El derecho a la información como elemento integrador para la conformación de un Estado plural

 

Ariel Morán*

Universidad Nacional Autónoma de México (México)

Recibido: Octubre 22  de 2016 – Revisado: Diciembre 15 de 2016 - Publicado In PRESS: Marzo 10 de 2017

 

Referencia norma APA: Morán, A.  (2017). A El derecho a la información como elemento integrador para la conformación de un Estado plural Rev. Guillermo de Ockham, 15(1), In press.

 

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Resumen

La intención primordial de este trabajo es demostrar que el derecho a la información en las sociedades democráticas se convierte en el elemento que puede permitir el equilibrio entre las esferas de lo político, lo civil y de los medios, por lo que allana el terreno hacia un Estado plural, y en ello el bibliotecólogo tiene una injerencia preponderante. Además, se establece que la información, como una necesidad básica legítima, fortalece el desarrollo de una ciudadanía participativa y la toma de decisiones, lo que se traduce en un mejor ejercicio de la autodeterminación y la autonomía, lo que contribuye en autocomprensión y construcción de la identidad personal y colectiva. El artículo se basa en la teoría de justicia social de John Rawls y el pluralismo cultural de León Olivé y Luis Villoro.

Palabras clave:   Derecho a la información; Pluralidad; Democracia deliberativa; Justicia social; Pluralismo informativo.

Abstract

The first aim of this paper is demonstrate that the right to information in democratic societies becomes the element that can allow the balance between the spheres of political, civil and media, thus paving the way towards a plural State, and the librarian has a preponderant interference. Further, it establishes that the information, as a legitimate basic need, strengthens the development of participatory citizenship and decision-making, which translates into a better exercise of self-determination and autonomy, contributing to self-understanding and construction of personal and collective identity. The article is based on the theory of John Rawls’s social justice, and León Olivé and Luis Villoro’s cultural pluralism.

Keywords:   Right to information; Plurality; Deliberative democracy; Social justice; Informative pluralism.

Introducción

 

En las sociedades de corte democrático (aquellas en que se promueven los valores y prácticas de la justicia social), existen dos columnas que sostienen su unidad y fortaleza: la esfera de lo político (vinculada al aparato administrativo, militar, diplomático y económico), la de lo civil; existe un tercera fuerza de soporte, la de los medios, que instrumenta el poder simbólico y que, a su vez, es instrumentada muchas veces por la esfera política, pero en algunos casos también por la esfera civil (sobre todo en entornos digitales). Entre estos tres estratos se produce una interacción en la cual se busca el desarrollo de cada uno, pero también un equilibrio correlativo. Dicho equilibrio abre el camino hacia la posibilidad de un Estado plural, pero éste es un estadio difícil de alcanzar principalmente porque suele haber, en términos reales, un desbalance entre tales esferas.

En el caso de México, por ejemplo, tal desequilibrio no llega al extremo de las sociedades en las que se encuentra restringido el acceso a la información, en las cuales la esfera política absorbe a las otras dos. Precisamente, el derecho a la información en las sociedades democráticas se convierte en el elemento que puede permitir el equilibrio entre las esferas de lo político, lo civil y los medios y allana el terreno hacia un Estado plural. Según Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva, el derecho a la información, como garantía fundamental, incluye: a) el derecho a informarse (recibir información pertinente y oportuna), b) el derecho a informar (libertad de expresión y de imprenta), y c) el derecho a atraerse información (acceso a archivos y documentos públicos) (Carpizo & Villanueva, 2001).[1]

Es necesario acotar que, en el caso de las instituciones del Estado, el derecho a informar encuentra su contraparte en la obligación a informar. Por ejemplo, el artículo 3° de la Constitución mexicana —en el cual se asienta que todo individuo tiene derecho a recibir educación— se establece que aquella instrucción que imparta el Estado tenderá a desarrollar todas las facultades del ser humano. En este caso, y en primer lugar, el Estado debe proveer de información respecto a sus estrategias educativas para la toma de decisiones. La fracción IX, inciso c) de dicho artículo expresa que una de las obligaciones del Sistema Nacional para la Evaluación Educativa será: «Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social» (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tít. I., Cap. I, art. 3°, fracc. IX, inc. c). A partir de la definición que ofrecen los constitucionalistas Carpizo y Villanueva, la obligación a informar quedaría conceptuada, por un lado, como la contraparte del derecho a informar, pero también podría ser una extensión del derecho a informase, es decir, recibir información oportuna y pertinente por parte de las instituciones del Estado. Ahora bien, esta conceptuación de la obligación a informar no es arbitraria, ya que queda estatuida en la misma Constitución, que en su artículo 6° (con su última reforma al 11 de junio de 2013) señala que «el derecho a la información será garantizado por el Estado», además de que «toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión» (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tít. I., Cap. I, art. 6°).

Es importante tener claro que la sociedad está formada por individuos que, generalmente, poseen la misma simiente cultural (costumbres, educación, formas de conocimiento), no obstante el Estado puede reconocer a otras comunidades con rasgos diversos (la propia Carta Magna señala en su 2° artículo que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas). La diferencia entre comunidades hegemónicas y otros grupos minoritarios suele generar tensiones, derivadas de inconformidades y desigualdades, pues unas comunidades se consideran con potestad sobre otras. El tema de la pluralidad de culturas tiene que ver con el conflicto entre la identificación del Estado-nación (un Estado homogenizador) propio de la modernidad, con su proyecto de construcción nacional y la resistencia por parte de las diferentes culturas originarias en defensa de su identidad colectiva y su sobrevivencia ante el constante empeño por hacerlas invisibles o matizadas, por un proceso de asimilación o, en el peor de los casos, obligarlas a replegarse hasta desaparecer. En un Estado plural, por su parte, la diversidad cultural e ideológica y el intercambio de conocimiento permitirían la consecución y conformación de la identidad de cada grupo social.

