La representación de atrocidades y las dimensiones liminales

del derecho a la verdad en la justicia transicional colombiana*

The Representation Of Atrocities And The Liminal Dimensions

Of The Right To The Truth In Colombian Transitional Justice

Miguel Antonio Morón Campos1 y Melisa Andrea Arroyo Valeta2

Autores

1 Abogado. Investigador del grupo Sociales y Jurídicas (Colciencias Categoría A) de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco. Coordinador de la línea de trabajo Criminología Crítica y Derechos Humanos del Semillero Justicia, Política y Derecho.

ORCID https://orcid.org/0000-0003-3891-4310

Correo electrónico: mmoron@tecnocomfenalco.edu.co

2 Estudiante de derecho en la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco. Miembro del semillero Justicia, Política y Derecho desde la línea Criminología crítica y Derechos Humanos, perteneciente al grupo de investigaciones sociales y jurídicas de la Facultad de Ciencias Sociales.

ORCID https://orcid.org/0000-0001-5866-4828

Correo electrónico: melisarroyo0499@gmail.com

marroyo69@tecnocomfenalco.edu.co

Copyright: © 2019

Revista Internacional de Cooperación y Desarrollo.

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Tipo de artículo: Resultado de Investigación

Recibido: agosto de 2019

Revisado: septiembre de 2019

Aceptado: septiembre de 2019

Cómo citar:

Morón Campos, M. y Arroyo Valeta, M. (2020). La representación de atrocidades y las dimensiones liminales del derecho a la verdad en la justicia transicional colombiana. Revista Internacional de Cooperación y Desarrollo. 6(2). 17-32

DOI 10.21500/23825014.4530

Resultado de Investigación

Resumen

El objetivo de este trabajo es analizar las implicaciones metodológicas para el registro de crímenes atroces en tanto materialización del derecho a la verdad en contextos de transición a la paz. Desde la experiencia colombiana, se identificarán sus dimensiones liminales en el Sistema Integral de Verdad, Justica, Reparación y No repetición. La tensión entre los hechos, el relato y los escenarios judiciales/extrajudiciales donde se gestionan, implica tomar distancia a quien se atreve a registrar atrocidades, ubicarse en un espacio de pensamiento que le permita preguntarse “cómo sucedieron estas cosas”. De esta manera se describirán los dilemas que el campo produce en torno al esclarecimiento de los hechos y el conocimiento de la verdad bajo el imperativo de acceder a herramientas que permitan entender, registrar y dar a conocer las narrativas con las que se ha hecho la guerra en Colombia.

Palabras Clave: crímenes atroces; derecho a la verdad; justicia transicional; liminalidad; negación; reconocimiento.

Abstrac

The objective of this work is to analyze the methodological implications for the recording of heinous crimes as a materialization of the right to truth in contexts of transition to peace. From the Colombian experience, its liminal dimensions will be identified in the Comprehensive System of Truth, Justice, Reparation and Non-repetition. The tension between the facts, the story, and the judicial / extrajudicial scenarios where they are managed, implies taking distance from those who dare to register atrocities, place themselves in a space of thought that allows them to ask themselves “How did these things happen”. In this way, the dilemmas that the field produces around the clarification of the facts and the knowledge of the truth will be described under the imperative of accessing tools that allow us to understand, record and make known the narratives with which the war has been made in Colombia.

Keywords: atrocities; right to the truth; transitional justice; liminality; denial; recognition.

I. Introducción

Escribir sobre la atrocidad es un acto complejo, pues obliga a quien lo hace, a visitar los límites del lenguaje. Masacres, genocidios, violaciones masivas de DDHH bajo la lupa de sus perpetradores, jamás ocurrieron, no fue como lo denunciaron, o era un mal necesario para la causa: la atrocidad para los victimarios siempre ha sido negada.

Ello ha forjado un imperativo de registro, el cual es la condición de posibilidad del reconocimiento del derecho a la verdad. La tensión entre los hechos y el relato implica tomar distancia a quien se atreve a registrar los daños colectivos, masacres, genocidios o crímenes de lesa humanidad. Ubicarse en un espacio de pensamiento que le permita preguntarse “cómo sucedieron estas cosas” (Burucúa & Kwiatkowski, 2014, p.9), sin caer en la distorsión de los testimonios, ni en la justificación de lo sucedido.

En Colombia, este ejercicio se ha articulado a partir de medidas jurídicas y políticas de justicia transicional, convirtiendo el derecho a la verdad en una obligación constitucional, articulado a los derechos de las víctimas del conflicto armado (Uprimny & Saffón, 2006). Ello ha significado comprender el esclarecimiento histórico de atrocidades como un ejercicio permanente y plural.

