La protección de los derechos humanos frente a la sostenibilidad fiscal: balance y perspectivas críticas en la lucha contra el cambio climático*

The Protection of Human Rights Against Fiscal Sustainability: Balance and Critical Perspectives in the Fight Against Climate Change

OPEN ACCESS

1) Kevin David Hernández Paternina,  2) Yohelis Andrea Torres Caro  & 3) Miguel Antonio Morón Campos 

Autores

1 Abogado de la Universidad de San Buenaventura Seccional Cartagena. Miembro activo del Grupo de Investigaciones en Derecho, Relaciones Internacionales y Ciencia Política GIDERIC de la misma universidad.

Correo electrónico: kevin141101@gmail.com

Orcid: https://orcid.org/0009-0004-3942-3972

2 Abogada de la Universidad de San Buenaventura Seccional Cartagena. Miembro activo del Grupo de Investigaciones en Derecho, Relaciones Internacionales y Ciencia Política GIDERIC de la misma universidad.

Correo electrónico: and.rea-torres@hotmail.com

Orcid: https://orcid.org/0009-0003-1391-1559

3 Abogado penalista y criminólogo, magister en conflicto social y construcción de paz. Profesor invitado de la especialización en ciencias penales y criminológicas y de la Maestría en Derecho de la Universidad de Cartagena. Las opiniones expresadas en este trabajo son de exclusiva responsabilidad del autor y no son vinculantes a ninguna de las instituciones y organizaciones con las que tiene o ha tenido un vínculo laboral.

Correo electrónico: miguelmoron.campos@gmail.com

Orcid: https://orcid.org/0000-0003-3891-4310

Resultado de Investigación


Cómo citar:

Hernández Paternina, K. D., Torres Caro, Y. A. & Morón Campos, M. A. (2023). La protección de los derechos humanos frente a la sostenibilidad fiscal: balance y perspectivas críticas en la lucha contra el cambio climático. Revista Internacional de Cooperación y Desarrollo. 10(1), 21-29

DOI: 10.21500/23825014.6324

Copyright: © 2023

Revista Internacional de Cooperación y Desarrollo.

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Tipo de artículo: Resultado de Investigación

Recibido: feberero 12 de 2023

Revisado: marzo 27 de 2023

Aceptado: mayo 30 de 2023


Resumen

Este trabajo tiene por objetivo analizar las implicaciones del principio de sostenibilidad fiscal mediante el incidente de impacto fiscal en decisiones judiciales proferidas por las altas cortes colombianas. Para ello se exploran las conexiones y problemas de este escenario frente a la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la lucha contra el cambio climático en Colombia. En concreto, se realiza una aproximación crítica del rol que tiene la Corte Constitucional frente a los alcances del principio de sostenibilidad fiscal e incidente de impacto fiscal, teniendo en cuenta conceptos y argumentos desde los estudios de gobernanza internacional y la jurisprudencia constitucional. Apelando a una estrategia metodológica en la que se asume al Derecho como una institución social, donde sus marcos descriptivos y explicativos son maleables e incluso contradictorios al momento de sus usos y aplicaciones. El trabajo asume una postura en la que la Corte Constitucional de Colombia tiene un rol central en la garantía y defensa de derechos, especialmente como guardiana de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales, frente a eventuales medidas o políticas que vayan en detrimento de estos desde los usos del principio de sostenibilidad fiscal e incidente de impacto fiscal en el ordenamiento jurídico colombiano.

Palabras clave: Sostenibilidad fiscal; incidente de impacto fiscal; gobernanza internacional ambiental; derechos ambientales; jurisprudencia constitucional.

Abstract

This work aims to analyze the implications of the principle of fiscal sustainability through the incident of fiscal impact in judicial decisions issued by Colombian High Courts. To this end, the connections and problems of this scenario regarding the protection of economic, social, cultural, and environmental rights in the fight against climate change in Colombia are explored. Specifically, a critical approach is made to the role of the Constitutional Court in relation to the scope of the principle of fiscal sustainability and fiscal impact incident, by taking into account concepts and arguments from international governance studies and constitutional jurisprudence. Appealing to a methodological strategy in which the law is assumed as a social institution, where its descriptive and explanatory frameworks are malleable and even contradictory at the time of its uses and applications, this work takes a position in which the Constitutional Court of Colombia has a central role in the guarantee and defense of rights, especially as guardian of social, economic, cultural, and environmental rights, against possible measures or policies that are detrimental to these from the uses of the principle of fiscal sustainability and fiscal impact incident in the Colombian legal system.