Las culturas diversas, que conviven en un espacio territorial definido, tienen ante sí la difícil tarea de compartir una soberanía para lograr afirmarse como un Estado diverso, plural. Las sociedades modernas han tomado como fundamento central de la ciudadanía la pertenencia a un lugar, un territorio determinado como el espacio donde se gesta la identidad de una sociedad determinada. De este modo, la ciudadanía forma parte de la identificación con un pasado común asociado con sucesos históricos y políticos que sólo agrupan a un grupo determinado de la sociedad, no así aquellas culturas o comunidades cuya figura del mundo divergía de la denominada identidad oficial.

 

 

¿Por qué un Estado plural?

 

El Estado, por tradición, representa una concentración de poder que ha requerido imponer un orden en la sociedad donde existe la diversidad de intereses, pero que, finalmente, todo se resume en un interés común, por lo que se elimina la multiplicidad existente. El Estado moderno se ha marcado como objetivo principal uniformar la diversidad para lograr un orden en el plano jurídico y administrativo, donde cada uno de sus integrantes es igual a los demás. En este tipo de Estado todos tienen derechos y obligaciones, que son acuerdos por escrito (leyes) y no escritos (reglas de prioridad) que garantizan el funcionamiento de la sociedad o al menos es lo que se pretende, ya que la sociedad actual muestra la no realización de las leyes provocando injusticias (Villoro, 1998).

Las necesidades sociales pueden ser muchas, pero surge otra: la de construir un Estado a partir de la diversidad cultural existente, en el cual el respeto a cada comunidad es necesario, y, a la vez, mantener la identidad de cada una. La intención de hablar y propugnar por un Estado plural es generar un sistema político donde exista la convivencia, el respeto, diversidad de voces, intercambio cultural entre las comunidades, y si existen problemas se resuelvan por medio del diálogo entre sujetos, es decir, entre iguales, donde se tomen decisiones, con la participación de todos. La intención no es que el Estado uniforme los rasgos culturales, sino que defienda los intereses comunes y respete los aspectos diversos de cada cual. Por tanto, la igualdad consiste en el reconocimiento de que todos somos diferentes y que, bajo estas circunstancias, existan acuerdos mínimos para el diálogo.

El hablar de democracia en un Estado plural conlleva retomar los términos libertad, responsabilidad y compromiso; sin embargo, debe señalarse que la democracia no deja satisfechos a todos, y que no deja de ser una forma de gobierno que se justifica en el apoyo de la mayoría (no en la totalidad), lo que no se traduce en beneficios para todos o el vivir adecuadamente en el entorno social, pues también la mayoría puede equivocarse, pero es en ella en donde puede cultivarse el respeto a la diversidad. No obstante, aunque el sistema de democracia representativa defienda verdaderamente el interés de la mayoría, por definición quedarían sectores sin representación. Se crea un efecto en el que las comunidades minoritarias se vuelven olvidadizas y olvidadas (al no ser consideradas en las decisiones políticas, dejan de buscar mecanismos para participar). Es así que, en contraparte , se puede hablar también de una democracia deliberativa, que reconoce la falibilidad de la representación mayoritaria y, por ello, complementa la noción de democracia representativa mediante la adopción de procedimientos colectivos para la toma de decisiones de índole política que incluyan la participación activa de todos los potencialmente afectados por tales decisiones. Estos procedimientos pueden calibrarse de acuerdo al principio rector de justicia como equidad y al criterio de ajuste justicia como diferencia.

Al hablar de justicia, Rawls se refiere de inicio a las libertades básicas en un sentido general, pero posteriormente se centra en las desigualdades de tipo económico y social. El principio de justicia como diferencia se aplicará siempre y cuando el resultado, en un sentido económico, beneficie a los menos favorecidos, y se aplicará la justicia como equidad cuando, en un sentido social, las oportunidades estén al servicio de todos miembros de la sociedad. En este juego de ajustes, el concepto tolerancia jugaría un papel muy relevante (como un catalizador), pues no permitiría los sacrificios impuestos hacia unos pocos, ni tampoco que sean compensados por la suma de las ventajas que disfruta la mayoría. Se puede mencionar el concepto tolerancia informada de Luciano Floridi: El Estado, a pesar de detentar el poder político, tiene como principio rector para el diseño de normas la circulación de información para la participación ciudadana (Floridi, 2015, p. 1108).

El sistema político que se conformaría sería, pues, una democracia social, compuesta por una red de democracias primarias, y ya no sólo con un sentido democrático hegemónico (el ordo civĭtātis se construiría, paulatinamente, a través de comunidades pequeñas, células y organizaciones voluntarias y legítimas). Como ya se dijo, la democracia representativa procura el interés común de la mayoría, empero, la democracia deliberativa crearía mecanismos que complementarían a la representación mayoritaria, otorgando representatividad proporcional y reconocimiento cultural a comunidades y grupos minoritarios, por lo que se espera que algunas leyes y estatutos cobren un cariz mucho más incluyente. Algunos métodos desarrollados para generar una participación deliberativa son, por ejemplo, los paneles ciudadanos y las células de planeación, propuestos por Peter C. Dienel, gracias a las pesquisas del Centro de Investigación para la Participación Ciudadana, el cual fundó al interior de la Universidad de Wuppertal, en Alemania. Estos modelos —aplicados en un inicio en comarcas circunvecinas de la Universidad— sirvieron para el diseño de políticas públicas en materias tan diversas como la planificación urbana, servicios de salud pública y el uso incluyente de tecnologías de la información (Dienel, 1989, pp. 135-148).

