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Rojas López, J. G. (2009). El garantismo en el marco del derecho administrativo sancionado. El Ágora USB, 9(2), 373–389. https://doi.org/10.21500/16578031.417
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Resumen


El presente artículo pretende evidenciar las estrechas relaciones que existen entre el Estado de Derecho y las garantías encaminadas a la protección de los derechos fundamentales de las personas, sobre todo, cuando de ejercer el poder punitivo del Estado se trata en procura del interés general, pero con la necesaria referencia de los límites estrictos al ejercicio del poder, para evitar desembocar en la arbitrariedad y el abuso característicos de los sistemas totalitarios, en los cuales se aminora el valor del hombre y se atenta contra la dignidad humana. En ese escenario se propone una tesis que propugne por la reivindicación y garantía de los derechos fundamentales y sobre todo, por la dignidad del hombre, así se encuentre sometido éste en un momento dado de su vida, bajo el sistema punitivo del Estado, circunstancia en la cual mayor protección requiere

 

Palabras clave:

Citas

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Jaime Ossa Arbelaez, Derecho Administrativo Sancionador, Bogotá, Legis, 1ª ed. 2000, p. 159.

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Lo que en 1976 fue denominado por algún sector de la doctrina española, tal como lo relata Eduardo García de Enterría, como “Derecho represivo prebeccariano”, es decir, anterior a todos
los “refinamientos técnicos que el acogimiento de los principios de Beccaria ha supuesto para el Derecho Penal actual”. Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernandez. Curso de Derecho Administrativo. Vol II. 8ª ed. Madrid, Civitas, 2002, p. 167.

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Ibid, p.17.

Ibid, p. 18.

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Ibid, pp. 29,30.

ALEJANDRO NIETO GARCÍA. Derecho Administrativo Sancionador. 2ª ed. Madrid, Tecnos, 1994, p. 85.

Ibid, p. 96.

Ibid, p. 97.

Sobre este particular bien vale la pena citar a Kelsen, quien plantea que el poder del Estado tiene que ser un poder jurídico. HANS KELSEN. Teoría General del Estado. 1ª ed. México. Coyoacán, 2004, p.125.

Corte Constitucional. Sentencia C-827 de 2001.

Para ampliar esta idea se pone como ejemplo el hecho que a través de la función constituyente se haya previsto en la Constitución Política, de manera tácita o expresa tal facultad, lo cual implica la participación de tal función pública en la concreción fundamental del Ius puniendi, la función legislativa hace lo propio al establecer el marco normativo en el que se prevén las conductas consideradas perturbadoras del orden social, los procedimientos y las consecuencias de la transgresión normativa. La función jurisdiccional por ejemplo,

Corte Suprema de Justicia. MP: Manuel Gaona Cruz. Sentencia No 51 del 14 de abril de 1983. citada en la sentencia C-214 de 1994. MP: Antonio Barrera Carbonell.

Corte Constitucional. Sala Cuarta de Revisión, 22 de mayo de 1992. MP: Alejandro Martínez Caballero, actor: Joaquín Martínez Vanegas, expediente T-716. Sentencia T-011 de 1992.

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Ibid.

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CARLOS BERNAL PULIDO. El principio del proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 2005. p.77.

Ibid.

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