El derecho a la información como elemento integrador para la conformación
de un Estado plural
Ariel Morán*
Universidad Nacional
Autónoma de México (México)
Recibido:
Octubre 22 de 2016 – Revisado: Diciembre
15 de 2016 - Publicado
In PRESS: Marzo 10 de 2017
Referencia
norma APA: Morán, A. (2017). A El
derecho a la información como elemento integrador para la conformación de un
Estado plural Rev. Guillermo de Ockham,
15(1), In press.
Resumen
La intención primordial de este trabajo es demostrar que el derecho a la información en las
sociedades democráticas se convierte en el elemento que puede permitir el
equilibrio entre las esferas de lo político, lo civil y de los medios, por lo
que allana el terreno hacia un Estado plural, y en ello el bibliotecólogo tiene
una injerencia preponderante. Además, se establece que la información, como una necesidad básica legítima, fortalece el
desarrollo de una ciudadanía participativa y la toma de decisiones, lo que se
traduce en un mejor ejercicio de la autodeterminación y la autonomía, lo que
contribuye en autocomprensión y construcción de la
identidad personal y colectiva. El artículo se basa en la teoría de justicia
social de John Rawls y el pluralismo cultural de León
Olivé y Luis Villoro.
Palabras clave: Derecho a la información; Pluralidad;
Democracia deliberativa; Justicia social; Pluralismo informativo.
Abstract
The first aim of this paper is demonstrate
that the right to information in
democratic societies becomes the element that can allow the balance between the
spheres of political, civil and media, thus paving the way towards a plural
State, and the librarian has a preponderant interference. Further, it establishes
that the information, as a legitimate basic need, strengthens the
development of participatory citizenship and decision-making, which translates
into a better exercise of self-determination and autonomy, contributing to
self-understanding and construction of personal and collective identity. The
article is based on the theory of John Rawls’s social justice, and León Olivé and Luis Villoro’s cultural
pluralism.
Keywords:
Right to information;
Plurality; Deliberative democracy; Social justice; Informative pluralism.
Introducción
En las sociedades de corte democrático (aquellas en que se promueven los
valores y prácticas de la justicia social), existen dos columnas que sostienen
su unidad y fortaleza: la esfera de lo político (vinculada al aparato
administrativo, militar, diplomático y económico), la de lo civil; existe un
tercera fuerza de soporte, la de los medios, que instrumenta el poder simbólico
y que, a su vez, es instrumentada muchas veces por la esfera política, pero en
algunos casos también por la esfera civil (sobre todo en entornos digitales).
Entre estos tres estratos se produce una interacción en la cual se busca el
desarrollo de cada uno, pero también un equilibrio correlativo. Dicho
equilibrio abre el camino hacia la posibilidad de un Estado plural, pero éste
es un estadio difícil de alcanzar principalmente porque suele haber, en
términos reales, un desbalance entre tales esferas.
En el caso de México, por ejemplo, tal
desequilibrio no llega al extremo de las sociedades en las que se encuentra
restringido el acceso a la información, en las cuales la esfera política
absorbe a las otras dos. Precisamente, el derecho a la información en las
sociedades democráticas se convierte en el elemento que puede permitir el
equilibrio entre las esferas de lo político, lo civil y los medios y allana el
terreno hacia un Estado plural. Según Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva, el
derecho a la información, como garantía fundamental, incluye: a) el derecho a
informarse (recibir información pertinente y oportuna), b) el derecho a
informar (libertad de expresión y de imprenta), y c) el derecho a atraerse
información (acceso a archivos y documentos públicos) (Carpizo & Villanueva,
2001).[1]
Es necesario acotar que, en el caso de las
instituciones del Estado, el derecho a
informar encuentra su contraparte en la obligación
a informar. Por ejemplo, el artículo 3° de la Constitución mexicana —en el
cual se asienta que todo individuo tiene derecho a recibir educación— se
establece que aquella instrucción que imparta el Estado tenderá a desarrollar
todas las facultades del ser humano. En este caso, y en primer lugar, el Estado
debe proveer de información respecto a sus estrategias educativas para la toma
de decisiones. La fracción IX, inciso c) de dicho artículo expresa que una de
las obligaciones del Sistema Nacional para la Evaluación Educativa será:
«Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que
sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la
calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la
igualdad social» (Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, Tít. I., Cap. I, art. 3°, fracc. IX, inc. c). A partir de la definición que ofrecen
los constitucionalistas Carpizo y Villanueva, la obligación a informar quedaría conceptuada, por un lado, como la
contraparte del derecho a informar,
pero también podría ser una extensión del derecho
a informase, es decir, recibir información oportuna y pertinente por parte
de las instituciones del Estado. Ahora bien, esta conceptuación de la obligación a informar no es arbitraria,
ya que queda estatuida en la misma Constitución, que en su artículo 6° (con su última
reforma al 11 de junio de 2013) señala que «el derecho a la información será
garantizado por el Estado», además de que «toda persona tiene derecho al libre
acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión» (Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Tít. I., Cap. I, art. 6°).