En este sentido, a través de la democracia deliberativa, la sociedad sería multigrupal. Hannah Arendt adujo que «no se cambia al mundo cambiando a los hombres —prescindiendo de la imposibilidad de tal empresa—, tampoco se cambia una organización o asociación empezando a influir en sus miembros. Si se quiere cambiar una institución, una organización, cualquier corporación pública mundana, sólo puede renovar su constitución, sus leyes, sus estatutos y esperar que todo lo demás se dé por sí mismo» (Arendt, 2015, p. 57). Sin embargo, para Habermas, la ordenación de la pólis, se consuma con la participación de los ciudadanos en la administración, la legislación, la administración de la justicia y la deliberación (2008, p. 67).

El Estado plural debe garantizar, entonces, el respeto a las comunidades diferentes y diversas. Cuando se impone a las comunidades un modelo enfocado sólo al progreso económico, se tiene como consecuencia la discriminación, la marginación y la exclusión de culturas (Touraine, 2000, p. 169). Para fortalecer y fomentar la participación social y cultural a favor del bien común en materia de información, resulta crucial concebir y articular a las bibliotecas, archivos, museos y otras entidades informativas como bienes comunes de información y como instituciones sociales y culturales, que no sólo protegen información, ideas y conocimientos, sino que facilitan su creación, intercambio y sustentabilidad.

Se tiene que aprovechar la diversidad cultural, ya que a partir de ahí debe surgir una nueva representación del Estado, el cual debe contemplar a todos a través de sus instituciones, ya no sólo como iguales ante la ley de forma teórica, sino con las mismas oportunidades para lograr sus metas individuales y planes de vida sin olvidar el bien común; que en este caso es dejar de ser objetos de injusticias. El elemento que permitiría establecer condiciones de igualdad y, al mismo tiempo, de respeto a la multiculturalidad es el derecho a la información, cimentado en el sistema de educación formal (la escolaridad y sus niveles: preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior), pero también es reforzado por las iniciativas no formales (alfabetización, capacitación, educación comunitaria y formación de docentes) e informales (prensa, radio, televisión y cine, centros de investigación, interacción multimedia).

Luis Villoro critica el sistema de un Estado-nación o Estado homogéneo (en el que una cultura hegemónica dentro de una sociedad se impone a otros grupos intentando uniformarlos), y propugna por un Estado plural. Él considera que la educación uniforme (o sea, el sistema educativo formal) es el mecanismo en el que se busca la homogenización social en vez de la pluralidad. No sé fomenta la construcción del sujeto, sino su alienación. De ahí que la educación no formal y la informal (en la que entra la circulación de información a través de las tecnologías de la información y la comunicación) sean de una importancia primordial en la conformación de la identidad personal y colectiva, así como en el ejercicio de la autonomía. Las características de un Estado plural las relata el propio Villoro:

 

Tendría que ser un Estado respetuoso de todas las diferencias. Sería un Estado en que ningún pueblo, ni siquiera el mayoritario, impondría a otros su idea de nación. El Estado plural no renunciaría a la modernización del país, si por ella se entiende progreso hacia una sociedad más próspera y más democrática. Pero la modernidad deseada no consistiría en la destrucción de las estructuras locales y su supeditación a las fuerzas ciegas de un mercado mundial, sino en la participación activa de todas las entidades sociales en un proyecto común de cambio. El Estado se reduciría a coordinar, en este proceso, los proyectos diferentes de las comunidades reales y a proponerles una orientación común. La sede del poder real se acercaría cada vez más a las comunidades autónomas que constituyen la sociedad real. El adelanto hacia un Estado plural es, así, una vía hacia una democracia radical (Villoro, 1998, p. 48).

 

La postura de Villoro —como él mismo lo enuncia— es radical, ya que considera que el voto de la mayoría es una imposición. En este trabajo se considera que el interés de la mayoría (en el sistema de un Estado-nación) anula los intereses de los grupos minoritarios; pero en un Estado plural, si bien existen mayorías, también se aplican mecanismos para incluir a las minorías. Un Estado plural busca contrarrestar los efectos de la democracia representativa, pero a través de iniciativas como la democracia deliberativa, como ya se dijo anteriormente, no negándola. Los ajustes entre las democracias representativa y deliberativa puede ser visto como el ejercicio de la dialoguicidad democrática. Por ende, la invocación por una democracia radical es, tal vez, excesivo, y ponerlo sobre la mesa implica, en cierta forma, un desconocimiento de las reglas del juego del sistema político mexicano y un mal diagnóstico de la situación nacional. Para un Estado como el nuestro, no se requiere contrarrestar la democracia representativa con una democracia radical, eso sería idóneo, quizá, para regímenes mucho más autoritarios (como en Corea del Norte en el que es nulo el intercambio de información a través de internet, sino sólo a través de una restringida intranet regulada por el Estado), o para grupos que tienen una nula posibilidad de aparecer en el panorama político de su país, para los cuáles las instituciones no los consideran (los indígenas arahuacos en Colombia, que no son contemplados en las leyes del sistema de salud). Nuestro país, no vive esa situación, por ello, sería excesiva una democracia radical, como la conceptúa Villoro. Quizá en la práctica algunos grupos sean excluidos de derechos básicos, pero en las leyes sí son contemplados, por lo que se suscita es, más bien, una mala ejecución de la función pública. En estos casos, la vía de solución sería mediante la participación ciudadana (incluida la desobediencia civil).