Los procesos judiciales en el marco de la Ley de Justicia y Paz, los informes elaborados por el Centro Nacional de Memoria Histórica, los ejercicios de memoria de la sociedad civil y la academia constituyen algunos de los espacios en los que se ha emprendido la construcción de relatos sobre el pasado de la guerra en Colombia (Rincón, 2010). Las metodologías y enfoques si bien son variadas en cada una de estas iniciativas, todas tienen un punto en común: la veracidad del testimonio de quien ha sido víctima de la violencia, presupuestos que se han constituido como el punto de partida para el diseño y ejecución del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante, SIVJRNR).

De esta manera, el presente escrito tiene como finalidad explicar el derecho a la verdad desde su importancia, como elemento constitutivo del sistema SIVJRNR que permite la realización de los demás componentes. La verdad como una herramienta para asumir las responsabilidades del pasado o para enfrentar las consecuencias de este y procurar la reconciliación (Cohen, 1997, p.559).

Metodológicamente se hace necesario explicar, en el sistema, las dimensiones liminales del derecho a la verdad. En ese sentido resulta pertinente: I) Identificar los criterios interpretativos del derecho a la verdad en la justicia transicional, a partir de las retoricas legales y jurisprudenciales que han definido los límites de ese derecho; II) Describir los mecanismos que utiliza la justicia transicional para el reconocimiento del derecho a la verdad en el SIVJRNR, haciendo énfasis en los escenarios judiciales y extrajudiciales en donde se consolida el derecho; y III) Analizar las dimensiones implicatorias del derecho a la verdad en la justicia transicional colombiana, haciendo énfasis en los riesgos a los cuales los actores del campo de lo transicional se enfrentan para consolidar procesos de esclarecimiento histórico. Problemas como el silencio y la negación de quienes han realizados atrocidades, o el aprovechamiento y sabotaje de actores con poder político, que tienen interés en que no se esclarezcan las responsabilidades por crímenes, se constituyen como las dimensiones liminales que producen las rupturas que pretende hacer el sistema frente al pasado violento, o quizás, las continuidades de otras formas en las que se manifiesta la violencia.

En principio, para definir el derecho a la verdad desde el punto de vista de la justicia transicional, se entiende que puede tener diversidad de interpretaciones o definiciones que apuntan específicamente a los siguientes consensos: asumir el pasado, ser un objetivo en sí mismo, una forma de reconocer que sucedió algo, un deber estatal que debe dar a conocer, un derecho de las víctimas del conflicto armado, un proceso satisfactorio, un mecanismo para verificar y un vínculo para la consecución de los demás componentes del SIVJRNR (García Arboleda, 2013).

El derecho a la verdad supone que más allá de saber qué sucedió y bajo qué circunstancias (Uprimny, 2006) existe un derecho de gozar efectivamente de su realización; Esto significa que debe ser un puente para conseguir la satisfacción de los demás componentes del sistema, dado que al conocer la verdad de lo que sucedió bajo el marco del conflicto armado, se pueden aplicar los componentes de restauración que tiene el sistema, las retribuciones legales a las que se dé lugar, se puede garantizar la no repetición de los hechos que dieron lugar al conflicto armado y con esto, la consolidación de un pasado colectivo en el que los recuerdos que dejan esas atrocidades, se resignifiquen como monumentos que evidencien lo que no puede volver a suceder (Cherif Bassiouni, 2007).

Ahora bien, las apuestas del sistema en Colombia, al ser elaborado dentro del campo de la justicia transicional (Rúa Delgado, 2018), los mecanismos con los que se gestiona y administran las verdades del conflicto se hacen bajo el telos de la justicia restaurativa y la reconciliación nacional (Bernuz & García, 2015).

Generalmente, cuando se habla de justicia transicional, se hace referencia a “pasar de un lugar a otro” o “cambiar un régimen por otro”. La emergencia del concepto de justicia transicional se elabora por diversos contextos por los que la academia occidental reflexionaba sobre los conflictos políticos globales que existieron en los últimos treinta años del siglo XX (Teitel, 2015). Si bien, las transiciones políticas son fenómenos que diferentes sociedades han producido a lo largo de la historia (Elster, 2007), los elementos distintivos que diferencian esta categoría de otras es su uso para explicar el paso de una dictadura a una democracia, así como el paso de un conflicto bélico hacía la paz (International Center for Transitional Justice, 2015). Sin embargo, otras experiencias recientes han evidenciado el uso de mecanismos transicionales que van más allá de estos fines instalados en los imaginarios mayoritarios de la reflexión académica (Palmer & Kroner, 2019).

El sentido de hacer la transición se posiciona frente a temporalidades donde persisten turbulencias políticas o una crisis colectiva que apele a la emergencia de la guerra o la consolidación de procesos de purga (Downes, Rock, Chinkin, & Gearty, 2007, p.XXV). Sin embargo, la justicia transicional encuentra otra vía para consolidar procesos de rendición de cuentas, que permita el reconocimiento de los crímenes, el respeto por los derechos de las víctimas y una garantía de no repetición que consolide la idea de un progreso colectivo. Resulta posible, mirar la justicia transicional como un lugar donde se realizan ciertas actuaciones con el fin de conseguir la paz y donde se tiene la mirada puesta en la consecución de un resultado favorable o desfavorable de acuerdo con los intereses, razones y emociones de los actores que intervienen en ella (Orozco Abad, 2009).