Keywords: Fiscal Sustainability; Fiscal Impact Incident; International Environmental Governance; Environmental Rights, Constitutional Jurisprudence.

1. Introducción

En esta investigación se analiza la implementación del principio de sostenibilidad fiscal y el incidente de impacto fiscal, introducidos en nuestro ordenamiento jurídico en la reforma constitucional de 2011, a través del acto legislativo 03, como una barrera a la eficaz protección y materialización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población, entendidos estos como verdaderos derechos humanos; por lo que es necesario plantearse el siguiente interrogante: ¿se garantiza la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en las decisiones judiciales proferidas por las altas cortes colombianas cuando se aplica el principio de sostenibilidad fiscal e incidente de impacto fiscal?

Específicamente se analiza el caso de la protección de los derechos al medio ambiente y desarrollo sostenible, garantías claves para la consolidación de las estrategias, y del acceso a condiciones materiales de existencia, que permitan hacer frente a las consecuencias del cambio climático.

Por un lado, el principio de sostenibilidad fiscal establece parámetros de prudencia y mesura con relación a la gestión presupuestal del Estado, mientras que el incidente de impacto fiscal busca modular, modificar o diferir los efectos de las sentencias de las altas cortes (principalmente de la Corte Constitucional) que conlleven consecuencias para las finanzas públicas. Por ende, las decisiones de las altas cortes que se traducen en medidas, servicios y programas en materia de políticas públicas sociales y medio ambientales terminan siendo limitadas.

Frente a este panorama, y en el marco de un Estado como el colombiano, donde se vive en un profundo “estancamiento estructural” debido a las precarias (o inexistentes) políticas públicas que aborden los problemas sociales urgentes, lo cual frustra la realización de los derechos contemplados en la Constitución, así como la labor de las Cortes, de proteger por vía judicial los derechos de la población, esencialmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Por ello es necesaria y fundamental la construcción de políticas públicas que comprendan íntegramente las problemáticas sociales urgentes.

Además, se debe tener en cuenta que, en la actualidad, el cambio climático plantea muchos desafíos a los Estados que como Colombia presentan los mayores riesgos de afectación, razón por la que se deben crear estrategias enfocadas en el diseño de soluciones climáticas complejas y contextualizadas. Por lo tanto, una talanquera como las que suponen el principio de sostenibilidad fiscal y el incidente de impacto fiscal no solo van en contravía del goce efectivo de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población, sino que además son contrarias a los esfuerzos que a escala internacional se vienen haciendo, principalmente, en la denominada gobernanza climática internacional.

El presente estudio se realiza partiendo de lo que la metodología de la investigación jurídica ha denominado análisis ideológico del derecho (Courtis, C., 2006), pues desde los presupuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional en materia de defensa y protección de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como los marcos descriptivos sobre los estudios en gobernanza climática global, se interpretan los posibles problemas en los que la emergencia del principio de sostenibilidad fiscal mediante el incidente de impacto fiscal en decisiones judiciales, mina la garantía y el reconocimiento progresivo del derecho constitucional como instrumento de protección de derechos en escenarios donde resulta evidente una fractura de las relaciones sociales debido a conflictos de carácter cultural y ambiental.

Partiendo de lo anterior, puede considerarse que tal y como están configurados en el ordenamiento colombiano el principio de la sostenibilidad fiscal y el incidente de impacto fiscal, son incompatibles con una noción actual de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las políticas públicas. La visión de los derechos se distorsiona hasta el punto de que incluso ellos mismos se van a entender desde otras complejidades epistemológicas. Lo anterior, lleva a considerar necesaria una reivindicación de los derechos humanos para que se comprenda en un mismo sentido de derechos humanos a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, de manera que su protección sea como verdaderos derechos humanos y, por ende, la creación de políticas públicas debe diseñar condiciones materiales de existencia para preservar la sostenibilidad ambiental y vivir dignamente, ya que en la actualidad se ven seriamente amenazados por la materialización de una forma de entender los principios económicos.

