esfuerzos amplios y sostenidos para crear un futuro común, en donde la mundialización sea plenamente incluyente y valores fundamentales como la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de la naturaleza y la responsabilidad común, sean esenciales para las relaciones internacionales en el siglo XXI. Para plasmar en acciones estos valores, formularon los ocho Objetivos del Milenio.

En 2005 se realizó una reunión de seguimiento (Nueva York, 2000), haciendo mayor énfasis a los graves impactos que tienen las enfermedades como el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis, sobre las mujeres, también se analizó la situación de las mujeres de la tercera edad. Uno de los mayores logros contemplados en el documento Beijing + 5, fue el relativo a la revisión de las legislaciones antes del año 2005 para combatir las violaciones a los derechos humanos de las mujeres. En esta reunión se insistió en la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contras las Mujeres (1999), así como del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional.

En el año 2005, se conmemoran diez años de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y treinta de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer. Esta vez el informe revela que aunque el tema de género “se puso de moda” en los discursos oficiales, legislaciones, políticas y programas gubernamentales, aún persisten barreras para el cabal cumplimiento de la Plataforma de Acción de Beijing.

Más adelante, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), se reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo cual ameritan medidas especiales.

En el año 2010, quince años después de la aprobación de la Plataforma de Acción, se devela que la perspectiva de la igualdad de género se refleja escasamente en la formulación de los ODM y estos no esbozan expresamente las estrategias y planes para el cumplimiento de dichos objetivos en lo que respecta a la mujer. El examen de los informes de los ODM 2003 y 2005 reveló que no se habían incorporado apropiadamente las perspectivas de igualdad de género en los planes e informes nacionales.

Veinte años después de la implementación de la Plataforma de Acción de Beijing, el mundo no ha mejorado mucho para las mujeres y niñas. Si bien hay avances en educación, mercado laboral, salud, mejores leyes para promover la igualdad entre los géneros y abordar la violencia contra las mujeres y las niñas, ningún país ha alcanzado la igualdad plena, la inversión sigue siendo insuficiente por falta de recursos en los presupuestos nacionales, todavía prevalecen estereotipos profundamente arraigados en las mentalidades y conductas de personas, instituciones y sociedades, lo cual atenta con la visión de un mundo justo, sostenible, próspero y en equilibrio que proclaman las distintas convenciones y acuerdos de la Agenda Global.

Las Resoluciones (8) en el plano internacional, de carácter específico, aprobadas por el Consejo de Seguridad7 de la ONU, en virtud de la mujer, la paz y la seguridad: Resoluciones: 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2142 (2013) y 2242 (2015); instan a aumentar la participación de la mujer e incorporar la perspectiva de género en las decisiones de procesos de paz, sensibilizar sobre la violencia sexual, que pueden constituirse como crimen, durante y después de los conflictos armados. Establecen un sistema de vigilancia, análisis y rendición oportuna de Informes, a fin de documentar con precisión tales delitos y plazos concretos para abordar y combatir tales actos.

En septiembre de 2015 en Nueva York, se crea la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como herederos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), esta Agenda trascendental contiene 17 objetivos de aplicación universal que regirán los esfuerzos en los próximos 15 años de la comunidad internacional y los gobiernos nacionales para lograr un mundo sostenible en el año 2030.

A continuación (Tabla 1) se presentan algunos de los instrumentos jurídicos internacionales más relevantes relativos a derechos humanos y equidad de género y los suscritos por el Gobierno Colombiano frente a ellos.