Si bien el ideal de justicia apela a las formas con las que narramos el pasado, Orozco entiende que en la apuesta de la justicia transicional persiste una tensión entre el acento retributivo y la proyección hacía el futuro (2009, p.15). La pugna política entre estos dos tipos de mirada, es la que llena de contenido al ideal de porvenir que carga las imágenes de la transición (Castillejo Cuellar, 2015). La materialización de estos ideales está anclada más allá de las leyes que le dan forma, la justicia transicional dependerá de los procesos de aceptación que las instituciones sociales realicen sobre estas y las voluntades manifiestas en los espacios en los que se consolida el poder político. En ese sentido, más allá de la gestión que los escenarios transicionales hacen sobre la multiplicidad de daños que fracturaron los proyectos de vida de quienes sufrieron la guerra, y con ello, las retóricas en las que se promueve el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las víctimas, más allá de ello, la consolidación de esas ilusiones se resuelve desde la política (Castillejo Cuellar, 2017).

Así mismo, este ideal de justicia transicional, en el escenario actual en el que persisten múltiples violencias perpetradas por actores armados, resulta un poco inimaginable el hecho de un cese de hostilidades en un país donde la guerra está normalizada. En ese sentido, quienes viven esta realidad en Colombia son las mismas personas que quizá consideran que un proceso de transición puede resultar imposible (Castillejo Cuellar, 2017), esta oscilación entre esperanza y pesimismo frente a la respuesta con que ilusiona la transición, hace que sea relevante entender sus escenarios como procesos liminales (p.6).

Desarrollado por Arnold Van Gennep, la liminalidad implica una categoría que permite estudiar aquello donde se expresa que existen unos ritos de paso en la realización de un proceso, “Cuando se pasa de un estado de cosas a otro” (Van Gennep, 1969, pp.24-27). Los actores que se encuentran dentro de procesos liminales no tienen certeza sobre la calificación moral de ese momento, no se sabe si lo que está ocurriendo está bien o mal, pero a pesar de ello se sigue actuando. La experiencia de la justicia transicional colombiana puede ser etiquetada como un proceso liminal, pues los actores que actúan dentro de su campo manifiestan eventualmente estados de ansiedad e incertidumbre sobre lo que va a suceder, la desconfianza que supone negociar con el enemigo, de no volver a cometer los errores realizados por otros actores, etcétera.

Así mismo, la liminalidad se manifiesta en las formas en que las leyes y los mecanismos judiciales regulados por estas, le dan forma a quienes deben ser mirados como criminales o perpetradores, a quienes son las víctimas, pero también a cómo nombrar los daños, sus alcances y la forma en cómo serán reparados (García Arboleda, 2013, p.13). Todos y cada uno de estos componentes generan un suspenso que muchas veces es invisibilizado o normalizado por quienes defienden o hacen parte de los mecanismos que supone la transición, lo que, de cierta manera, al mantenerse en silencio frente a los retos que supone imaginarse escenarios en donde se materialice la justicia, es aprovechado por los saboteadores o quienes desaprueban en todo o en parte esos procesos (Elster, 2007, p.154).

La apuesta de este trabajo es poner en acento los alcances del derecho a la verdad dentro de las tensiones liminales que pugnan la gestión de los componentes del SIVJRNR. En ese sentido, lo que la ley proyecta como una herramienta que rompe la injusticia de las temporalidades con las que se hace la violencia de la guerra, también, al mismo tiempo, se puede constituir en un escenario que perpetúa daños y violencias ocasionadas en contextos del conflicto, pero irrelevantes para la transición.

Para ello se evidenciarán los peligros a los que se enfrenta la materialización del derecho a la verdad en contextos de la justicia transicional colombiana. Estas dimensiones son: I) Los silencios que se normalizan en los mecanismos judiciales y extrajudiciales, manifestándose como formas de violencia (Castillejo Cuellar, 2007, p.79), produciendo con ello formas de, II) Negación en la que se puede literalmente negar los hechos, la reinterpretación de lo que pasó, o la justificación de todo ello (Cohen, 2001, p.4). Así mismo los efectos de esto producen procesos de, III) Aprovechamiento en la que diversos actores, gubernamentales o no gubernamentales asumen roles protagónicos mesiánicos o instrumentalizan esos escenarios para intereses propios (Freedman, 2008), o cómo diversos actores gestionan procesos de, IV) Sabotaje en los que desde la esfera pública desprestigian los escenarios de transición, ya sea desde los contenidos que esta produce o los actores que trabajan en ella (Morón Campos, 2018).