El Estado plural incluye a todas las comunidades (grupos étnicos y grupos sociales) que conformen el territorio nacional. La cultura, los usos y costumbres, el idioma, la organización política, la moral de las comunidades y la diversidad cultural son el ingrediente principal de este Estado, y el diálogo intercultural permitirá un proceso epistemológico que tenga como consecuencia el conocimiento y reconocimiento del otro en nosotros, y de nosotros en ellos. También por medio de este diálogo se establecerán acuerdos mínimos para la fortaleza del Estado plural.

A partir de lo anterior se establece que la biblioteca, como institución social, con sus servicios y sus colecciones (coadyuvante del sistema educativo formal, y de la educación no formal e informal), contribuye con sus prácticas a la institucionalización del Estado, es decir, reproduce los ideales del Estado (intereses comunes), pero también reafirma las garantías de éste (respecto a los intereses particulares de cada grupo). El derecho a la información en las sociedades democráticas se convierte en el elemento que puede permitir el equilibrio entre las esferas de lo político, lo civil y los medios y allana el terreno hacia un Estado plural. El bibliotecario tiene una injerencia preponderante en los tres aspectos que conforman el derecho a la información (según lo suscrito por Jorge Carpizo y Enrique Villanueva):

 

a)    El derecho a informarse: dado que éste derecho implica recibir información pertinente y oportuna, queda implícita, a su vez, la obligación por parte del Estado, y en ello el papel de la biblioteca (como institución) cobra una importancia sustancial ya que tiene diseminar la información a la sociedad, además de crear y articular los vehículos de circulación y flujos informativos. Las tareas del bibliotecario coadyuvan a crear esas condiciones necesarias que garantizan la justicias social. Las faenas del bibliotecario son de suma importancia, pues no basta con tener un sistema de información amplio o abierto, sino que debe estar bien organizado para diseminar la información de manera conducente hacia la sociedad. De  no ser así, se contribuiría muy poco al efecto democratizador de la información, pues: «la biblioteca más rica, si está en desorden, no es tan útil como una biblioteca restringida, pero ordenada» (Schopenhauer, 2004, § 257, p. 153).

b)     El derecho a informar: este derecho va ligado a los medios y a la libertad de expresión y de imprenta, y si bien el profesional de la bibliotecología no es visto usualmente en este papel, sí tiene una participación en juego. La contraparte del derecho a informar es la obligación a informar por parte del Estado. Según el artículo 21°, fracc. II, de la Ley sobre Delitos de Imprenta (vigente desde 1917), se deben resguardar los datos personales para procurar la paz pública. Los artículos 3° y 9° de esta misma Ley establecen que queda prohibido publicar, proporcionar o solicitar documentos sobre procesos penales vigentes o que atenten contra la vida privacidad de una persona; el 3° especifica que pueden ser manuscritos, impresos, litografías, etc. Las salvedades que se presentan en la Ley Federal del Derecho de Autor —como en el art. 148, fracc. V— también entran en esta categoría.

c)    El derecho a atraerse información: puesto que este derecho implica tener acceso a archivos (como instuciones) y a documentos públicos (y en ello la decisión sobre qué información se consulta) la tarea del Estado y de las bibliotecas es relevante. El Estado tiene que dejar dispuesto un Sistema Nacional de Bibliotecas (que, pese a que está fundado en la Ley General de Bibliotecas, no ha sido puesto en marcha desde 1988). Según recomendaciones de la UNESCO, el Sistema Nacional de Bibliotecas de cada país debe formar parte, a su vez, de un Sistema Nacional de Información. Una vez que esos sistemas estén funcionando (o al menos las redes bibliotecarias que los constituirían), entonces la biblioteca puede otorgar información pertinente a un usuario (según la definición de Olivé que se dará más adelante), lo que lo ayudará a tomar sus decisiones y a planear su vida, por lo que la información reforzaría su autonomía y coadyuvaría en la conformación de la identidad personal (Ley General de Bibliotecas, Cap. III «Sistema Nacional de Bibliotecas», arts. 12-16; Cochrane, 1977, p. 18).

 

Figura 1:

Representación un Sistema Nacional de Bibliotecas y de un

Sistema Nacional de Información (Fuente: Elaboración propia).

 

 

La información no sólo fortalece la ciudadanía, sino la identidad personal y colectiva, puesto que ayuda a los individuos a la toma de decisiones, por lo que se da un mejor ejercicio de la autonomía y de la autodeterminación, y esto contribuye en la conformación de la autocomprensión, puesto que la información, una vez que es evaluada por el individuo, se incorporan a su acervo de conocimiento y se ve afectada tanto su visión del mundo y su capacidad para actuar sobre él (para interpretarlo y/o transformarlo).

 

La conformación de un Estado plural y el elemento informativo

Para establecer un criterio que sirva como parámetro común para todos los individuos de una sociedad, se hace prudente retomar lo que León Olivé denominó necesidades básicas legítimas, que son aquellas carencias que, al ser satisfechas, contribuyen a la realización de los planes de vida de los miembros de una sociedad, y esto incluye los planes presentes y futuros. En ese sentido, la información documental sería una «necesidad básica legítima», constitutivamente, y se requiere de elementos satisfactores que puedan mitigar las necesidades de información de los ciudadanos. Esos elementos satisfactores adquieren la forma de la inmensa gama de objetos de información que circulan en las sociedades democráticas: libros, periódicos, videos, pinturas, documentos digitales, etc. Y si estas colecciones y los servicios documentales estuvieran administrados por el Estado (por ejemplo, por organismos descentralizados de carácter federal), hablaríamos de bienes públicos (según el régimen de dominio público de la Federación en México) (Ley General del Bienes Nacionales, Tít. I. Cap. I, art. 1°, fracc. II y art. 6°, fracc. XVIII). Por ejemplo, los acervos del Archivo General de la Nación o del Sistema Bibliotecario de la UNAM (o lo que esta universidad produce y publica a partir de la investigación y docencia) son bienes públicos porque dependen de organismos descentralizados (que no desconcentrados).