Es importante tener claro que la sociedad
está formada por individuos que, generalmente, poseen la misma simiente
cultural (costumbres, educación, formas de conocimiento), no obstante el Estado
puede reconocer a otras comunidades con rasgos diversos (la propia Carta Magna
señala en su 2° artículo que la Nación Mexicana tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas). La diferencia
entre comunidades hegemónicas y otros grupos minoritarios suele generar tensiones,
derivadas de inconformidades y desigualdades, pues unas comunidades se
consideran con potestad sobre otras. El tema de la pluralidad de culturas tiene
que ver con el conflicto entre la identificación del Estado-nación (un Estado homogenizador) propio de la modernidad, con su proyecto de
construcción nacional y la resistencia por parte de las diferentes culturas
originarias en defensa de su identidad colectiva y su sobrevivencia ante el
constante empeño por hacerlas invisibles o matizadas, por un proceso de asimilación
o, en el peor de los casos, obligarlas a replegarse hasta desaparecer. En un
Estado plural, por su parte, la diversidad cultural e ideológica y el
intercambio de conocimiento permitirían la consecución y conformación de la
identidad de cada grupo social.
Las culturas diversas, que conviven en un
espacio territorial definido, tienen ante sí la difícil tarea de compartir una
soberanía para lograr afirmarse como un Estado diverso, plural. Las sociedades
modernas han tomado como fundamento central de la ciudadanía la pertenencia a
un lugar, un territorio determinado como el espacio donde se gesta la identidad
de una sociedad determinada. De este modo, la ciudadanía forma parte de la
identificación con un pasado común asociado con sucesos históricos y políticos
que sólo agrupan a un grupo determinado de la sociedad, no así aquellas
culturas o comunidades cuya figura del mundo divergía de la denominada
identidad oficial.
¿Por qué un Estado plural?
El Estado, por tradición, representa una concentración de poder que ha
requerido imponer un orden en la sociedad donde existe la diversidad de
intereses, pero que, finalmente, todo se resume en un interés común, por lo que
se elimina la multiplicidad existente. El Estado moderno se ha marcado como
objetivo principal uniformar la diversidad para lograr un orden en el plano
jurídico y administrativo, donde cada uno de sus integrantes es igual a los
demás. En este tipo de Estado todos tienen derechos y obligaciones, que son
acuerdos por escrito (leyes) y no escritos (reglas de prioridad) que garantizan
el funcionamiento de la sociedad o al menos es lo que se pretende, ya que la
sociedad actual muestra la no realización de las leyes provocando injusticias
(Villoro, 1998).
Las necesidades sociales pueden ser muchas,
pero surge otra: la de construir un Estado a partir de la diversidad cultural
existente, en el cual el respeto a cada comunidad es necesario, y, a la vez,
mantener la identidad de cada una. La intención de hablar y propugnar por un
Estado plural es generar un sistema político donde exista la convivencia, el
respeto, diversidad de voces, intercambio cultural entre las comunidades, y si
existen problemas se resuelvan por medio del diálogo entre sujetos, es decir,
entre iguales, donde se tomen decisiones, con la participación de todos. La
intención no es que el Estado uniforme los rasgos culturales, sino que defienda
los intereses comunes y respete los aspectos diversos de cada cual. Por tanto,
la igualdad consiste en el reconocimiento de que todos somos diferentes y que,
bajo estas circunstancias, existan acuerdos mínimos para el diálogo.
El hablar de democracia en un Estado plural conlleva
retomar los términos libertad, responsabilidad y compromiso; sin embargo, debe
señalarse que la democracia no deja satisfechos a todos, y que no deja de ser
una forma de gobierno que se justifica en el apoyo de la mayoría (no en la
totalidad), lo que no se traduce en beneficios para todos o el vivir
adecuadamente en el entorno social, pues también la mayoría puede equivocarse,
pero es en ella en donde puede cultivarse el respeto a la diversidad. No
obstante, aunque el sistema de democracia
representativa defienda verdaderamente el interés de la mayoría, por
definición quedarían sectores sin representación. Se crea un efecto en el que
las comunidades minoritarias se vuelven olvidadizas y olvidadas (al no ser
consideradas en las decisiones políticas, dejan de buscar mecanismos para
participar). Es así que, en contraparte , se puede hablar también de una democracia deliberativa, que reconoce la
falibilidad de la representación mayoritaria y, por ello, complementa la noción
de democracia representativa mediante
la adopción de procedimientos colectivos para la toma de decisiones de índole
política que incluyan la participación activa de todos los potencialmente
afectados por tales decisiones. Estos procedimientos pueden calibrarse de
acuerdo al principio rector de justicia
como equidad y al criterio de ajuste justicia
como diferencia.
Al hablar de justicia, Rawls
se refiere de inicio a las libertades básicas en un sentido general, pero
posteriormente se centra en las desigualdades de tipo económico y social. El
principio de justicia como diferencia
se aplicará siempre y cuando el resultado, en un sentido económico, beneficie a
los menos favorecidos, y se aplicará la justicia como equidad cuando, en un
sentido social, las oportunidades estén al servicio de todos miembros de la
sociedad. En este juego de ajustes, el concepto tolerancia jugaría un papel muy relevante (como un catalizador),
pues no permitiría los sacrificios impuestos hacia unos pocos, ni tampoco que
sean compensados por la suma de las ventajas que disfruta la mayoría. Se puede
mencionar el concepto tolerancia
informada de Luciano Floridi: El Estado, a pesar
de detentar el poder político, tiene como principio rector para el diseño de
normas la circulación de información para la participación ciudadana (Floridi, 2015, p. 1108).