II. Los alcances interpretativos del derecho a la verdad en procesos de transición política

La verdad, en contextos en los que se supone, en la esfera pública, hacer justicia, implica enfrentar o hacerse cargo del pasado (Cohen, 1997). Esta posición es estructural para comprender que cuando se hace referencia al conocimiento de la verdad, se anteceden hechos atroces que han violado, de manera sistemática, derechos humanos. Con ello, el acento de los actores que se encargan de gestionar procesos de esclarecimiento entiende que: I) Con la garantía del derecho a la verdad se buscan procesos de reconciliación y II) El derecho a la verdad puede ser un objetivo en sí mismo, como un ejercicio que permite la comprensión del pasado. Así mismo, el derecho a la verdad responde a la pregunta: ¿Qué hacer ante las graves violaciones de derechos humanos? (Cohen, 1998).

Las apuestas del derecho a la verdad en contextos de transición política se enfocan como:

En el campo de la justicia transicional, la verdad supone: I) Un deber de recordar, por parte del perpetrador; y II) Un derecho de las víctimas a conocer las razones que dieron lugar a los hechos atroces del conflicto armado. Una codependencia entre quién se obliga a recordar y quién posee el derecho de saber qué pasó. Sin embargo, la verdad como deber no es solo por parte del victimario, también es atribuible al Estado, en tanto institución legítima, en el que por medio de acciones se reafirma su deber de proteger y garantizar los derechos humanos, de investigar graves violaciones e infracciones al DIH (García Polanco, 2013, pp.6-7).

El derecho a la verdad es necesario en procesos de transición, pues en el momento en que inicia a circular información incomoda, desagradable para quienes tienen que rendir cuentas, las personas que han sufrido atrocidades, pasan a hacer parte de la esfera pública, enfrentándose a diversos dilemas que eventualmente pueden pervertir los alcances de reconocimiento de sus derechos.

Uno de esos dilemas es ser acusados de mentirosos. Quizá por la magnitud de los testimonios y porque quienes se encuentran inmersos o implicados en esto, podrían verse perjudicados, por las posiciones sociales que ocupan, ya sea como miembros del Estado, como autoridades morales de la esfera pública, o como políticos.

El segundo de los dilemas es la justificación de su sufrimiento. Para los perpetradores, las víctimas son culpables de su sufrimiento. Perpetradores de atrocidades que al narrar los usos que hicieron de la violencia, lo hacen apelando a lealtades superiores o afirmando que no había otra salida posible. Así mismo, el derecho a la verdad es necesario en los procesos de transición para “No repetir lo mismo” o para el “Ya no más guerra”. De aquí su articulación con medidas de satisfacción:

La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones (Marcellán, 2010, p.19).

Alba Marcellán trae a colación estas palabras del alto comisionado de las naciones unidas para los Derechos Humanos para sociedades en postconflicto, para explicar que la satisfacción hace parte de los principios internacionales que deben adoptar las sociedades que se enfrentan a un pasado atroz (Marcellán, 2010, p.21).

No obstante, en los procesos de esclarecimiento de la verdad, se debe evitar al máximo provocar más daños a las víctimas, es decir, que una persona tenga derecho a la verdad no quiere decir que deba haber exceso de memoria en los testimonios, puede suceder que resulte contraproducente frente a esas emociones de la víctima y puede provocar ciertos deseos de venganza (Todorov, 2000). En ese sentido, los mecanismos de reconocimiento del derecho a la verdad deben ser diseñados para prevenir a quienes se encuentran al frente de la garantía de conocer el pasado doloroso y evitar que la respuesta de la venganza conlleve a la víctima a convertirse en victimario de su victimario (Orozco Abad, 2009).

En una entrevista hecha por el comité de escogencia para la selección de magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (2017), el entonces candidato y hoy actual magistrado de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Gustavo Adolfo Salazar Arteaga, menciona ciertos retos que trae consigo la jurisdicción especial para la paz; uno de estos retos consiste en la veracidad de los relatos para la construcción de la verdad y el tejido de una confianza cívica, alrededor del derecho a la verdad. Al respecto, Salazar considera que “la verdad no sólo consiste en el simple allanamiento de los hechos probados”, la verdad experimenta otras dimensiones que considera pertinentes en el SIVJRNR.

La primera dimensión del derecho a la verdad es la llamada verdad factual. Esta se refiere a la concordancia entre los hechos y el relato, es decir que lo narrado esté caracterizado por la veracidad de la forma y el contenido con el que es presentada esa información, de ahí su relación con la verdad que se gestiona en escenarios judiciales, la cual consiste en reducir significativamente el número de mentiras, con base a unos hechos debidamente probados (Hilb, Salazar, & Martín, 2014, p.172).

La segunda dimensión tiene que ver con la verdad de contexto. Si se conoce el contexto en el que cada región del país vivió el conflicto armado, muy seguramente se va a comprender de mejor forma las causas del conflicto. De igual forma, en el texto.

