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Guevara Castro, G. M. (2023). Los derechos de las personas con debilidad mental manifiesta: Inimputables y la administración de justicia. Criterios, 15(1). https://doi.org/10.21500/20115733.6570
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Resumen

La condición humana del encartado penal en Colombia, en lo concerniente a su dignidad y derechos constitucionales, deben ser observados y protegidos sin ninguna discriminación. la Constitución Política de 1991 en sus artículos 13 y 2 señala que el “Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta” (Constitución Política de Colombia [Const.], 1991, art. 13), igualmente le encarga la labor de protección a las autoridades de la república como a los administradores de justicia (jueces y fiscales), a fin de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado de derecho; en este caso, el autor del delito en condición de inimputabilidad por inmadurez psicológica o retardo mental, exigiéndoles así especial valoración frente al injusto penal en casos especiales. Las personas declaradas como inimputables reciben medidas de seguridad según el artículo 5 del Código Penal, Ley 599 del 2000 y la función es de curación, tutela y rehabilitación; pero para llegar a esa instancia debe recorrer un largo camino judicial, quedando a cargo de la defensa técnica, en igualdad de armas con la fiscalía, demostrar la condición de la persona en condición de discapacidad intelectual, situación que entra en contravía al cumplimiento del encargo de rango constitucional que se hace mención.

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