2. Metodología

Los resultados de investigación aquí presentados partieron de los presupuestos metodológicos y epistemológicos del análisis ideológico del derecho, el cual asume que las normas jurídicas, la jurisprudencia y dogmática “son manifestaciones ideológicas en el sentido de que encaran justamente modos de concebir y valorar áreas de la realidad social que, se supone, aquellas están destinadas a regular” (Courtis, C., 2006, p. 355).

En ese sentido, a partir de herramientas cualitativas propias de la investigación social, se emprendió un proceso de recolección de información documental relacionada con las normas que fundan el principio de sostenibilidad fiscal, así como el incidente de impacto sobre dicho tema; igualmente, el trabajo contó con la producción jurisprudencial de la Corte Constitucional en materia ambiental y con producción intelectual ubicada en el campo del derecho constitucional y los estudios de gobernanza climática global.

De esta manera, desde una mirada analítica, se problematizaron los presupuestos conceptuales y normativos introducidos por la reforma constitucional de 2011, a través del acto legislativo 03, en particular sobre las cuestiones relacionadas al principio de sostenibilidad fiscal y el incidente de impacto fiscal, frente a los marcos descriptivos y axiológicos que la jurisprudencia constitucional colombiana ha construido en torno a la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

3. Discusión de los resultados

El Acto legislativo 03 de 2011 establece el principio de sostenibilidad fiscal, reformando el artículo 334 de la constitución política, donde se definen una serie de mandatos para que las instituciones del Estado, de manera armónica y dentro de sus competencias, promuevan el alcance “de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho”. Si bien se ha tenido el criterio de que la sostenibilidad fiscal supone un límite a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, tal limitación no se consuma por sí sola, pues el principio de sostenibilidad fiscal, por el contrario, busca la racionabilidad económica del gasto público, lo cual no afectaría a la economía y se dejaría al Estado con mayores recursos y por ende disponibilidad para cumplir con los fines esenciales descritos en la carta magna.

En sentencia C- 288 de 2012 y C- 753 de 2013 de la Corte Constitucional se delimita el alcance de la sostenibilidad fiscal con respecto a la jurisprudencia de las altas cortes y las ramas del poder público, otorgando la calidad de criterio orientador al principio de sostenibilidad fiscal, tal orientación busca que no se excedan los estándares de gasto público por encima de los activos o ingresos que acumula el Estado con la finalidad de poder alcanzar los fines y garantías que este debe brindar en materia de derechos colectivos. Textualmente, reitera la Corte Constitucional que la sostenibilidad fiscal “debe orientar a las ramas y órganos del poder público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica” (Corte Constitucional, C-322, 2021).

Sin embargo, la figura del incidente del impacto fiscal, la cual se incorpora para la materialización del principio de sostenibilidad fiscal, es lo que restringe a la Corte y conlleva a disentir y suspender las decisiones que van inclinadas a garantizar los mínimos fundamentales de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, por preponderar el criterio de sostenibilidad fiscal.

El incidente del impacto fiscal se encuentra taxativamente descrito en el artículo 334 de la Constitución Política y de conformidad con lo descrito en la Ley 1695 de 2013, consiste en un trámite de revisión fiscal por parte del procurador general de la nación o de uno de los ministros del Gobierno donde siempre estará el ministro de Hacienda y Crédito Público, luego una vez proferida la sentencia o los autos que se profieran con posterioridad a la misma,1 por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales. Esta revisión puede ser solicitada por demandantes y demandados, dentro del proceso que dio origen a la sentencia o a los autos que se profieran con posterioridad a la misma, o el procurador general de la nación o uno de los ministros del Gobierno.

Así mismo, según la sentencia C- 288 de 2012, el principio de sostenibilidad fiscal se interpretará conforme al principio de progresividad, este último consiste en que las actuaciones del Estado avancen aún más en las garantías de derechos sociales por todos los medios posibles, incluyendo en su complejidad la legislación nacional, resoluciones administrativas y decisiones judiciales, además, el principio de progresividad implica la prohibición correlativa de regresividad, es decir, no se podrá garantizar en primera medida la garantía a un derecho social y luego menoscabar el nivel de protección que se le brindó. En otras palabras, el Estado se encuentra limitado y vedado para desproteger un derecho salvo que se cumpla con un estricto juicio de proporcionalidad, el cual demuestre que la medida regresiva es imprescindible para cumplir con el fin constitucionalmente imperioso. De esta manera, lo anterior eventualmente puede minar los alcances de protección y garantía de derechos fundamentales en escenarios judiciales/constitucionales, pues luego de reconocer mediante sentencia judicial la protección a derechos colectivos, si eventualmente se presenta el incidente de impacto fiscal, puede suspender o modular la cobertura constitucional reconocida en dicho escenario.

