Resumen
El contrato estatal de obra posee un carácter instrumental como herramienta de política pública para concretar las metas y objetivos formulados por el Estado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 3 de la Ley 80 de 1993. En esta contratación los particulares interactúan como destinatarios y colaboradores en el cumplimiento de los propósitos que se buscan con las políticas y esta interacción, imprime un importante dinamismo a los procesos de crecimiento económico y social del país. Sin embargo, la construcción de obras públicas resulta una de las actividades que más impacto genera en el consumo de recursos naturales, en la contaminación y la producción de residuos...
Recibido: 27 de febrero de 2021
Revisado: 18 de marzo de 2021
Aceptado: 16 de abril de 2021