El sistema político que se conformaría sería,
pues, una democracia social, compuesta
por una red de democracias primarias, y ya no sólo con un sentido democrático
hegemónico (el ordo civĭtātis
se construiría, paulatinamente, a través de comunidades pequeñas, células y
organizaciones voluntarias y legítimas). Como ya se dijo, la democracia representativa procura el
interés común de la mayoría, empero, la democracia
deliberativa crearía mecanismos que complementarían a la representación
mayoritaria, otorgando representatividad proporcional y reconocimiento cultural
a comunidades y grupos minoritarios, por lo que se espera que algunas leyes y
estatutos cobren un cariz mucho más incluyente. Algunos métodos desarrollados
para generar una participación deliberativa son, por ejemplo, los paneles
ciudadanos y las células de planeación, propuestos por Peter C. Dienel, gracias a las pesquisas del Centro de Investigación
para la Participación Ciudadana, el cual fundó al interior de la Universidad de
Wuppertal, en Alemania. Estos modelos —aplicados en
un inicio en comarcas circunvecinas de la Universidad— sirvieron para el diseño
de políticas públicas en materias tan diversas como la planificación urbana,
servicios de salud pública y el uso incluyente de tecnologías de la información
(Dienel, 1989, pp. 135-148).
En este sentido, a través de la democracia deliberativa,
la sociedad sería multigrupal. Hannah Arendt adujo que «no se cambia al mundo cambiando a los
hombres —prescindiendo de la imposibilidad de tal empresa—, tampoco se cambia
una organización o asociación empezando a influir en sus miembros. Si se quiere
cambiar una institución, una organización, cualquier corporación pública
mundana, sólo puede renovar su constitución, sus leyes, sus estatutos y esperar
que todo lo demás se dé por sí mismo» (Arendt, 2015,
p. 57). Sin embargo, para Habermas, la ordenación de
la pólis,
se consuma con la participación de los ciudadanos en la administración, la
legislación, la administración de la justicia y la deliberación (2008, p. 67).
El Estado plural debe garantizar, entonces,
el respeto a las comunidades diferentes y diversas. Cuando se impone a las
comunidades un modelo enfocado sólo al progreso económico, se tiene como
consecuencia la discriminación, la marginación y la exclusión de culturas (Touraine, 2000, p. 169). Para fortalecer y fomentar la
participación social y cultural a favor del bien común en materia de
información, resulta crucial concebir y articular a las bibliotecas, archivos,
museos y otras entidades informativas como bienes comunes de información y como
instituciones sociales y culturales, que no sólo protegen información, ideas y
conocimientos, sino que facilitan su creación, intercambio y sustentabilidad.
Se tiene que aprovechar la diversidad
cultural, ya que a partir de ahí debe surgir una nueva representación del
Estado, el cual debe contemplar a todos a través de sus instituciones, ya no
sólo como iguales ante la ley de forma teórica, sino con las mismas
oportunidades para lograr sus metas individuales y planes de vida sin olvidar
el bien común; que en este caso es dejar de ser objetos de injusticias. El
elemento que permitiría establecer condiciones de igualdad y, al mismo tiempo,
de respeto a la multiculturalidad es el derecho a la información, cimentado en
el sistema de educación formal (la escolaridad y sus niveles: preescolar,
primaria, secundaria, media superior y superior), pero también es reforzado por
las iniciativas no formales (alfabetización, capacitación, educación
comunitaria y formación de docentes) e informales (prensa, radio, televisión y
cine, centros de investigación, interacción multimedia).
Luis Villoro critica el sistema de un
Estado-nación o Estado homogéneo (en el que una cultura hegemónica dentro de
una sociedad se impone a otros grupos intentando uniformarlos), y propugna por un Estado plural. Él considera que la
educación uniforme (o sea, el sistema
educativo formal) es el mecanismo en el que se busca la homogenización social
en vez de la pluralidad. No sé fomenta la construcción del sujeto, sino su
alienación. De ahí que la educación no formal y la informal (en la que entra la
circulación de información a través de las tecnologías de la información y la
comunicación) sean de una importancia primordial en la conformación de la
identidad personal y colectiva, así como en el ejercicio de la autonomía. Las
características de un Estado plural las relata el propio Villoro:
Tendría que ser un Estado respetuoso de todas las
diferencias. Sería un Estado en que ningún pueblo, ni siquiera el mayoritario,
impondría a otros su idea de nación. El Estado plural no renunciaría a la
modernización del país, si por ella se entiende progreso hacia una sociedad más
próspera y más democrática. Pero la modernidad deseada no consistiría en la
destrucción de las estructuras locales y su supeditación a las fuerzas ciegas
de un mercado mundial, sino en la participación activa de todas las entidades
sociales en un proyecto común de cambio. El Estado se reduciría a coordinar, en
este proceso, los proyectos diferentes de las comunidades reales y a
proponerles una orientación común. La sede del poder real se acercaría cada vez
más a las comunidades autónomas que constituyen la sociedad real. El adelanto
hacia un Estado plural es, así, una vía hacia una democracia radical (Villoro,
1998, p. 48).