En cascada, la tercera dimensión es la referida a la verdad social. Esta consiste en un diálogo cara a cara con la víctima y el perpetrador en un escenario donde también participe el espectador. cabe aclarar que aquí la intención no es crear confrontación entre las partes, sino más bien buscar una comprensión sobre la perspectiva de otros, este tipo de verdad es manejada en los mecanismos extrajudiciales como las comisiones de la verdad, dando lugar así a la búsqueda de la reconciliación (Hilb, Salazar, & Martín, 2014).

En ese sentido, la otra dimensión de la verdad que los procesos de transición política necesitan promover son aquellos que fortalecen su capacidad curativa o terapéutica, esta dimensión de la verdad comprende la reparación de la dignidad de las víctimas y fortalece las relaciones entre ciudadanos (Hilb, Salazar, & Martín, 2014). La finalidad de la verdad reparadora busca una reconciliación entre los relatos, de tal manera que se logren los objetivos de una paz estable y duradera.

Por otro lado, existen interpretaciones del derecho a la verdad como una obligación del Estado, todo esto derivado de la responsabilidad que tienen los Estados para juzgar y castigar los crímenes de lesa humanidad y graves infracciones al DIH. Estas interpretaciones tienen un acento en los mecanismos de reparación promovidos en escenarios judiciales y extrajudiciales (Bernal Sarmiento & Reed Hurtado, 2007). También se ha mencionado que el derecho internacional de los derechos humanos ha marcado una continuidad en los procesos transicionales que consiste en consolidar la obligación de conocer los hechos, acceder a la justicia de manera oportuna y definir los daños para garantizar la reparación.

III. Estándares internacionales sobre el derecho a conocer

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha insistido en que: “Es importante respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y proteger los derechos humanos” (Comisión Colombiana de Juristas, 2012, p.15). Del mismo modo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estima que: “Es un derecho autónomo e inalienable, el cual se reconoce en diversos tratados internacionales y también en la jurisprudencia nacional, regional e internacional” (2014, p.19).

Así mismo, ratifica que el derecho a la verdad se encuentra en conexidad con el deber de los estados de garantizar los derechos humanos y de proteger a todas las personas sin discriminación alguna; este deber también está enfocado en investigar las violaciones de derechos humanos y las graves infracciones al DIH, y adicional a ello, garantizar herramientas efectivas de reparación (Hernández Acuña, 2017).

Para la asamblea general de la organización de Estados Americanos (OEA) el derecho a la verdad es un elemento de suma importancia en la comunidad internacional, sobre todo, “indispensable para contribuir a la lucha contra la impunidad, promover y proteger los derechos humanos” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2014, p.38).

Ahora bien, el derecho a la verdad también se encuentra legislado e incluido en las convenciones internacionales. Está garantizado tanto en el artículo 32 como en el 33 del protocolo I adicional de la convención de Ginebra del 12 de agosto en 1949, dónde se reconoce el derecho a la verdad como: “Un derecho que le asiste a las familias de conocer todo sobre sus miembros desaparecidos o fallecidos” (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2012, p.211), Sumado a esto, la verdad constituye un deber para las partes contratantes que tiene que ver con la de personas cuya desaparición ha sido señalada por la parte adversa (Villegas Tamara, 2016). Así mismo, resulta importante mencionar que ese deber de las partes contratantes tiene el alcance de respetar, conservar y marcar los restos de las personas fallecidas, así como también de personas extranjeras que, con ocasión a un conflicto armado interno, hayan fallecido (Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, 2012).

El Comité Internacional de la Cruz Roja también comprende la dimensión o lo que significa el derecho a la verdad para los familiares de personas desaparecidas en el marco del conflicto armado e insiste que el derecho a la verdad es una garantía que deben tener todas las víctimas, en razón de que la incertidumbre se apodera de las personas que no conocen el paradero de sus familiares y por tanto, debe procurarse el goce efectivo de este derecho en el contexto de justicia transicional (2012).

Más allá del derecho a saber dónde se encuentran las personas fallecidas o desaparecidas (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2012), la verdad para el derecho internacional también implica:

En su jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que el derecho a la verdad es un presupuesto esencial para una pronta reparación a las víctimas del conflicto armado. Así mismo, entiende que “El Estado se encuentra en la obligación de mitigar todas y cada una de las barreras que impiden la realización del derecho a la verdad y también utilizar la verdad como un medio para la reparación de las víctimas” (Caso Castillo Páez Vs Perú, 1997).

En suma, las diferentes connotaciones que se han hecho sobre el derecho a la verdad comprenden que es una forma de garantizar justicia, entendiendo que el presupuesto esencial para garantizar los demás componentes de un sistema transicional es saber qué sucedió, los móviles de su realización y las consecuencias de todos los hechos que constituyeron esas graves violaciones (Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, 2000). En otras palabras, el derecho a la verdad es un gran reto para el SIVJRNR para poder llevar acabo todos los objetivos que se han planteado para una paz estable y duradera en Colombia (Comisión Colombiana de Juristas, 2007).