Tabla 1

Algunos Tratados Internacionales ratificados por Colombia, relativos a derechos humanos y equidad de género

Algunos Tratados Internacionales ratificados por Colombia, expedidos por la ONU y la OEA

Ley

aprobatoria

nacional

Fecha

Convención sobre Nacionalidad de la Mujer, (Montevideo, Uruguay, 1933)

Ley 77

1935

C100 Convenio sobre igualdad de remuneración (Ginebra, 1951)

Ley 54

1962

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y educación), (Ginebra, 1958)

Ley 22

1967

“Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último”, (Nueva York, 1966)

Ley 74

1968

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, (San José, Costa Rica, 1969)

Ley 16

1972

“Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW), (Copenhague, 1980)

Ley 51

1981

“Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer”, (Nueva York, 1953)

Ley 35

1986

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, (Belém Do Pará - Brasil, 1994)

Ley 248

1995

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, (Roma, 1998)

Ley 742

2002

“Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (2000)

Ley 800

2003

“Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (1999)

Ley 984

2005

A escala regional, la Organización de los Estados Americanos (OEA), empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como el “Sistema Interamericano”. A continuación se presentan algunos de los instrumentos más relevantes aprobados en las diferentes Conferencias Regionales de la Mujer de América Latina y el Caribe y Conferencias Internacionales Americanas.

Otros Instrumentos jurídicos y políticos, en el marco Regional

La creación de Unión de Mujeres Americanas - U.M.A., (1934), con el objetivo de mejorar la condición cívica, política, social y económica de las mismas.

La Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos a la mujer (1948). Convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo (artículo 1).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica 1969), los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna (artículo 1).

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Para, Brasil, 1994), en la OEA la llaman “la joya de la corona” debido a que es la única Convención que existe en el mundo sobre violencia contra la mujer.

El Consenso de Santiago, (Santiago de Chile, 1997), para acelerar la incorporación de la perspectiva de género en todos los programas.

Aprobación del Estatuto de la CIM, (1998) por la Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, como organismo especializado interamericano, de carácter permanente, con la finalidad promover y proteger los derechos de la mujer.

El Consenso de Quito (Quito, 2007), alusivo a medidas legislativas, presupuestarias, para reforzar la capacidad técnica y de incidencia política de los mecanismos gubernamentales para el adelanto de la mujer.

El Consenso de Brasilia (Brasilia, 2010), a fin de enfrentar los desafíos para la promoción de la autonomía de las mujeres y la igualdad de género.

Al cumplir 40 años de la Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer al Desarrollo Económico y Social de América Latina aprueban La Estrategia de Montevideo (Montevideo, Uruguay, 2016), como una apuesta política para alcanzar la igualdad de género en la Región a 2030, a través de la Agenda Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible y así, superar todos los nudos estructurales, cerrar la brecha entre la igualdad de jure (de derecho) y de facto (de hecho).

Fuente: Elaboración propia basada en documentos.

En el contexto nacional también existe una amplia gama de instrumentos normativos, políticos y jurídicos en el propósito de avanzar en materia de igualdad de derechos e igualdad de oportunidades. La Tabla 2, señala las aproximaciones históricas de los mismos, en orden cronológico con el espíritu de la norma.

Tabla 2

Aproximaciones normativas en la histórica carrera por los derechos de las mujeres, en el contexto nacional

Año

Denominación

Espíritu de la norma

1928

Ley 124

Los depósitos hechos por mujeres casadas en las cajas de ahorros que funcionen legalmente, se tendrán como bienes propios suyos, de que sólo pueden disponer las mismas depositantes..

1931

Ley 70

El patrimonio de familia puede constituirse a favor de una familia, esposa, compañera e hijos.

1932

Ley 28

Sobre reformas civiles… Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio… La mujer casada mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del Juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

1933

Decreto 227

Por el cual se dictan disposiciones sobre enseñanza secundaria para “señoritas.”

1933

Decreto 1972

Abre las puertas de las universidades a las mujeres

1954

Acto legislativo

No. 3

Reformatorio de la constitución nacional por el cual se otorga a la mujer el derecho activo y pasivo del sufragio.

1970

Decreto 1260

Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas. Toda persona tiene derecho a su individual, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre, los apellidos…

1974

Decreto 2820

Por el cual se le otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

1976

Ley 1ra

Por la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico…

1990

Ley 50

Se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo… Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso; extensiva a la madre adoptante.