La postura de Villoro —como él mismo lo
enuncia— es radical, ya que considera que el voto de la mayoría es una
imposición. En este trabajo se considera que el interés de la mayoría (en el
sistema de un Estado-nación) anula los intereses de los grupos minoritarios;
pero en un Estado plural, si bien existen mayorías, también se aplican
mecanismos para incluir a las minorías. Un Estado plural busca contrarrestar
los efectos de la democracia
representativa, pero a través de iniciativas como la democracia deliberativa, como ya se dijo anteriormente, no
negándola. Los ajustes entre las democracias representativa y deliberativa
puede ser visto como el ejercicio de la dialoguicidad
democrática. Por ende, la invocación por una democracia radical es, tal vez, excesivo, y ponerlo sobre la mesa
implica, en cierta forma, un desconocimiento de las reglas del juego del
sistema político mexicano y un mal diagnóstico de la situación nacional. Para
un Estado como el nuestro, no se requiere contrarrestar la democracia representativa con una democracia radical, eso sería idóneo, quizá, para regímenes mucho
más autoritarios (como en Corea del Norte en el que es nulo el intercambio de
información a través de internet, sino sólo a través de una restringida
intranet regulada por el Estado), o para grupos que tienen una nula posibilidad
de aparecer en el panorama político de su país, para los cuáles las
instituciones no los consideran (los indígenas arahuacos en Colombia, que no
son contemplados en las leyes del sistema de salud). Nuestro país, no vive esa
situación, por ello, sería excesiva una democracia radical, como la conceptúa
Villoro. Quizá en la práctica algunos grupos sean excluidos de derechos
básicos, pero en las leyes sí son contemplados, por lo que se suscita es, más bien,
una mala ejecución de la función pública. En estos casos, la vía de solución
sería mediante la participación ciudadana (incluida la desobediencia civil).
El Estado plural incluye a todas las
comunidades (grupos étnicos y grupos sociales) que conformen el territorio
nacional. La cultura, los usos y costumbres, el idioma, la organización
política, la moral de las comunidades y la diversidad cultural son el
ingrediente principal de este Estado, y el diálogo intercultural permitirá un
proceso epistemológico que tenga como consecuencia el conocimiento y
reconocimiento del otro en nosotros, y de nosotros en ellos. También por medio
de este diálogo se establecerán acuerdos mínimos para la fortaleza del Estado
plural.
A partir de lo anterior se establece que la
biblioteca, como institución social, con sus servicios y sus colecciones (coadyuvante
del sistema educativo formal, y de la educación no formal e informal),
contribuye con sus prácticas a la institucionalización del Estado, es decir,
reproduce los ideales del Estado (intereses comunes), pero también reafirma las
garantías de éste (respecto a los intereses particulares de cada grupo). El derecho a la información en las
sociedades democráticas se convierte en el elemento que puede permitir el
equilibrio entre las esferas de lo político, lo civil y los medios y allana el
terreno hacia un Estado plural. El bibliotecario tiene una injerencia
preponderante en los tres aspectos que conforman el derecho a la información (según lo suscrito por Jorge Carpizo y Enrique
Villanueva):
a) El
derecho a informarse: dado que éste derecho implica recibir información
pertinente y oportuna, queda implícita, a su vez, la obligación por parte del
Estado, y en ello el papel de la biblioteca (como institución) cobra una importancia
sustancial ya que tiene diseminar la información a la sociedad, además de crear
y articular los vehículos de circulación y flujos informativos. Las tareas del
bibliotecario coadyuvan a crear esas condiciones necesarias que garantizan la
justicias social. Las faenas del bibliotecario son de suma importancia, pues no
basta con tener un sistema de información amplio o abierto, sino que debe estar
bien organizado para diseminar la información de manera conducente hacia la
sociedad. De no ser así, se contribuiría
muy poco al efecto democratizador de la información, pues: «la biblioteca más
rica, si está en desorden, no es tan útil como una biblioteca restringida, pero
ordenada» (Schopenhauer, 2004, § 257, p. 153).
b) El derecho a informar: este derecho va
ligado a los medios y a la libertad de expresión y de imprenta, y si bien el
profesional de la bibliotecología no es visto usualmente en este papel, sí
tiene una participación en juego. La contraparte del derecho a informar es la obligación
a informar por parte del Estado. Según el artículo 21°, fracc.
II, de la Ley sobre Delitos de Imprenta
(vigente desde 1917), se deben resguardar los datos personales para procurar la
paz pública. Los artículos 3° y 9° de esta misma Ley establecen que queda prohibido
publicar, proporcionar o solicitar documentos sobre procesos penales vigentes o
que atenten contra la vida privacidad de una persona; el 3° especifica que
pueden ser manuscritos, impresos, litografías, etc. Las salvedades que se presentan
en la Ley Federal del Derecho de Autor
—como en el art. 148, fracc. V— también entran en
esta categoría.
c) El
derecho a atraerse información: puesto que este derecho implica tener
acceso a archivos (como instuciones) y a documentos
públicos (y en ello la decisión sobre qué información se consulta) la tarea del
Estado y de las bibliotecas es relevante. El Estado tiene que dejar dispuesto
un Sistema Nacional de Bibliotecas (que, pese a que está fundado en la Ley General de Bibliotecas, no ha sido
puesto en marcha desde 1988). Según recomendaciones de la UNESCO, el Sistema
Nacional de Bibliotecas de cada país debe formar parte, a su vez, de un Sistema
Nacional de Información. Una vez que esos sistemas estén funcionando (o al
menos las redes bibliotecarias que los constituirían), entonces la biblioteca
puede otorgar información pertinente a un usuario
(según la definición de Olivé que se dará más adelante), lo que lo ayudará a
tomar sus decisiones y a planear su vida, por lo que la información reforzaría
su autonomía y coadyuvaría en la conformación de la identidad personal (Ley General de Bibliotecas, Cap. III
«Sistema Nacional de Bibliotecas», arts. 12-16; Cochrane, 1977, p. 18).