IV. Escenarios para la materialización del derecho a la verdad: los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

A. Mecanismos judiciales

Los mecanismos judiciales en un sistema transicional tienen como fin ajustar cuentas con los perpetradores (Sandoval Amador, Matus Giraldo, Tulena Salom, & Triana González, 2009). Estructuralmente son unos juicios dónde se reconocen responsabilidades sobre hechos que constituyeron el conflicto armado y el fin último no es castigar, sino que se repare a las víctimas de estos hechos atroces.

El mecanismo judicial del SIVJRNR es la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Este mecanismo, según el alto comisionado para la paz:

Tiene el alcance de ejercer funciones judiciales y garantizar ese deber estatal de juzgar y sancionar los crímenes que hayan violado de forma grave a los derechos humanos y hayan provocado graves infracciones al DIH, en contextos de conflicto armado (Congreso de Colombia, 2017).

Sin embargo, frente a delitos: de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad como por ejemplo el secuestro de civiles, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado y reclutamiento de menores; No habrá indultos o amnistías. Los objetivos planteados en esta jurisdicción son (Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 2017):

Este tribunal se encuentra compuesto por (Oficina del alto comisionado para la paz, 2017):

El derecho a la verdad se encuentra inmerso en este mecanismo como un componente importante en la realización de los objetivos que se plantearon para el mismo; En ese sentido, se hace necesario que se garantice de forma eficaz y efectiva para el reconocimiento de responsabilidades por parte de los perpetradores y una satisfacción a las víctimas en el derecho de saber todo lo ocurrido en el conflicto armado para una posterior compensación que ayude a reparar las heridas que dejó la violencia.

B. Mecanismos extrajudiciales

1. Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición

Es un mecanismo extrajudicial que tiene como fin, la eficaz realización del derecho a la verdad para contribuir al esclarecimiento de los hechos que dieron lugar al conflicto armado. Se realiza por sesiones y tiene carácter transitorio e imparcial (Oficina del alto comisionado para la paz, 2017).

Tiene como objetivos específicos:

2. Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del Conflicto Armad.

Este mecanismo extrajudicial se encarga de establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas en el contexto del Conflicto Armado y así, garantizar el derecho a la verdad que tienen los familiares de estas personas con el fin último de reparar integralmente a todas y cada una de las víctimas.

Esta unidad especial del SIVJRNR buscará a: las personas que murieron a manos de las organizaciones armadas ilegales; las personas víctimas de desaparición forzada bajo el marco del Conflicto Armado; los civiles que por causa del conflicto –por ejemplo, del desplazamiento– hayan tenido que alejarse de sus familias; todos quienes hayan hecho parte del Conflicto Armado y cuya suerte no se ha definido (Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 2017).

3. Medidas de Reparación Integral para la Construcción de Paz.

Estas medidas fueron estipuladas en los acuerdos de paz como un programa especial que implementa el Estado para la adecuada reparación de las víctimas del conflicto armado. Dichas medidas son:

V. Peligros para conocer la verdad: dimensiones liminales

Las dimensiones liminales del derecho a la verdad son aquellas etapas que pueden presentarse en los procesos de transicionales. Pueden encontrarse inmersas en los mecanismos judiciales y extrajudiciales en los que interviene el componente de la verdad y como se ha mencionado con anterioridad, la realización de la justicia transicional depende de la voluntad política de los países y de esa dependencia pueden derivarse una serie de peligros que obstaculizan el conocimiento de la verdad en un sistema de justicia transicional. Es importante resaltar que Colombia no se encuentra exento de caer en esta liminalidad transicional y que es necesario comprender lo que ha sucedido alrededor del mundo en experiencias transicionales para entender que no es un proceso perfecto.

Una muestra de ello es la experiencia peruana de conflicto armado con el grupo armado al margen de la ley llamado Sendero Luminoso; el proceso de justicia transicional para la reconciliación fue un poco imperfecto, dado que las sesiones de la comisión de la verdad (a pesar de ser públicas) se conservaron en silencio, en razón de que los medios de comunicación preponderantes del país no informaron al público la realización de dichas sesiones. En palabras del antropólogo Alejandro Castillejo, hubo “Silencios violentos en las comisiones” (Castillejo Cuellar, 2007, p.78). Era lógico que, el silencio guardaba responsabilidades sobre hechos atroces que se cometieron bajo el marco del conflicto armado.

La experiencia sudafricana de transición también tuvo ciertos obstáculos en el conocimiento de la verdad, pues hubo restricciones en la toma de testimonios que se conocieron en las comisiones de la verdad. En estas comisiones, existieron una serie de protocolos que impidieron el reconocimiento de otros tipos de violencia que son consecuencia del conflicto armado y son difíciles de identificar. Todo este ejercicio de los testimonios con el fin de esclarecer hechos del conflicto armado solo permitió conocer de forma parcial, la verdad de las causas del conflicto armado durante el régimen del apartheid (Castillejo Cuellar, 2013).

Atendiendo a las experiencias transicionales que se mencionaron anteriormente, es importante señalar aquellas dimensiones que pueden presentarse como peligros para conocer la verdad.