En un Estado Social de Derecho, fundado bajo los derechos inalienables del ser humano, los valores y principios de una sociedad democrática, es de vital importancia que se haya creado una estructura socio política capaz de respaldar las garantías constitucionales, dirigida a la participación democrática, donde prima la soberanía del pueblo y complementado con el principio de la separación de poderes; con esto se intenta prever arbitramientos en la administración del Estado y así evitar que se pierda de vista sus fines esenciales.

Con la implementación del incidente de impacto fiscal ante el principio de separación de poderes, se transforman las relaciones existentes entre las ramas del poder público, pues desde la teoría constitucional clásica, promueve el control en conjunto de los poderes, evitando la concentración de estos, protegiendo así la libertad personal contra toda tiranía. Hoy día el principio es entendido como un balance o mutuo control de los órganos del poder público a causa de la compleja administración de los Estados modernos y Colombia no es la excepción. De esta manera, dicha herramienta, en función del órgano ejecutivo en la rama judicial, plantea nuevos escenarios de conflictos judiciales en donde pueden presentarse escenarios regresivos frente a la protección y garantía de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

En concordancia con lo expuesto hasta aquí y en el marco de un Estado como el colombiano, donde se vive en un profundo “estancamiento estructural”, la Corte Constitucional ha tenido un rol dinámico y protagónico en la conquista de derechos al medio ambiente y desarrollo sostenible, bajo una concepción proteccionista, tal ejemplo de ello, se puede encontrar en la sentencia de tutela 622 de 2016, en la que se le otorga personería jurídica al Río Atrato. Como fundamento y asentamiento de un precedente en materia de derechos bioculturales, la corte manifestó en esa decisión, que en los casos en dónde se utiliza de forma intensiva y a grandes escalas diversos métodos de explotación forestal ilegales y de extracción minera que afectan la salud y los territorios, principalmente de población vulnerable como lo son las comunidades étnicas, resulta de manera indispensable la garantía de los derechos en cuestión, para que se conserve y se haga un uso sostenible de las tierras donde se desarrollan dichas comunidades. Debido a lo anterior, el rol de la Corte Constitucional en un Estado Social de Derecho, donde a partir de sus decisiones tiene la posibilidad de crear y transformar escenarios sociales de reconocimiento, incluso legitimando las causas de movilización de movimientos sociales, lo cual supone una conquista para dichos colectivos, frente a la consolidación de garantías constitucionales para asegurar la plena inclusión social, política, medio ambiental y cultural de los habitantes menos favorecidos a la dinámica cotidiana de una sociedad.

Otro ejemplo evidente del rol garantista y creador de Derechos por parte de la Corte Constitucional es la sentencia de tutela 302 de 2017, después de una acción de tutela interpuesta frente a la dramática situación de muertes de niños y niñas a causa de la desnutrición en La Guajira. La Corte Constitucional logró reconocer el estado de inconstitucionalidad en La Guajira y ordenó, por medio de dicha decisión, reparar los daños y garantizar los derechos fundamentales frente a los problemas de agua potable, soberanía alimentaria, acceso a salud y movilidad y participación de la comunidad Wayuú en la toma de decisiones. Así pues se convocó a entidades gubernamentales competentes para la implementación de acciones que garanticen el cumplimiento de los derechos afectados en la comunidad. De esta manera, la decisión plantea una ruta de acción para el desarrollo de esta zona del país, siendo el reflejo de que la Corte Constitucional está actuando de manera vinculante contra el estancamiento social y estructural que históricamente ha padecido La Guajira, lo cual reafirma su rol de guardiana de la constitución, y por ello el Estado en su obligación de garantizar los derechos fundamentales de los habitantes en las zonas históricamente abandonadas debería iniciar “con la implementación de acciones normativas y la instrumentación de políticas públicas” (Rueda, J. & Vargas, R., 2021, p. 102).