Para Habermas el Estado no queda determinado a partir de las funciones de una estructura social abstracta (una mera formulación conceptual que hay que adaptar a la realidad, sino que implica una construcción constante, mediada por el sistema de necesidades. Este sistema (que funge como mediador) está compuesto por las instituciones encargadas de la administración de los bienes públicos. En este caso, las bibliotecas (como instituciones del Estado) jugarían un papel relevante como la encargada de satisfacer cierto tipo de necesidades de información y administrar determinados recursos informativos concebidos como bienes públicos y se atendrían a las normas de las instituciones objetivas (Habermas, 2008, p. 159; Vid. Ríos Ortega, 2011, pp. 180-182).

Precisamente, Olivé establece la exigencia de formar nuevos expertos y profesionales en mediación, los cuáles, no sólo deben suministrar el conocimiento de la ciencia hacia la sociedad, sino que deben ser capaces de comprender y articular las demandas de diferentes sectores sociales (incluyendo empresas) y llevarlas desde los diferentes grupos sociales al medio científico para facilitar la comunicación entre unos y otros (Olivé, 2007, pp. 35-36). Dienel consideró que la democracia deliberativa permite una mediación fractal, es decir, no centralizada, sino segmentada en estructuras básicas, que son las células de planeación que coadyuvan en la articulación y enriquecimiento del diálogo público (Dienel & Renn, 1995, pp. 120-134).

En este sentido, Miguel Ángel Rendón, considera que el bibliotecólogo es un mediador nato o mediante (una especie de demiurgo del cosmos documental) el cual se desenvuelve en un mundo informativo documental, en el cual «se produce una mediación, no como proceso mecánico, instrumental, que puede ser realizado por objetos: un puente, una computadora servidor, un programa, sino como un proceso intencional entre sujetos, un proceso comunicacional, una interacción mediada por símbolos, pero no sólo a nivel sintáctico o semántico, sino involucrando el nivel pragmático» (Rendón Rojas, 2013, p. 46).

Según Olivé, «una condición necesaria para que una sociedad sea justa es que establezca los mecanismos que garanticen la satisfacción de las legítimas necesidades básicas de todos sus miembros» (p. 128). Las tareas del bibliotecario coadyuvan a crear esas condiciones necesarias que garantizan la justicia social. Cuando Margaret E. Egan y Jesse H. Shera acuñaron el concepto epistemología social, establecieron que la bibliografía (una de las tareas preponderantes del bibliotecólogo) era el vehículo que hace circular los documentos al medio social. Estatuyeron también que la bibliotecología debía fundamentarse en esa epistemología social, puesto que se trata del «estudio de los procesos por los que la sociedad en su conjunto busca lograr una relación perceptiva o de entendimiento con la totalidad del entorno físico, psicológico e intelectual» (p. 132). Egan y Shera hablan también sobre la mediación, y dicen que:

 

La bibliografía es, o debería ser, un sistema que sirva como portador de ideas e información análoga, un sistema ferroviario bien articulado que sirva para el transporte de materias primas físicas [documentos] [...] La bibliografía debe ser vista, de hecho, como lo que es: una capa de balasto sobre las cuales las unidades de comunicación gráfica pueden mediar entre los diversos sectores de la sociedad, ya que hacen su contribución a la formación de la estructura, la política y la acción sociales (p. 125).

 

Si bien entidades como la Biblioteca Nacional de México tienen la obligación de construir la bibliografía nacional del país (tanto bibliografía retrospectiva como bibliografía corriente), esta labor está reflejada en la actualidad en los grandes sistemas de información y en las bases de datos temáticas. Esto devela, pues, una misión primordial que tiene el bibliotecólogo: organizar y articular ese vehículo para coadyuvar a la reconstitución de la estructura social, en su dimensión temporal y espacial. Quizá el bibliotecólogo no ha entendido esa misión porque no ha comprendido, cabalmente, cuál es la trama social y qué papel puede jugar en ella.

Éric Weil (1970) menciona que los libros (como medios) han jugado un papel preponderante en la fijación de ciertas ideas en cada época (p. 8) y, en ello, el papel del bibliotecólogo es fundamental, porque es él quien determina qué información es pertinente para los ciudadanos y esta no es una tarea sencilla. Charles Ess y May Thorseth consideran que la acción de proporcionar información incide en el desenvolvimiento natural de los individuos, ya que puede mermar su autonomía, por ejemplo cuando la información que se tiene es falsa. Proporcionar información falsa (información no pertinente o no válida, en términos lógicos) hace que sea imposible que el destinatario ejerza su racionalidad; esto constituye una violación al imperativo categórico (Ess y Thorseth, 2008, p. 208). Olivé considera que, además de que una necesidad básica legítima (como lo es la información) es una condición de posibilidad para el ejercicio de la autonomía, es una parte constitutiva también de la identidad personal. Es decir, los usuarios «son agentes intencionales que valoran la información y la incorporan a su acervo de conocimiento, con lo cual se afectan tanto su visión del mundo como sus capacidades para la acción y en especial para la transformación de su entorno» (Olivé, 2007, p. 49). Rendón Rojas lo aterriza en el proceso de comunicación social documental, y señala que puede ser un grupo de personas en particular que tiene una necesidad de información específica, lo cual lo lleva a acercarse al mundo de la información, y que para satisfacer sus necesidades tiene que analizar posibilidades (2005, pp. 115-116).