Figura 1:
Representación un Sistema Nacional de Bibliotecas y
de un
Sistema Nacional de Información (Fuente: Elaboración propia).
La información no sólo fortalece la
ciudadanía, sino la identidad personal y colectiva, puesto que ayuda a los
individuos a la toma de decisiones, por lo que se da un mejor ejercicio de la
autonomía y de la autodeterminación, y esto contribuye en la conformación de la
autocomprensión, puesto que la información, una vez
que es evaluada por el individuo, se incorporan a su acervo de conocimiento y
se ve afectada tanto su visión del mundo y su capacidad para actuar sobre él
(para interpretarlo y/o transformarlo).
La conformación de un Estado plural y el elemento informativo
Para establecer
un criterio que sirva como parámetro común para todos los individuos de una
sociedad, se hace prudente retomar lo que León Olivé denominó necesidades básicas legítimas, que son
aquellas carencias que, al ser satisfechas, contribuyen a la realización de los
planes de vida de los miembros de una sociedad, y esto incluye los planes
presentes y futuros. En ese sentido, la información documental sería una
«necesidad básica legítima», constitutivamente, y se requiere de elementos
satisfactores que puedan mitigar las necesidades de información de los
ciudadanos. Esos elementos satisfactores adquieren la forma de la inmensa gama
de objetos de información que
circulan en las sociedades democráticas: libros, periódicos, videos, pinturas,
documentos digitales, etc. Y si estas colecciones y los servicios documentales
estuvieran administrados por el Estado (por ejemplo, por organismos
descentralizados de carácter federal), hablaríamos de bienes públicos (según el
régimen de dominio público de la Federación en México) (Ley General del Bienes Nacionales, Tít. I. Cap. I, art. 1°, fracc. II y art. 6°, fracc.
XVIII). Por ejemplo, los acervos del Archivo General de la Nación o del Sistema
Bibliotecario de la UNAM (o lo que esta universidad produce y publica a partir
de la investigación y docencia) son bienes públicos porque dependen de
organismos descentralizados (que no desconcentrados).
Para Habermas el
Estado no queda determinado a partir de las funciones de una estructura social
abstracta (una mera formulación conceptual que hay que adaptar a la realidad,
sino que implica una construcción constante, mediada por el sistema de necesidades. Este sistema
(que funge como mediador) está compuesto por las instituciones
encargadas de la administración de los bienes públicos. En este caso, las
bibliotecas (como instituciones del Estado) jugarían un papel relevante como la
encargada de satisfacer cierto tipo de necesidades de información y administrar
determinados recursos informativos concebidos como bienes públicos y se
atendrían a las normas de las instituciones objetivas (Habermas, 2008, p. 159; Vid. Ríos Ortega, 2011, pp. 180-182).
Precisamente, Olivé establece la exigencia de formar nuevos expertos y
profesionales en mediación, los
cuáles, no sólo deben suministrar el conocimiento de la ciencia hacia la
sociedad, sino que deben ser capaces de comprender y articular las demandas de
diferentes sectores sociales (incluyendo empresas) y llevarlas desde los
diferentes grupos sociales al medio científico para facilitar la comunicación
entre unos y otros (Olivé, 2007, pp. 35-36). Dienel
consideró que la democracia deliberativa permite una mediación fractal, es decir, no centralizada, sino segmentada en
estructuras básicas, que son las células de planeación que coadyuvan en la
articulación y enriquecimiento del diálogo público (Dienel
& Renn, 1995, pp. 120-134).
En este sentido, Miguel Ángel Rendón, considera que el bibliotecólogo
es un mediador nato o mediante (una
especie de demiurgo del cosmos documental) el cual se desenvuelve en un mundo
informativo documental, en el cual «se produce una mediación, no como proceso
mecánico, instrumental, que puede ser realizado por objetos: un puente, una
computadora servidor, un programa, sino como un proceso intencional entre
sujetos, un proceso comunicacional, una interacción mediada por símbolos, pero
no sólo a nivel sintáctico o semántico, sino involucrando el nivel pragmático»
(Rendón Rojas, 2013, p. 46).
Según Olivé, «una condición necesaria para que una sociedad sea justa
es que establezca los mecanismos que garanticen la satisfacción de las
legítimas necesidades básicas de todos sus miembros» (p. 128). Las tareas del
bibliotecario coadyuvan a crear esas condiciones necesarias que garantizan la
justicia social. Cuando Margaret E. Egan y Jesse H. Shera acuñaron el concepto epistemología social, establecieron que la bibliografía (una de las
tareas preponderantes del bibliotecólogo) era el vehículo que hace circular los
documentos al medio social. Estatuyeron también que la bibliotecología debía
fundamentarse en esa epistemología social, puesto que se trata del «estudio de
los procesos por los que la sociedad en su conjunto busca lograr una relación
perceptiva o de entendimiento con la totalidad del entorno físico, psicológico
e intelectual» (p. 132). Egan y Shera
hablan también sobre la mediación, y dicen que:
La bibliografía es, o debería
ser, un sistema que sirva como portador de ideas e información análoga, un
sistema ferroviario bien articulado que sirva para el transporte de materias
primas físicas [documentos] [...] La bibliografía debe ser vista, de hecho,
como lo que es: una capa de balasto sobre las cuales las unidades de
comunicación gráfica pueden mediar entre los diversos sectores de la sociedad,
ya que hacen su contribución a la formación de la estructura, la política y la
acción sociales (p. 125).