Ahora bien, los esfuerzos internacionales en materia de protección del medio ambiente se recogen principalmente en la denominada gobernanza climática internacional o gobernanza climática global. El más grande desafío que afronta la humanidad actualmente es la lucha contra el cambio climático, y al hablar de este se hace referencia a “una variación en el estado del tiempo atmosférico o en su variabilidad, con una persistencia de la misma durante un período prolongado, que abarca decenios o siglos” (Vannucchi, 2022, p. 119). Cabe mencionar que la lucha contra el cambio climático no solamente trasciende en lo ambiental, sino que implica un desafío político, económico e incluso cultural.

Cuando se hace referencia al término gobernanza global, se trata de “los flujos de interacción institucionalizados entre diversos actores internacionales y los procesos compartidos de construcción de sentido que apuntan a lograr una gestión coordinada de los procesos globales” (Kurt, C. & Pacheco, A., 2019, p. 55)

En términos generales, la gobernanza climática internacional se puede definir, según (Cognuck, S. & Numer, E., 2020), de la siguiente manera:

Son los procesos que se desarrollan a fin de generar acuerdos entre los países para promover y garantizar una acción ambiciosa ante el cambio climático y sus efectos. Las negociaciones en el marco internacional son importantes, porque definen los lineamientos que se deben seguir a nivel mundial bajo el principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas y orientadas a garantizar un desarrollo sostenible (p. 23).

Esa gobernanza climática internacional tuvo su génesis en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en la ciudad de Río de Janeiro en 1992. Se basa en el ambientalismo liberal, en el que su esquema normativo parte del principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas en que organizaciones internacionales, Estados y organizaciones no gubernamentales se unan a la lucha contra el cambio climático a nivel nacional, regional e internacional.

Aparte del principio de responsabilidad común pero diferenciada que caracteriza el ambientalismo liberal, se encuentra el principio de precaución. Fue desarrollado en el ámbito internacional y es específicamente el principio Número 15 de la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el cual dice lo siguiente:

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente (Declaración de Río de Janeiro, 1992, principio 15).

El principio de precaución es una herramienta jurídica de gran relevancia, debido a que permite optimizar en gran medida el entorno natural, evitando daños irremediables. Se debe evitar a toda costa esa clase de peligros, lo que indica que, ni el Estado ni los particulares pueden realizar actividades contaminantes.

Atendiendo a lo establecido en los acuerdos entre los países para la lucha contra el cambio climático, Colombia tiene una responsabilidad común con respecto a los demás países, pero diferenciada en el sentido que, la mayor escala de responsabilidad recae sobre los países que más emiten dióxido de carbono, es decir, los que más contaminan. Todas esas negociaciones tienen significativas repercusiones en el presente y en el futuro.

En la actualidad, el cambio climático plantea grandes desafíos a los Estados, como se mencionaba anteriormente, y países como Colombia, presentan los mayores riesgos de afectación, razón por la que se deben crear estrategias enfocadas en el diseño de soluciones climáticas complejas y contextualizadas. Por lo tanto, el principio de sostenibilidad fiscal y el incidente de impacto fiscal, al tener una raíz ideológica en clave económica, sus usos en un contexto como el colombiano, pueden minar el goce efectivo de derechos en poblaciones que históricamente se han visto atravesadas por el conflicto armado o por el silencio del Estado (Urzola Gutiérrez, 2021), sino que van en contra de los múltiples esfuerzos de lucha contra el cambio climático recogidos en la gobernanza climática internacional.

En la misma línea teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social de Derecho, la protección efectiva los Derechos Humanos al alegar el criterio de sostenibilidad fiscal, de acuerdo con el artículo 1 del acto legislativo 03 de 2011 que reforma el artículo 334 de la constitución en su parágrafo final “en ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva” (Acto Legislativo 03, 2011, art. 1).

Por lo tanto, resultan acertadas las consideraciones de la Corte Constitucional al afirmar que el principio de sostenibilidad fiscal “no es un principio constitucional, sino una herramienta para la consecución de los fines del Estado Social de Derecho”, de tal manera que con los usos que se le pueda dar a este en escenarios judiciales no redefine los objetivos constitucionales del Estado,

(…) en tanto un instrumento de ese carácter no impone un mandato particular. Puede ser comprendida, a lo sumo, como una medida de racionalización de la actividad de las autoridades, pero en todo caso sometida a la consecución de los fines para el cual fue consagrada en la Constitución. Por ende, no es viable sostener que la SF deba ponderarse con los principios constitucionales fundamentales, habida consideración que un marco o guía para la actuación estatal carece de la jerarquía normativa suficiente para desvirtuar la vigencia de dichos principios, limitar su alcance o negar su protección por parte de las ramas y órganos del Estado (Corte Constitucional. Sentencia C-870 de 2014).