1990

Ley 54

A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

1990

Decreto 1398

Por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.

1991

Constitución

Política de

Colombia

Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Art. 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Art. 43 La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. Entre otros.

1992

Ley 25

“El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado”. “Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia”.

1993

Ley 82

Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.

1996

Ley 294

Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

1997

Ley 387

Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

1997

Ley 360

Por medio de la cual se modifican algunas normas relativas a los “Delitos Contra la Libertad Sexual y la Dignidad Humana”.

1999

Decreto 1182

Por el cual se transforma la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

1999

Ley 509

Por la cual se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social y se otorga un subsidio Pensional.

2000

Resolución 412

Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

2000

Ley 599

Por la cual se expide el Código Penal Colombiano.

2000

Ley 581

Ley de Cuotas

Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios8 de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución.

La presente Ley crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público (Artículo 1).

2001

Ley 679

Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

2002

Ley 731

Favorecer a las mujeres rurales, mejorarles la calidad de vida, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.

2002

Ley 750

Por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia.

2002

Ley 755

Por la cual se modifica el parágrafo del Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. “Ley María”, concede licencia de paternidad en beneficio del padre del menor, aunque no sea cónyuge o compañero permanente de la madre, y le brinde cuidado y protección.

2003

Ley 823

Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.

2004

Ley 909

Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones.

2004

Ley 882

Por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000 referente al concepto y la pena de Violencia Intrafamiliar.

2004

Ley 906

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. En el Artículo 4 decreta relativo a Igualdad que “es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso penal como elementos de discriminación.

2005

Ley 985

Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a este delito.

2005

Ley 984

Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas

2006

Decreto 4444

Por la cual se reglamenta la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva.

2006

Ley 1009

Por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género - OAG, a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, con el objeto de identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas sobre las políticas, los planes, los programas, las normas, la jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colombia.

2006

Ley 1023

Por la cual se vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2006

Ley 1010

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

2006

Ley 1098

Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia con el objeto de establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

2007

Decreto 3039

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007 - 2010, el cual parte de un análisis de la situación de salud con reconocimiento de las desigualdades en términos de sexo, edad, raza y factores genéticos, distribución geográfica.

2007

Ley 1146

Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

2007

Ley 1122

Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.

2008

Ley 1232

Por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.

2008

Ley 1257

Esta Ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia9, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. En El Capítulo V establece medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar y medidas de protección en caso de violencia en ámbitos diferentes al familiar.

2010

Ley 1413

Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas

2010

Decreto 164

Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, cuyo propósito es aunar esfuerzos para la articulación, coordinación y cooperación entre entidades, a fin de lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres víctimas de la violencia, para lo cual determinará las pautas de su funcionamiento.

2011

Decreto 4463

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, con el objeto de definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.

2011

Decreto 4796

Por el cual se reglamentan parcialmente artículos de la Ley 1257 de 2008, con el objeto de definir las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud.

2011

Decreto 4798

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres…”

2011

Decreto 4799

Reglamentar las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en relación con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la Ley para su protección, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas.

2011

Ley 1438

El fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud de mayor calidad, incluyente y equitativo.

2011

Ley 1450

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010 – 2014; Prosperidad para Todos, en el marco de una estrategia de igualdad de oportunidades en el terreno de juego, que garantice que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitirán labrar su propio destino, independientemente de su género, etnia, posición o lugar de origen.

2011

Ley 1468

Modifica algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, se amplía el descanso remunerado en la época del parto a una licencia de catorce semanas. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

2011

Ley 1448

Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. En el Artículo 13 define el enfoque diferencial como aquel que reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la misma, contarán con dicho enfoque.

2011

Ley 1475

Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

2011

Ley 1496

Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones Tiene por objeto garantizar la igualdad salarial y cualquier forma de retribución laboral entre mujeres y hombres, fijar los mecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado y establecer los lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral (Articulo 1).

2011

Ley 1434

Por la cual se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia, con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor legislativa y de control político.