Si bien entidades
como la Biblioteca Nacional de México tienen la obligación de construir la
bibliografía nacional del país (tanto bibliografía retrospectiva como bibliografía
corriente), esta labor está reflejada en la actualidad en los grandes sistemas
de información y en las bases de datos temáticas. Esto devela, pues, una misión
primordial que tiene el bibliotecólogo: organizar y articular ese vehículo para
coadyuvar a la reconstitución de la estructura social, en su dimensión temporal
y espacial. Quizá el bibliotecólogo no ha entendido esa misión porque no ha
comprendido, cabalmente, cuál es la trama social y qué papel puede jugar en
ella.
Éric Weil (1970) menciona que los libros (como
medios) han jugado un papel preponderante en la fijación de ciertas ideas en
cada época (p. 8) y, en ello, el papel del bibliotecólogo es fundamental,
porque es él quien determina qué información es pertinente para los ciudadanos
y esta no es una tarea sencilla. Charles Ess y May Thorseth consideran que la
acción de proporcionar información incide en el desenvolvimiento natural de los
individuos, ya que puede mermar su autonomía, por ejemplo cuando la información
que se tiene es falsa. Proporcionar información falsa (información no pertinente o no válida, en términos lógicos) hace
que sea imposible que el destinatario ejerza su racionalidad; esto constituye
una violación al imperativo categórico (Ess y Thorseth, 2008, p. 208). Olivé considera que, además de que
una necesidad básica legítima (como
lo es la información) es una condición de posibilidad para el ejercicio de la
autonomía, es una parte constitutiva también de la identidad personal. Es
decir, los usuarios «son agentes intencionales
que valoran la información y la incorporan a su acervo de conocimiento, con lo
cual se afectan tanto su visión del mundo como sus capacidades para la acción y
en especial para la transformación de su entorno» (Olivé, 2007, p. 49). Rendón
Rojas lo aterriza en el proceso de comunicación social documental, y señala que
puede ser un grupo de personas en particular que tiene una necesidad de
información específica, lo cual lo lleva a acercarse al mundo de la
información, y que para satisfacer sus necesidades tiene que analizar
posibilidades (2005, pp. 115-116).
Roland Barthes
ofrece una idea del usuario mucho más general, aunque efervescente, y de índole
poética (quizá la única cercanía con los otros dos autores es que sitúa a ese
agente en medio de la vorágine de la modernidad). A este usuario lo denomina,
simplemente, como «hombre de la calle» o «población». Dice, pues, que: «el
usuario es un personaje imaginario, algebraico se podría decir, gracias al cual
se hace posible romper la dispersión contagiosa de los efectos y mantener firme
una causalidad reducida, acerca de la cual se podrá razonar tranquila y
virtuosamente». Aduce, además, que «el usuario, el hombre de la calle, el
contribuyente, son literalmente personajes,
es decir actores, promovidos según las necesidades de la causa a papeles de
superficie y cuya misión consiste en preservar la separación esencialista de
las células sociales» (Barthes, 2010, p. 139). La convergencia
entre Olivé, Rendón y Barthes es que, para ellos, el usuario no es sólo el que usa o hace uso de algo; para los tres autores (independientemente de que
su definición sea específica o general), el usuario es un agente racional y
complejo que requiere deliberar y tomar decisiones, para lo cual explora su
entorno. Este usuario (que puede ser un estudiante, un investigador, un
ciudadano) requiere información para decidir, planear y hacer uso de su
autonomía.
Esto es importante señalarlo, porque los miembros de la sociedad toman
decisiones de acuerdo a la información de la que disponen. Dentro del concepto
de justicia social de John Rawls, se establece que se da un régimen de porciones distributivas, o sea que «no hay restricciones
a la información (excepto las que son necesarias para que el esquema sea más
eficaz) ya que de los ciudadanos depende conocer las tasaciones de los bienes
públicos y privados». Más adelante, Rawls (2014)
aduce que «las restricciones de la información no garantizarán un acuerdo, ya
que, a menudo, las tendencias de los hechos sociales serán ambiguas y difíciles
de evaluar» (§ 54, p. 326). Lo que Rawls propone es
que no existan criterios para restringir la información (salvo aquellas que no
permitan que el sistema funcione), y que la los mecanismos sociales de
distribución y circulación de la información deben ser equitativos (sin contar
con el hipotético «velo de la ignorancia»).