Por ello, un principio basado en una tesis económica cuestionada es muy inconveniente convertirlo en una regla constitucional, debido a que:

Las políticas de sostenibilidad fiscal que han venido alterando los panoramas constitucionales en el planeta son producto de la imposición de una ortodoxia económica de los organismos multilaterales de crédito como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial que, más de allá de las condiciones propias de cada Estado, están basadas en una idea netamente fiscal (Barbosa, 2014, p. 16).

Lo anterior implicaría un cambio en la estructura del Estado Social de Derecho, en otras palabras, “una mutación del Estado Social de Derecho a un simple Estado fiscal” (Barbosa, 2014, p. 4).

El Estado Social de Derecho en uno de sus sentidos interpretativos, indica claramente la interconexión entre los colombianos con la naturaleza, es por esa apreciación que nuestra constitución se manifiesta como la carta que le dio un reconocimiento excepcional al medio ambiente y a su confección. Ese reconocimiento se evoca en el articulado de la constitución, en el que se encuentra el artículo 79, a saber:

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Const., 1991, art. 79).

El medio ambiente es nuestro patrimonio común, por lo que la constitución política contiene una serie de articulados que a ello se refiere. A continuación se describirán en la siguiente tabla:

Articulado de la constitución.

Contenido- Protección

Art. 8

“Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” (Const., 1991, art. 8).

Art. 95

Dentro de los deberes de la persona y del ciudadano colombiano se encuentran: “…Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.” (Const., 1991, art. 95).

Art. 58

“… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.” (Const., 1991, art. 58).

Art. 63

“Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.” (Const., 1991, art. 63).

Fuente: eaboración propia.

En relación con el desarrollo sostenible, entendido como una forma de elevar el desarrollo económico y los niveles de vida de las personas, sin agotar los recursos naturales renovables y tampoco comprometer los derechos de las generaciones futuras, el artículo 80 de la Constitución Política se refiere a ese desarrollo desde diferentes aristas porque expone textualmente lo siguiente,

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas (Const., 1991, art. 80).

Los derechos ambientales al ser derechos colectivos no solo son convicciones ideológicas que al ser reconocidos en nuestra constitución se garantiza por si sola la dignidad humana, por el contario es el conjunto de todas las luchas sociales dirigidas a buscar los medios y herramientas que permitan acceder a esos derechos fundamentados en la igualdad y lejos de toda jerarquización de división social que denota el preámbulo de la Constitución. El contexto social, económico, político y cultural en el que en su momento surgen las revoluciones en pro del reconocimiento de lo que hoy día se conoce como derechos humanos, son entornos absolutamente distintos a los que vivimos en la actualidad. Sin embargo, la política de derechos humanos es un factor clave para entender las crisis sociales y en especial las tensiones entre la regulación social y la emancipación, también entre el Estado y la sociedad civil.

El mundo y en especial los monopolios o hegemonías de las grandes potencias fundadas en el capitalismo han hecho que la visión de los derechos se distorsione hasta el punto de que incluso los derechos mismos se van a entender desde la perspectiva del mercado, además de otras complejidades epistemológicas. Lo anterior restringe a los ciudadanos las posibilidades de realizar cambios sociales y exigencia de las garantías mínimas vitales, tal ejemplo es la dignidad humana.

La perspectiva tradicional de los derechos humanos concibe a los derechos como ideales abstractos y como una realidad innata del ser humano, que se puede encontrar descrita en el preámbulo y en los artículos 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero que excluye aspectos de cómo brindarles protección, práctica y reconocimiento universal. Abiertamente se deja claro que la perspectiva tradicional limita la concepción y alcance de los derechos. Según Joaquín Herrera Flores (2009) lo que les da el carácter de derechos humanos a unas prerrogativas en cabeza de un individuo o comunidad, no es el hecho de estar positivizados en un instrumento normativo nacional o internacional, lo da la garantía del acceso a condiciones materiales e inmateriales de existencia de los seres humanos necesarios para vivir con dignidad.