Roland Barthes ofrece una idea del usuario mucho más general, aunque efervescente, y de índole poética (quizá la única cercanía con los otros dos autores es que sitúa a ese agente en medio de la vorágine de la modernidad). A este usuario lo denomina, simplemente, como «hombre de la calle» o «población». Dice, pues, que: «el usuario es un personaje imaginario, algebraico se podría decir, gracias al cual se hace posible romper la dispersión contagiosa de los efectos y mantener firme una causalidad reducida, acerca de la cual se podrá razonar tranquila y virtuosamente». Aduce, además, que «el usuario, el hombre de la calle, el contribuyente, son literalmente personajes, es decir actores, promovidos según las necesidades de la causa a papeles de superficie y cuya misión consiste en preservar la separación esencialista de las células sociales» (Barthes, 2010, p. 139). La convergencia entre Olivé, Rendón y Barthes es que, para ellos, el usuario no es sólo el que usa o hace uso de algo; para los tres autores (independientemente de que su definición sea específica o general), el usuario es un agente racional y complejo que requiere deliberar y tomar decisiones, para lo cual explora su entorno. Este usuario (que puede ser un estudiante, un investigador, un ciudadano) requiere información para decidir, planear y hacer uso de su autonomía.

Esto es importante señalarlo, porque los miembros de la sociedad toman decisiones de acuerdo a la información de la que disponen. Dentro del concepto de justicia social de John Rawls, se establece que se da un régimen de porciones distributivas, o sea que «no hay restricciones a la información (excepto las que son necesarias para que el esquema sea más eficaz) ya que de los ciudadanos depende conocer las tasaciones de los bienes públicos y privados». Más adelante, Rawls (2014) aduce que «las restricciones de la información no garantizarán un acuerdo, ya que, a menudo, las tendencias de los hechos sociales serán ambiguas y difíciles de evaluar» (§ 54, p. 326). Lo que Rawls propone es que no existan criterios para restringir la información (salvo aquellas que no permitan que el sistema funcione), y que la los mecanismos sociales de distribución y circulación de la información deben ser equitativos (sin contar con el hipotético «velo de la ignorancia»).

Al hablar de los problemas de justicia social, Rawls habla de las instituciones sociales (en las que se encuentra la biblioteca, como parte de su concepto fuentes de información), y enfatiza que cuando éstas «están dispuestas de tal modo que obtienen el mayor equilibrio neto de satisfacción distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella, entonces la sociedad está correctamente ordenada y es, por tanto, justa» (§ 5, p. 34). Específicamente, alude a la estructura básica de la sociedad, que se conforma por el conjunto de instituciones sociales, políticas y económicas que distribuyen derechos y deberes entorno a un proceso de cooperación identificado. La labor del bibliotecario es considerable en este esquema de pactos sociales, cuya amalgama es el suministro de información pertinente, informar la existencia de hombres y mujeres (Vid. Ortega y Gasset, 1962, p. 55).

El bibliotecólogo, como agente predominante en el ciclo de los recursos informativos, se encarga de darle cause y conducción a muchos de los flujos de información y, si estos no circulan adecuadamente, los pactos sociales no se cumplen. Dice Rawls que una persona no está obligada a cumplir su promesa (o sea, el contrato social) «si le fue negada con dolo una información pertinente», ya que «la racionalidad de la elección de una persona no depende de cuánto sabe, sino sólo de lo bien que razone a partir de la información de que disponga, por incompleta que sea» (§ 52, p. 316; Vid. Morales Campos, 2011, pp. 3-12). La argamasa que cohesiona los contratos y pactos en la sociedad es precisamente la información, especialmente la información registrada y asentada documentalmente, misma que cual debe ser pertinente, de acuerdo con una dinámica, flujo y circulación determinados por el propio sistema, en beneficio de la mayoría.

En una sociedad como la que describe Rawls, las personas recibirían la mayor dotación de recursos transferibles, entre los cuales están los objetos de información. Cabe resaltar que la tecnología juega un papel de suma relevancia, ya que se encargaría de maximizar las condiciones de distribución en las sociedades, para que se pueda acceder a los recursos necesarios (personales e impersonales) para proseguir y cambiar sus concepciones de la buena vida, mismas que requieren de la información para ejercer su racionalidad y autonomía, por ejemplo para tomar decisiones, las cuales están sujetas a incertidumbres considerables en la vida cotidiana. Habermas está de acuerdo con propuestas formalistas como la de Rawls, o la suya propia, las cuales «se apoyan en el concepto de una racionalidad procedimental que ya no está sujeta a la hipoteca teológica que representa la doctrina de los dos reinos [el de la razón y el de los fenómenos]» (Habermas, 1991, p. 62).

Como lo mencionó Karl Popper, los libros han servido también para expandir el efecto democratizador en sociedades letradas en las que ha existido algún mecanismo de culturización. Por ejemplo, desde la época de Homero este efecto democratizador se esparció dentro de un espacio público, como lo eran los mercados de libros (biblonia, βιβλονία), y con agentes que dotaban de información, que eran los libreros (bibliopôla, βιβλιοπὦλα), los cuales fueron el elemento de eclosión para la revolución democrática en Atenas, y para coadyuvar en la instauración de la civilización moderna en el siglo XVI: «es más importante no olvidar que una civilización se compone de hombres y mujeres civilizados, de individuos que quieren vivir una vida plena y civilizada. Este es el objetivo al cual los libros y nuestra civilización han de contribuir, y creo que ya lo hacen» (Popper, 1996). El librero cumplió dos funciones, sucesivamente: primero, mientras se intentaba consolidar la democracia en Atenas, el bibliopôla traía los libros de diversas ciudades-estado, y más allá, y los exponía en el espacio público, que era el mercado; posteriormente, una vez consolidada la democracia, la dirigencia ateniense buscó expandir el efecto democratizador hacia otros territorios, por lo que Atenas comenzó a exportar libros y, en ello, sus ideas. Es decir, el librero, en un principio, conseguía los libros de otros lares y los hacía circular dentro de la sociedad ateniense, y posteriormente, al convertirse Atenas en fuente de conocimiento, exportó esa información, en convenio con la estructura del poder del Estado, hacia otros territorios. En la comedia Anábasis del explorador e historiador Jenofonte, en la época socrática, se narra que en algunos navíos mercantes de Atenas que naufragaron, se encontraron muchos libros (rollos de pairo en armarios de madera) para comerciarlos (Jenofonte, 1999, Lib. VII, Cap. V, Secc. 12-14, pp. 268-269).