Al hablar de los problemas de justicia
social, Rawls habla de las instituciones sociales (en
las que se encuentra la biblioteca, como parte de su concepto fuentes de información), y enfatiza que
cuando éstas «están dispuestas de tal modo que obtienen el mayor equilibrio
neto de satisfacción distribuido entre todos los individuos pertenecientes a
ella, entonces la sociedad está correctamente ordenada y es, por tanto, justa» (§ 5, p. 34). Específicamente,
alude a la estructura básica de la
sociedad, que se conforma por el conjunto de instituciones sociales,
políticas y económicas que distribuyen derechos y deberes entorno a un proceso
de cooperación identificado. La labor del bibliotecario es considerable en este
esquema de pactos sociales, cuya amalgama es el suministro de información pertinente, informar la
existencia de hombres y mujeres (Vid.
Ortega y Gasset, 1962, p. 55).
El bibliotecólogo, como agente predominante
en el ciclo de los recursos informativos, se encarga de darle cause y
conducción a muchos de los flujos de información y, si estos no circulan
adecuadamente, los pactos sociales no se cumplen. Dice Rawls
que una persona no está obligada a cumplir su promesa (o sea, el contrato
social) «si le fue negada con dolo una información pertinente», ya que «la
racionalidad de la elección de una persona no depende de cuánto sabe, sino sólo
de lo bien que razone a partir de la información de que disponga, por
incompleta que sea» (§ 52, p. 316; Vid. Morales Campos, 2011, pp. 3-12). La argamasa que cohesiona los contratos y
pactos en la sociedad es precisamente la información, especialmente la
información registrada y asentada documentalmente, misma que cual debe ser
pertinente, de acuerdo con una dinámica, flujo y circulación determinados por
el propio sistema, en beneficio de la mayoría.
En una sociedad como la que describe Rawls, las personas recibirían la mayor dotación de recursos transferibles, entre los cuales
están los objetos de información.
Cabe resaltar que la tecnología juega un papel de suma relevancia, ya que se
encargaría de maximizar las condiciones de distribución en las sociedades, para
que se pueda acceder a los recursos necesarios (personales e impersonales) para
proseguir y cambiar sus concepciones de la buena vida, mismas que requieren de
la información para ejercer su racionalidad y autonomía, por ejemplo para tomar
decisiones, las cuales están sujetas a incertidumbres considerables en la vida
cotidiana. Habermas está de acuerdo con propuestas
formalistas como la de Rawls, o la suya propia, las
cuales «se apoyan en el concepto de una racionalidad procedimental que ya no
está sujeta a la hipoteca teológica que representa la doctrina de los dos
reinos [el de la razón y el de los fenómenos]» (Habermas,
1991, p. 62).
Como lo mencionó Karl Popper, los libros han servido también para
expandir el efecto democratizador en sociedades letradas en las que ha existido
algún mecanismo de culturización. Por ejemplo, desde la época de Homero este
efecto democratizador se esparció dentro de un espacio público, como lo eran
los mercados de libros (biblonia,
βιβλονία), y con agentes que dotaban de información,
que eran los libreros (bibliopôla,
βιβλιοπὦλα), los cuales fueron el elemento de
eclosión para la revolución democrática en Atenas, y para coadyuvar en la
instauración de la civilización moderna en el siglo XVI: «es más importante no
olvidar que una civilización se compone de hombres y mujeres civilizados, de
individuos que quieren vivir una vida plena y civilizada. Este es el objetivo
al cual los libros y nuestra civilización han de contribuir, y creo que ya lo
hacen» (Popper, 1996). El librero cumplió dos funciones, sucesivamente:
primero, mientras se intentaba consolidar la democracia en Atenas, el bibliopôla traía
los libros de diversas ciudades-estado, y más allá, y los exponía en el espacio
público, que era el mercado; posteriormente, una vez consolidada la democracia,
la dirigencia ateniense buscó expandir el efecto democratizador hacia otros
territorios, por lo que Atenas comenzó a exportar libros y, en ello, sus ideas.
Es decir, el librero, en un principio, conseguía los libros de otros lares y
los hacía circular dentro de la sociedad ateniense, y posteriormente, al
convertirse Atenas en fuente de conocimiento, exportó esa información, en
convenio con la estructura del poder del Estado, hacia otros territorios. En la comedia Anábasis
del explorador e historiador Jenofonte, en la época socrática, se narra que en
algunos navíos mercantes de Atenas que naufragaron, se encontraron muchos
libros (rollos de pairo en armarios de madera) para comerciarlos (Jenofonte, 1999, Lib. VII, Cap. V, Secc. 12-14, pp.
268-269).
El papel de la administración de los bienes públicos es de suma
importancia en una sociedad, ya que esto suscita dos estadios sucedáneos: la
superación e integración de la sociedad civil por el Estado y, posteriormente,
la determinación de las relaciones entre ambos, además de las ventajas e
inconvenientes de limitar la independencia, la libertad y el pluralismo
competitivo de la sociedad civil en favor del Estado. Desde la perspectiva
hegeliana, estas instituciones (instrumentos para acceder a lo absoluto), como
la biblioteca, tienen la misión de defender y educar a los miembros de su
comunidad para que adquieran un sentimiento de cooperación y compromiso con los
intereses comunes. Pero de frente tiene a una sociedad civil que no es sino un
enorme encadenamiento de conflictos con un intenso desequilibrio social. Para
que el Estado pueda administrar efectivamente los intereses, es necesario, por
una parte, que la sociedad lo perciba como el defensor de sus intereses, y es
necesario que la administración responda a esos intereses a través de
información que ayude a las personas a culturizarse, es decir, tiene el derecho
de recibir una prestación del Estado que le permita satisfacer sus fines
subjetivos (Weil, 1970, Hernández-Pacheco, 2008). Una
de las instituciones que coadyuva a esto, es la biblioteca con sus servicios y
sus colecciones; pero, a la inversa, también coadyuva con sus prácticas a la
institucionalización del Estado; o sea, reproduce los ideales del Estado, pero
también reafirma las garantías de éste.