2012

Decreto 2733

Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley ١٢٥٧ de ٢٠٠٨. Tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para hacer efectiva la deducción de que trata el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008. El ámbito de aplicación aplica a los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios que en su condición de empleadores ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y procede por un término máximo de tres (3) años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral.

2012

Decreto 2734

Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia.

2012

Ley 1542

Garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

2012

Resolución 0459

Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.

2012

Documento

CONPES SOCIAL 147

Desarrolla los lineamientos para el desarrollo de una estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia y la promoción de proyectos de vida para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades entre 6 y 19 años.

2013

Decreto 1930

Por el cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una Comisión Intersectorial para su implementación.

2013

Ley 1639

Fortalecer las medidas de prevención, protección y atención integral a las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.

2013

Ley 1616

Por medio de la cual se garantiza el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental.

2013

Resolución 1895

Por la cual se fija el valor de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2014 – 2018

2013

Documento

CONPES SOCIAL 161

Desarrolla los “Lineamientos para la política pública nacional de equidad de género para las mujeres” y el “Plan para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias”. Esta Política Pública pretende enfrentar las problemáticas que afectan a todas las mujeres de manera integral y desde una lógica diferencial, involucrando a la sociedad en su conjunto, para que se construyan relaciones equitativas entre hombres y mujeres. En este sentido, el CONPES está dirigido a las mujeres colombianas de todos los grupos y sectores sociales sin distinción.

2014

Ley 1719

Tiene por objeto la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas.

2015

Ley 1761

(Rosa Elvira Cely10)

Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio11 como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. En el Artículo decreta que tiene por objeto tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación sanción de las violencias contra las mujeres por motivo de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

2016

Ley 1773

(Natalia Ponce de León)

Por medio de la cual se crea el artículo 116A tipifica el delito alusivo a lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359, y 374 de la ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la ley 906 de 2004.

Fuente. Elaboración propia basada en documentos.

Lo anterior exige del Gobierno y del Estado Colombiano, asumir compromisos y acciones concretas para superar la desigualdad y discriminación de la mujer. Es por ello que desde el 2003, se crean en el país una serie de estrategias con la ayuda de la Consejería Presidencial para la Equidad de Género, (entidad que promueve la igualdad entre los géneros, la equidad y el progreso de las mujeres) como la formulación y puesta en marcha de la política nacional “Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo”. Esta política fue incluida en el capítulo III del Plan Nacional de Desarrollo 2002 -2006 “Hacia un Estado Comunitario”, en el apartado que hace referencia a la Construcción de la Equidad Social. Luego, mediante la Ley 1151 del 24 de Julio de 2007 se ratifica esta política pública para darle continuidad en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Estado Comunitario Desarrollo para todos”. En uno de sus capítulos denominado “Dimensiones especiales del desarrollo”, el plan expresa la voluntad de continuar con la implementación de la política de la mujer e integrar la dimensión de género en sus políticas, programas, proyectos y presupuestos de manera transversal.

3. Aproximaciones institucionales en la carrera por los derechos de las mujeres, en el marco internacional, nacional y distrital

El 2 de julio de 2010 la Asamblea General (ONU) creó ONU Mujeres, entidad que inició sus operaciones el 1 de enero de 2011, bajo el liderazgo de Michelle Bachelet (ex Presidenta de Chile). Su propósito es defender los derechos de las mujeres, con la misión de promover la igualdad de género y el empoderamiento, la participación igualitaria de todas las mujeres y las niñas, atender las necesidades que enfrentan las mujeres del mundo de modo que con el fomento del desarrollo se mejoren sus condiciones de vida.

ONU Mujeres trabaja en dos líneas gruesas: Apoyo a los Estados Miembros de las Naciones Unidas para establecer normas internacionales que propendan por la igualdad de género; y trabajo conjunto con los gobiernos y la sociedad civil para instituir leyes, políticas y programas en los cuales se puedan implementar dichas leyes.