El papel de la administración de los bienes públicos es de suma importancia en una sociedad, ya que esto suscita dos estadios sucedáneos: la superación e integración de la sociedad civil por el Estado y, posteriormente, la determinación de las relaciones entre ambos, además de las ventajas e inconvenientes de limitar la independencia, la libertad y el pluralismo competitivo de la sociedad civil en favor del Estado. Desde la perspectiva hegeliana, estas instituciones (instrumentos para acceder a lo absoluto), como la biblioteca, tienen la misión de defender y educar a los miembros de su comunidad para que adquieran un sentimiento de cooperación y compromiso con los intereses comunes. Pero de frente tiene a una sociedad civil que no es sino un enorme encadenamiento de conflictos con un intenso desequilibrio social. Para que el Estado pueda administrar efectivamente los intereses, es necesario, por una parte, que la sociedad lo perciba como el defensor de sus intereses, y es necesario que la administración responda a esos intereses a través de información que ayude a las personas a culturizarse, es decir, tiene el derecho de recibir una prestación del Estado que le permita satisfacer sus fines subjetivos (Weil, 1970, Hernández-Pacheco, 2008). Una de las instituciones que coadyuva a esto, es la biblioteca con sus servicios y sus colecciones; pero, a la inversa, también coadyuva con sus prácticas a la institucionalización del Estado; o sea, reproduce los ideales del Estado, pero también reafirma las garantías de éste.

Las reglas de convivencia social, entonces, apelarían a la racionalidad y al pluralismo (un pluralismo informativo), en el que ciertamente haya reglas de prioridad necesarias, pero en el que también se dé preeminencia a la posibilidad  del  ejercicio  del derecho a la información de diferentes grupos o comunidades, a las prácticas informativas diversas, a la cooperación interinstitucional y a la realización de proyectos comunes de acceso abierto, con respeto a las condiciones de derecho de autor. El acervo básico de reglas de prioridad necesarias no debe entenderse como una postura absolutista, sino como un conjunto mínimo de normas y de valores para celebrar una convivencia armoniosa entre diversos grupos sociales y personas, asumidos de común acuerdo pese a que sus morales sean muy distintas. En este punto nos distanciaríamos del Estado que conceptúa Hegel, y nos acercamos al Estado de Habermas o al Estado que León Olivé denomina Estado plural, el cual es:

 

Capaz de articular un mínimo de intereses y valores comunes a los que legítimamente se adhieran todos los pueblos y sectores que participan en el desarrollo de proyecto nacional, aunque cada uno de ellos tenga sus propias razones para hacerlo. Lo importante es que todos reconozcan la legitimidad de las instituciones estatales y colaboren en la construcción y realización de ese proyecto. Un proyecto nacional no tiene por qué ser incompatible con la realización de proyectos regionales o de pueblos o culturas específicas. El desafío es encontrar la normatividad, los valores y los fines que pueden ser legítimamente aceptados por todos, así como las formas institucionales, legislativas, económicas, políticas, educativas y culturales y permitirían la realización de cada proyecto (Olivé, 2007, p. 55).

 

Lo relevante es que cada sector acepte la norma y la valide recurriendo a la racionalidad (Villoro, 2009, pp. 37-46). La información representa un caso ejemplar de las condiciones de vida en comunidad, y no tanto porque subyazca bajo la forma de un saber acumulado o por las verdades latentes que consigue revelar, sino porque, a partir de su propia naturaleza conceptual, se produce la confluencia de ideas y un puente de diálogo intercultural.

Conclusiones

La información documental es vital y primordial en la solvención de contradicciones internas de los individuos así como dentro de los grupos sociales, y para entablar un diálogo cultural recíproco con el resto de la sociedad, en torno a las necesidades apremiantes de cada cual, así como de las generales. La biblioteca reproduce los ideales del Estado (intereses comunes), pero también reafirma las garantías de éste (respecto a los intereses particulares de cada grupo). El derecho a la información en las sociedades democráticas se convierte en el elemento que puede permitir el equilibrio entre las esferas de lo político, lo civil y los medios y allana el terreno hacia un Estado plural.

Puesto que las sociedades democráticas se sostienen de estas tres dimensiones, y dado que entre ellas existe un vínculo correlativo que difícilmente alcanza un equilibrio efectivo, se sostiene que el derecho a la información se convierte en el elemento que puede permitir el equilibrio entre las esferas de lo político, lo civil y los medios, y allana el terreno hacia un Estado plural. Para fortalecerse, éste requiere de un acervo básico de reglas de prioridad necesarias, compuesto por un conjunto mínimo de normas y de valores que permiten celebrar una convivencia armoniosa entre diversos grupos sociales y personas, asumidos de común acuerdo a partir de la existencia de un pluralismo informativo. Éste se nutre en un ambiente democrático deliberativo y participativo, y se nota sojuzgado en una democracia representativa.