Las reglas de convivencia social, entonces, apelarían a la racionalidad
y al pluralismo (un pluralismo informativo), en el que ciertamente haya reglas de prioridad necesarias, pero en
el que también se dé preeminencia a la posibilidad del
ejercicio del derecho a la
información de diferentes grupos o comunidades, a las prácticas informativas
diversas, a la cooperación interinstitucional y a la realización de proyectos
comunes de acceso abierto, con respeto a las condiciones de derecho de autor.
El acervo básico de reglas de prioridad
necesarias no debe entenderse como una postura absolutista, sino como un
conjunto mínimo de normas y de valores para celebrar una convivencia armoniosa
entre diversos grupos sociales y personas, asumidos de común acuerdo pese a que
sus morales sean muy distintas. En
este punto nos distanciaríamos del Estado que conceptúa Hegel, y nos acercamos
al Estado de Habermas o al Estado que León Olivé
denomina Estado plural, el cual es:
Capaz de articular un mínimo de intereses y valores
comunes a los que legítimamente se adhieran todos los pueblos y sectores que
participan en el desarrollo de proyecto nacional, aunque cada uno de ellos
tenga sus propias razones para hacerlo. Lo importante es que todos reconozcan
la legitimidad de las instituciones estatales y colaboren en la construcción y
realización de ese proyecto. Un proyecto nacional no tiene por qué ser
incompatible con la realización de proyectos regionales o de pueblos o culturas
específicas. El desafío es encontrar la normatividad, los valores y los fines
que pueden ser legítimamente aceptados por todos, así como las formas
institucionales, legislativas, económicas, políticas, educativas y culturales y
permitirían la realización de cada proyecto (Olivé, 2007, p. 55).
Lo relevante es que cada sector acepte la norma y la valide recurriendo
a la racionalidad (Villoro, 2009, pp. 37-46). La información representa un caso
ejemplar de las condiciones de vida en comunidad, y no tanto porque subyazca
bajo la forma de un saber acumulado o por las verdades latentes que consigue
revelar, sino porque, a partir de su propia naturaleza conceptual, se produce
la confluencia de ideas y un puente de diálogo intercultural.
Conclusiones
La información
documental es vital y primordial en la solvención de
contradicciones internas de los individuos así como dentro de los grupos
sociales, y para entablar un diálogo cultural recíproco con el resto de la
sociedad, en torno a las necesidades apremiantes de cada cual, así como de las
generales. La biblioteca reproduce los
ideales del Estado (intereses comunes), pero también reafirma las garantías de
éste (respecto a los intereses particulares de cada grupo). El derecho a la información en las
sociedades democráticas se convierte en el elemento que puede permitir el
equilibrio entre las esferas de lo político, lo civil y los medios y allana el
terreno hacia un Estado plural.
Puesto que las sociedades democráticas se sostienen de estas tres
dimensiones, y dado que entre ellas existe un vínculo correlativo que
difícilmente alcanza un equilibrio efectivo, se sostiene que el derecho a la
información se convierte en el elemento que puede permitir el equilibrio entre
las esferas de lo político, lo civil y los medios, y allana el terreno hacia un
Estado plural. Para fortalecerse, éste requiere de un acervo básico de reglas de prioridad necesarias,
compuesto por un conjunto mínimo de normas y de valores que permiten celebrar
una convivencia armoniosa entre diversos grupos sociales y personas, asumidos
de común acuerdo a partir de la existencia de un pluralismo informativo. Éste
se nutre en un ambiente democrático deliberativo y participativo, y se nota
sojuzgado en una democracia representativa.
El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
esencialmente la definición de su sistema democrático. En éste se reconoce al
pueblo como el origen de la soberanía nacional, admitiendo que el poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Determina además, la
posibilidad de que el pueblo pueda alterar o modificar en todo tiempo la forma
de su gobierno. En este sistema jurídico existe una clara separación entre las
instancias formales de toma de decisiones y la sociedad, y por tanto la
ciudadanía no participa activamente en el diseño de políticas públicas. La
Constitución considera a la representación política como uno de los pilares
básicos sobre los cuales se asienta el Estado democrático, pero un sistema
democrático representativo es desigual, pues se basa en el principio único de
las mayorías, sin algún criterio de ajuste. Además, propicia que las personas
que ostentan cargos públicos obtengan ventajas significativas a partir de la
desigualdad. La idea de erigir una sociedad democrática basada en la justicia
implica implementar los criterios deliberativos de ajuste de la justicia como equidad y la justicia como diferencia.
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* Posgrado en Bibliotecología y Estudios de la
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Dirección postal: Eje 2 Norte Manuel González, núm. 321, torre
29, apartamento 104, Colonia San Simón Tolnáhuac,
Código Postal 06920, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Correo electrónico: a.moran@comunidad.unam.mx
[1] El derecho
de la información es la rama del derecho que estudia la regulación entorno
a la actividad informativa, y el derecho
a la información es el derecho subjetivo que propiamente se protege.