Abstract
La protección de las lenguas de grupos étnicos en Colombia tie- ne fundamento en los artículos 7, 8 y 10 de la Constitución Política, además de las obligaciones adquiridas en virtud de instrumentos internacionales. El derecho al uso del lenguaje es de la mayor rele- vancia, en tanto que permite al ser humano expresar realidades y de- sarrollarse de la manera más amplia posible, además de ser indispen- sable para el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, libertad de información y de opinión, libertad de religión, entre otros. Ello explica la importancia de la protección del lenguaje como sistema de comunicación y la necesidad de evitar que existan barreras lingüísticas. En ese orden, resulta importante estudiar si el reconocimiento y protección de las lenguas, en una nación mul- tilingüe como la colombiana, se materializa en la Administración de Justicia. Para ello, se hace una distinción entre el derecho al uso de una lengua minoritaria en el sistema judicial como una manera de protección de derechos culturales y el hecho de proveer servicios de intérpretes a los no hablantes de la lengua mayoritaria con el fin de garantizar el debido proceso, lo que explicita que son niveles de protección diferentes.