A. Silencios

Esta dimensión liminal puede ser uno de los peligros para conocer la verdad, dado que en todos los mecanismos tanto judiciales como extrajudiciales, es importante conocer de forma total, todos los hechos que constituyeron el conflicto armado y así poder reparar integralmente a las víctimas. El silencio en un proceso transicional obstaculiza la garantía efectiva del derecho a la verdad, pues se oculta un hecho que necesita repararse para poder garantizar que no volverá a repetirse (Castillejo Cuellar, 2005).

Silenciar un hecho implica reducir la historia que necesita ser contada en toda su extensión para evitar futuras violencias que no fueron reparadas.

En los casos mencionados anteriormente (Perú y Sudáfrica) (Castillejo Cuellar, 2013) ocultar la información sobre las sesiones de la Comisión (Perú) y tratar de filtrar información completa de los testimonios de las víctimas (Sudáfrica) dieron cuenta de que, detrás de reparar o hacer efectivo un sistema transicional, existían unos intereses de ocultar responsabilidades que no eran beneficiosas para algunos gobiernos. Esto ha tenido como resultado la desconfianza en la justicia transicional, generando incertidumbre en la sociedades que se encuentran en posconflicto (como la sociedad colombiana), pues genera dudas sobre la construcción de un pasado atroz, trae consigo incertidumbre en los procesos de construcción de verdad social, y por lo tanto fractura la imaginación moral de vivir en un país sin guerra (Morón Campos, 2019).

Del silencio, Colombia no se encuentra exento porque la recolección de testimonios pasa por filtros que eventualmente se descontextualizan de su emergencia. De ahí que los rituales de paso que comprenden los mecanismos transicionales produzcan desconfianza cívica (De Greiff, 2011). Es también por esta razón que la realización del derecho a la verdad en un sistema como el que está experimentando el país resulta complejo, no solo en las comisiones de la verdad y en la JEP, sino en todos los mecanismos que tiene el sistema (Comité de Escogencia Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repeteción, 2017).

B. Negaciones

Esta dimensión se encuentra en conexidad con el silencio. Pues el silencio en sí mismo es una forma de negación. Sin embargo, los estados de negación según el contenido se articulan a mecanismos más complejos que son naturalizados en la vida cotidiana, pero que constituyen un peligro cuando se instalan en procesos de transición política (Cohen, 1997).

La negación para Cohen tiene un trasfondo relacionado con la amnesia colectiva, la cual es una barrera que para la consolidación de procesos de reconstrucción de memorias. Esta dimensión, en palabras de Cohen, sirve para comprender lo que enfrentan las transiciones o las cargas del pasado que tienen ciertas democracias (Cohen, 1997). A su vez, identifica tres tipos de negación según su contenido:

“Nada sucedió”. La negación literal de todo lo ocurrido en la atrocidad, negar todo lo ocurrido en su contenido y totalidad. La información se suprime por medio de mentiras y archivos falsos. Cohen, ejemplifica esta negación con el ataque a los armenios en los años 1915-1917, donde se negó en lo absoluto todo lo ocurrido en el ataque y se ocultó totalmente esta información a las Naciones Unidas. Ante este tipo de negación, se dice que “Es un mito” o "un engaño”, con el fin de crear una amnesia colectiva (Cohen, 2001).

“No es lo que se piensa”. Esta negación consiste en suprimir parcialmente lo ocurrido y recurrir a minimizar los daños que dejó la violencia, dando a entender que se exagera sobre lo que se ha narrado. Adicional a esto, este tipo de negación intenta nombrar de forma distinta la violencia vivida para aminorar las responsabilidades (Cohen, 2001).

Justificación de los hechos. Este tipo de negación es indirecta y busca finalmente hacer entender que fue necesaria la violencia para cumplir objetivos de soberanía nacional y que sucedió porque era justo y necesario para todos.

C. Aprovechamientos

Esta dimensión es llamada de esta forma por Cohen para hacer entender que hay regímenes que se encuentran interesados en un proceso de transición, pero no precisamente para una reconciliación o satisfacción sino para asumir una postura mesiánica ante la atrocidad (Cohen, 1998). Esto, puede ser complejo para el SIVJRNR, debido a que no se estarían persiguiendo los objetivos de una paz duradera o una transición transparente sino una forma de ser conocidos como gobiernos mejores que otros. Y es una de las dificultades que logra desconfianza en todos y cada uno de los colombianos, pues siempre se sospecha de intereses políticos cuando se habla de paz en Colombia.

Con ello se reafirma uno de los puntos de partida de este trabajo, los procesos de transición son políticos (Castillejo Cuellar, 2017). Los retos que debe enfrentar el SIVJRNR son una construcción de verdad colectiva y recuperar la confianza cívica (Comité de Escogencia Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repeteción, 2017). Así como el hecho de asumir este reto, pues, si no hay garantía efectiva del derecho a la verdad, no habrá garantía de reparación integral y puede volver a repetirse lo vivido en el pasado.