Los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en sesiones de 2014 evaluaron por primera vez –con el apoyo de ONU Mujeres–, los avances logrados en favor de las mujeres y las niñas propuesto en la agenda del Milenio ODM3, los cuales se relacionan a continuación en la Tabla 3:

Tabla 3

Metas e indicadores del ODM3: Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer

Metas

Indicadores para el seguimiento de los procesos

Meta 3A: Eliminar las desigualdades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza para el año 2015

3.1 Relación entre niñas y niños en la enseñanza primaria, secundaria y superior.

3.2 Proporción de mujeres en el empleo asalariado del sector no agrícola.

3.3 Proporción de escaños ocupados por mujeres en los parlamentos nacionales.

Fuente. Elaboración propia basada en documentos.

Varios aspectos dificultaron el alcance del objetivo, y aún siguen restringiendo los avances en la nueva agenda: la pobreza, las desigualdades de poder entre mujeres y hombres, la legislación discriminatoria y las normas sociales, el abordaje de algunas temáticas como: la violencia contra las mujeres y las niñas, la desproporcionada carga de trabajo (trabajo no remunerado que sobre ellas recae), el acceso desigual al trabajo digno y los recursos productivos, y las barreras que continúan subsistiendo en cuanto a los derechos reproductivos de las mujeres.

A partir del año 2015, la organización ONU Mujeres dirige su mirada y su esfuerzo al logro de la Nueva Agenda Global del Desarrollo Sostenible en la cual se proponen objetivos de alcance global sobre desarrollo sostenible y en uno de sus 17 objetivos se establece el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas de manera particular, (ODS, número 5), cuyas metas, que son seis, se relacionan en la siguiente Tabla 4:

Tabla 4

Metas relacionadas con el ODS 5 Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas

5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos, público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.

5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.

5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de la Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.

5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.

5.b Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres.

5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Fuente. Elaboración propia basada en documentos.

Sin embargo, los fondos destinados para el logro de la igualdad de género son muy pocos, en relación con la labor que se realiza.

La disparidad en cuanto a la equidad de género, no sólo restringe el derecho de participación y liderazgo de las mujeres, sino que también, dificulta la formulación de leyes, en las que a menudo se omiten sus necesidades.

Gracias a todo este proceso, la exclusión de las mujeres en los diferentes escenarios tanto de la política, la economía, como de los procesos de paz, comienza a extinguirse; un número creciente de países cuenta con planes de acción nacional, con estrategias claras que trabajan el tema de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, para convertirlo en un asunto transversal a todos los procesos, incluida la justicia, paz y la seguridad. Según el Informe Anual de ONU Mujeres (2015-2016 p.20) se evidencia un avance en la judicialización de crímenes motivados por el tema de género y hay una mayor vigilancia a la ocurrencia de estos delitos.

A nivel nacional, con el objetivo de lograr el cumplimiento a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ya se había creado en Colombia la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, en 1990. Posteriormente, para estructurar y ampliar la capacidad administrativa de esta institución, se creó la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres (julio de 1995) que cuatro años después sería transformada en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y en septiembre de 2010, sería ratificada como Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, por el presidente Juan Manuel Santos Calderón, con el fin de brindar asistencia al Gobierno Nacional, para el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres. En septiembre de 2014 fue nuevamente ratificada como Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM).

En el 2006, mediante la Ley 1009 se crea el Observatorio de Asuntos de Género, instancia especializada en contribuir con el mejoramiento de la situación de las mujeres y la equidad de género en Colombia mediante la recolección, análisis, sistematización e investigación sobre los temas de género, que ayuden a la toma de decisiones; facilitando el acceso a la información que sobre estos asuntos se produce en el país.

En Cartagena de Indias, existe la Oficina de Asuntos para la Mujer adscrita a la Secretaría de Participación y Desarrollo Social del Distrito. Sus acciones están encaminadas a dar respuesta a los diferentes ejes de la Política Pública.