El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece esencialmente la definición de su sistema democrático. En éste se reconoce al pueblo como el origen de la soberanía nacional, admitiendo que el poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Determina además, la posibilidad de que el pueblo pueda alterar o modificar en todo tiempo la forma de su gobierno. En este sistema jurídico existe una clara separación entre las instancias formales de toma de decisiones y la sociedad, y por tanto la ciudadanía no participa activamente en el diseño de políticas públicas. La Constitución considera a la representación política como uno de los pilares básicos sobre los cuales se asienta el Estado democrático, pero un sistema democrático representativo es desigual, pues se basa en el principio único de las mayorías, sin algún criterio de ajuste. Además, propicia que las personas que ostentan cargos públicos obtengan ventajas significativas a partir de la desigualdad. La idea de erigir una sociedad democrática basada en la justicia implica implementar los criterios deliberativos de ajuste de la justicia como equidad y la justicia como diferencia.

 

Referencias

Arendt, H. (2015). ¿Qué es la política? Barcelona: Paidós: Universitat Autònoma de Barcelona, Institut de Ciències de l’Educació.

Barthes, R. (2010). Mitologías. México: Siglo Veintiuno.

Carpizo, J. & Villanueva Villanueva, E. (2001). El derecho a la información: Propuestas de algunos elementos para su regulación en México. En D. Valadés y R. Gutiérrez Rivas (coords.), Derechos Humanos: Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional, t. III (pp. 71-101). México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Dienel, P. C. (1989). Contributing to social decisión methodology: Citizen reports on technological projects. En C. Vlek y G. Cvetkovich (eds.), Social decisión methodology for technological projects (pp. 133-152). Dordrecht: Kluwer.

Dienel, P. C. & Renn, O. (1995). Planning cells: A gate to «fractal» mediation. En O. Renn, T. Webler y P. Wiedemann (eds.), Fairness and competence in citizen participation: Evaluating models for environmental discourse (pp. 117-140). Dordrecht: Kluwer.

Egan, M. E. & Shera, J. H. (1952). Foundations of a theory of bibliography. The Library Quarterly: Information, Community, Policy, 22 (2), 125-137.

Ess, C. & Thorseth, M. (2008). Kant and information ethics. Ethics and Information Technology, 10 (2-3), 205-211.

Floridi, L. (2012). Toleration and the design of norms. Science and Engineering Ethics, 21 (5), 1095-1123.

Habermas, J. (1991). Escritos sobre moralidad y eticidad. Barcelona: Paidós Ibérica: Universidad Autónoma de Barcelona, Instituto de Ciencias de la Educación.

Habermas, J. (2008). Teoría y praxis: Estudios de filosofía social. Madrid: Tecnos.

Hernández Pacheco, F. (2008). La vinculación de las bibliotecas públicas de México con los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y los organismos internacionales. El Bibliotecario, 8 (74-75), 11-17.

Jenofonte (1999). Anábasis. Madrid: Cátedra.

Morales Campos, E. (2011). La disponibilidad social del conocimiento: Una responsabilidad del bibliotecario. En F. Martínez Arellano (coord.), Coloquio Acceso Abierto a la Información en las Bibliotecas Académicas de América Latina y el Caribe (pp. 3-12). México: UNAM, Centro Universitario de Investigaciones Bibliotecológicas: International Federation of Library Associations and Institutions, Latin America and the Caribbean Section.

Olivé, L. (2004). Interculturalismo y justicia social: Autonomía e identidad cultural en la era de la globalización. México: UNAM, Programa Universitario México, Nación Multicultural.

Olivé, L. (2007). La ciencia y la tecnología en la sociedad del conocimiento: Ética, política y epistemología. México: Fondo de Cultura Económica.

Ortega y Gasset, J. (1962). Misión del bibliotecario (y otros ensayos afines). Madrid: Revista de Occidente.

Popper, K. R. (1996). Los libros y el milagro de la democracia. Leer y Releer, 11, 3-32.

Rawls, J. (2014). Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica.

Rendón Rojas, M. Á. (2005). Bases teóricas y filosóficas de la bibliotecología. México: UNAM, Centro Universitario de Investigaciones Bibliotecológicas.

Rendón Rojas, M. Á. (2013). Una epistemología dialéctica de la ciencia de la información: Entre Ariadna y Penélope. En F. Ribeiro y B. Rodríguez Bravo (coords.), VI Encontro Ibérico EDICIC 2013: Globalização, Ciência, Informação, Atas (pp. 33-48). Portugal: Universidade do Porto, Facultade de Letras, Centro de Estudos das Tecnologias e Ciências da Comunicação; España: Universidad de Léon.

Ríos Ortega, J. (2011). La información como bien público: La responsabilidad social del bibliotecólogo. En E. Morales Campos (coord.), Derecho a la información, bien público y privado: Acceso comunitarios y acceso individual (pp. 175-186). México: UNAM, Centro Universitario de Investigaciones Bibliotecológicas.

Schopenhauer, A. (2004). La lectura, los libros y otros ensayos. Madrid: Edaf.

Touraine, A. (2000). ¿Podremos vivir juntos?: Iguales y diferentes. México: Fondo de Cultura Económica.

Villoro, L. (1998). Estado plural, pluralidad de culturas. México: Paidós: UNAM, Facultad de Filosofía y Letras.

Villoro, L. (2009). Para un proyecto nuevo de nación. Theoria: Revista del Colegio de Filosofía, 19, 37-46.

Weil, É. (1970). Hegel y el Estado: Cinco conferencias y un apéndice. Córdoba, Argentina: Nagelkop.



*   Posgrado en Bibliotecología y Estudios de la Información, FFyL, UNAM. Colegio de Filosofía, FFyL, UNAM.

 

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[1]  El derecho de la información es la rama del derecho que estudia la regulación entorno a la actividad informativa, y el derecho a la información es el derecho subjetivo que propiamente se protege.