Esta dimensión del derecho a la verdad apunta a que “Todo tiene un interés político” y es lo que la hace liminal ante los colombianos, sobre todo porque antes de los acuerdos firmados en La Habana no existía un interés político por conseguir una paz estable y duradera. Ahora, cuando se está reconstruyendo el pasado por medio de los ejercicios de memoria que se practican en los escenarios judiciales y extrajudiciales, resulta complejo pensar que todo va a ser verídico y que no existirán intereses en la construcción de paz. Si esta situación se materializa, puede quedar en duda toda construcción de verdad que se haga en la transición colombiana.

D. Sabotaje

Las tensiones sobre las tipologías de respuesta para hacer justicia en contextos de justicia transicional, permite que diversos actores asuman roles que ideológicamente desaprueben la existencia de mecanismos y por ende, intenten objetarla. Lo que resulta complejo para el SIVJRNR es que quiénes no estén de acuerdo intenten tergiversar el proceso de transición e intenten manipular a la sociedad colombiana con información falsa o incompleta sobre el SIVJRNR (Morón Campos, 2018). En ese sentido el sabotaje puede ser comprendido como:

Oposición u obstrucción disimulada contra proyectos, órdenes, decisiones, ideas, etc.; como daño o deterioro que se hace en instalaciones o productos como procedimiento de lucha contra organismos rectores, patronos, contra el Estado o contra las fuerzas de ocupación en conflictos sociales o políticos, o bien como método para beneficiar a una persona o un grupo (Real Academia Española, 2019).

La experiencia reciente de la transición colombiana ha consolidado esta dimensión, apelando al desprestigio del sistema o de los actores que convergen en ella, esto debido a que el conocimiento del conflicto armado genera controversia, miedo e incertidumbre para quiénes se encuentran implicados directa o indirectamente en la perpetración de atrocidades. El proceso de transición en Colombia se proyecta mediáticamente bajo lógicas binarias entre amigos/enemigos, polarizando y caricaturizando las posiciones políticas. El efecto de este fenómeno es la imposibilidad de consolidar un diálogo en clave de razón pública, que permita reflexiones y comprender las implicaciones judiciales y administrativas del sistema.

VI. Una reflexión final: el derecho a la verdad y las oscilaciones entre el pasado por reconstruir y el futuro imaginado

Esa liminalidad transicional mencionada anteriormente, puede ser representada en dimensiones dónde se encuentra inmerso el derecho a la verdad como un componente del SIVJRNR y que en muchas ocasiones puede oscilar entre ese pasado que se pretende reconstruir y el futuro imaginado. Las complejidades que se pueden presentar en el sistema o dimensiones liminales son las que impedirían la veracidad de los testimonios de los perpetradores, la adecuada representación del pasado y lo que sería aún más difícil: superar todos los retos que supone construir diálogos restaurativos entre víctimas y victimarios.

Así mismo, en estas dimensiones liminales del derecho a la verdad, se pueden presentar dos escenarios: I) Una ruptura entre lo que se acordó y lo que se está realizando desde la política para la rendición de cuentas de crímenes o graves violaciones de derechos humanos; y II) Una continuidad de la guerra por otros medios. La primera, tiene que ver con una ruptura del producto de los acuerdos de paz, pues se supone que se encuentra diseñado para la reparación tanto individual como colectiva y para garantizar justicia y no repetición de los hechos que tuvieron lugar en el conflicto armado. La continuación de la guerra frustra materialmente los significados teleológicos que implica la justicia de transición, pues frente a la imposibilidad de consolidar procesos de confianza, la respuesta de la guerra, tanto en las ciudades como en el campo es inminente.

Es importante resaltar que en la liminalidad transicional por la que atraviesa Colombia, se pueden presentar estos retos para conocer la verdad, y necesitan ser superados para cumplir los objetivos de una paz estable y duradera, alejada de violadores de derechos humanos, que se atrevieron a negociar políticamente con un gobierno legítimamente constituido. En ese sentido, en la medida que puedan superarse estas dimensiones para garantizar la verdad, no solo consolidará la materialización de la justicia para quienes histórica y sistemáticamente, han sufrido la guerra; también será la condición de posibilidad para consolidar el respeto por la paz y la vida.

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Nota

i Este trabajo constituye uno de los resultados de investigación derivados del proyecto “El conocimiento de los crímenes de lesa humanidad en contextos de transición a la paz: una investigación sobre los imaginarios colectivos de las víctimas del departamento de Bolívar en el Proceso Penal Especial de Justicia y Paz” el cual fue financiado por la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco en el marco de la Convocatoria de Proyectos de Mínima Cuantía y que fue ejecutado por el grupo de investigaciones sociales y jurídicas de la misma universidad. Investigador Principal: Miguel Antonio Morón Campos. Fecha de Inicio de la Investigación: octubre 2017. Fecha de Finalización: marzo 2019.