Resumen
El nacimiento e implementación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición dio como resultado el segundo sistema de materialización de justicia transicional en Colombia; el primero fue el Sistema de Justicia y Paz creado mediante la Ley 975 de 2005, en virtud de los Acuerdos de Ralito. Respecto a este último, se encuentran una serie de errores y dificultades que el mismo Estado pretendió subsanar con la expedición de la Ley 1448 de 2011, la cual implicó una resignificación del rol de las víctimas y, por otro lado, la inclusión de criterios de priorización y selección de juzgamiento a través de la Ley 1592 de 2012. Ante ello, el segundo de los sistemas pretendió no cometer los mismos errores acogiéndose a los preceptos señalados por la Corte Constitucional y la doctrina. No obstante, para comprender estos sistemas transicionales en Colombia, se hace necesario revisar el concepto mismo de la justicia transicional, y sus principios fundamentales como paz y justicia, así como las posibilidades de esta. Por lo anterior, en el presente artículo se pretende tanto describir como analizar la concepción bajo los que fueron estructurados los sistemas de justicia transicional y las instituciones y funcionamiento de cada uno propiamente dicho.