Ahora bien, teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho, por ningún motivo se puede limitar la protección efectiva a los derechos humanos al alegar el principio de sostenibilidad fiscal. Incluso el artículo 1 del acto legislativo 03 de 2011 que reforma el artículo 334 de la constitución en su parágrafo final establece que: “Al interpretar el presente artículo, en ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva” (Acto Legislativo 03, 2011, art. 1).

Frente a este panorama, y en el marco de un Estado como el colombiano, donde la protección constitucional de muchos derechos se respalda mediante la formulación de políticas públicas a partir de los recursos disponibles del Estado, sobre una base de principios de los derechos humanos, que si bien los jueces constitucionales en su poder judicial influyen resolviendo problemáticas del “estancamiento estructural” debido a las precarias (o inexistentes) políticas públicas que aborden los problemas ambientales urgentes que frustran, de esta manera, la realización de los derechos contemplados en la Constitución, la labor de las Cortes, de proteger vía judicial los derechos de la población (esencialmente derechos económicos, sociales, culturales y ambientales). Por ello es necesaria la construcción de políticas públicas que comprendan íntegramente las problemáticas sociales urgentes y así poder superar el “estancamiento estructural” y garantizar la materialización de los principios consignados en la Constitución.

4. Conclusiones

Los derechos al medio ambiente y desarrollo sostenible representan de la mejor forma posible la relación existente entre la especie humana y la naturaleza. En las decisiones de la Corte Constitucional se evidencia su papel excepcional en la eficaz protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, pero al implementar el principio de sostenibilidad fiscal y el incidente de impacto fiscal se ve muy limitada, y esa limitación es inconstitucional y es anti progresista enfocarse en lo mucho que impactan las decisiones de la Corte a la economía nacional, dejando de lado la impericia de las garantías fundamentales, omitiendo si las decisiones judiciales son o no eficaz y oportuna para la protección de los derechos humanos mediante políticas públicas de medio ambientales y desarrollo sostenible.

La sostenibilidad fiscal orienta a todas las ramas y órganos del poder público, sin desconocer la primacía de los derechos fundamentales y la autonomía e independencia judicial, pues solo se trata de un criterio que el juez debe tener en consideración al momento de tomar una decisión; sin embargo, el incidente del impacto fiscal además de convertirse en una limitante o barrera hacia la eficaz protección de los derechos al medio ambiente y al desarrollo sostenible, se convierte en una alteración sobre la cosa juzgada y un inconveniente para la seguridad jurídica. Retomando el contexto, si el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional el cual es la Corte Constitucional, emite una decisión que protege derechos medio ambientales y que dicha protección implicaría inversión del Estado para que se realice de forma eficaz, si se modifica esa decisión entonces se estaría poniendo en riesgo la seguridad jurídica.

Es amplio el margen de protección al medio ambiente a nivel nacional e internacional. A nivel nacional se puede encontrar dicha protección en la Constitución Política, y a nivel internacional se encuentra en la llamada gobernanza climática internacional o global. Los derechos al medio ambiente y al desarrollo sostenible no pueden ser limitados por los principios de sostenibilidad fiscal y el incidente del impacto fiscal, puesto que, de aplicar dicho principio e incidente, además de ir en contravía al acto legislativo que lo funda, se minaría la protección constitucional de derechos con una lectura economicista del mismo, lo cual eventualmente desplazaría la eficaz protección a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales a una dependencia de un principio de tipo fiscal.

El medio ambiente y los recursos naturales constituyen el entorno en el que se desarrollan los seres humanos y es necesario para la existencia de estos y de las próximas generaciones, por lo que la Constitución Política establece mandatos específicos de protección y conservación de este, incluso apelando al precedente constitucional en la que ha sido denominada como una Constitución Ecológica.

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1 En sentencia C-870 de 2014, se admitió que el incidente de impacto fiscal proceda contra los autos que se profieren con posterioridad a las decisiones judiciales también a excepción de los autos que se expidan en materia de tutela o modifican las órdenes de la sentencia, o se adicionan unas nuevas, con incidencia autónoma en materia fiscal.

* Este Trabajo es el resultado de un ejercicio de investigación que fue presentado en el II Coloquio Internacional de Políticas Públicas y Derechos Humanos, realizado en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia), en el mes de septiembre del 2022.