Conclusiones

Referencias

Acto Legislativo N° 3 de 1954. Diario Oficial N° 28576 República de Colombia, Bogotá, 27 de agosto de 1954.

Agudelo, J. (2011). Variables sociopolíticas de la cooperación internacional para el desarrollo en América Latina y el Caribe

Año Internacional de la Mujer de las Naciones Unidas y Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (periodo 1975-1985). Recuperado de http://www.unwomen.org/es/how-we-work/intergovernmental-support/world-conferences-on-women

Barrig, M. (1998). Mujer y desarrollo: nosotras no éramos todas. Recuperado de http://www.sidocfeminista.org/images/books/01459/01459_00.pdf

Bonder, G. (1998). Género y subjetividad: Avatares de una relación no evidente. Recuperado de http://programaedusex.edu.uy/biblioteca/opac_css/articulosprontos/GENERO_Y_SUBJETIVIDAD_BONDER.pdf

C111- Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y educación, (1958). Recuperado de http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_ILO_CODE:C111.

Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948). Recuperado de http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA.asp

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1 Las Naciones Unidas nace oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la mayoría de los 51 Estados Miembros signatarios del documento fundacional de la Organización, la Carta de la ONU, la ratificaran. En la actualidad, 193 Estados son miembros de las Naciones Unidas, que están representados en el órgano deliberante, la Asamblea General. Nace con el objetivo de mantener la paz y la seguridad mundial, proteger los derechos humanos, distribuir ayuda alimentaria, promover el desarrollo sostenible y defender el derecho internacional humanitario.

2 La Asamblea General es el órgano representante, normativo y deliberativo de la ONU, y el único que cuenta con representación universal al estar representados sus193 Estados Miembros. Estos se reúnen cada año, en septiembre, durante la sesión anual, que tiene lugar en el Salón de la Asamblea General en Nueva York. Durante sus primeros días se realiza un debate general en el que participan y hablan numerosos Jefes de Estado. 

3 El término “discriminación“ incluye cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

4 Los términos incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

5 Como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

6 Mujer y pobreza; 2. Educación y capacitación de las mujeres; 3. Mujeres y salud; 4. Violencia contra las mujeres; 5. Mujeres y conflictos armados; 6. Mujeres y economía; 7. Participación de las mujeres en el poder y la adopción de decisiones; 8. Mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres; 9. Los derechos humanos de las mujeres; 10. Mujeres y medios de comunicación; 11. Mujeres y medio ambiente y; 12. Las niñas.

7 El Consejo de Seguridad, guiado por los principios de la Carta de las Naciones Unidas es el máximo responsable de mantener la paz y la seguridad internacionales, está compuesto por 15 miembros que se reúnen con la frecuencia necesaria para identificar amenazas y actos de agresión que atenten a la paz y tomar medidas oportunas. (http://www.un.org/es/sc/)

8 Para los efectos de esta ley, entiéndase como “máximo nivel decisorio” el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal (artículo 2). Y por “otros niveles decisorios” los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior. Artículo 3) (http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i367). 

9 Esta Ley en el Artículo 2, define violencia contra la mujer como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público privado (http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054).

10 Mujer de 35 años, madre de una niña de 12 años, quien el 24 de mayo de 2012 fue brutalmente violada, torturada, golpeada y “empalada” en el Parque Nacional de Bogotá y, falleció tras 5 días de agonía. Su agresor, un compañero del colegio donde estudiaba bachillerato, en la actualidad paga una condena de 48 años de prisión. En este caso fue clave el rechazo y la presión social para lograr que el crimen no quedara en la impunidad y crear la “Ley1761/2015”, que tiene por objeto tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación.

11 Quien causare la muerta a una mujer, por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella. b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. d) Cometer el delito en para generar terror o humillación a quien se considere Enemigo. e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no. f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella. (http://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/14263/LEY%201761%20DEL%2006%20DE%20JULIO%20DE%202015.pdf?sequence=1&isAllowed=y).